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BOC Nº 202. Miércoles 8 de Octubre de 2008 - 1507

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1507 - ORDEN de 26 de septiembre de 2008, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes de la Comisión Asesora en materia de integración de colectivos de muy difícil inserción laboral del Servicio Canario de Empleo.

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La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (SCE) (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en su artículo 11, dispone, en su apartado 1, que la Comisión Asesora en materia de Integración de Colectivos de muy difícil Inserción Laboral es un órgano consultivo del SCE y sus competencias serán las de asesorar al Presidente, Consejo General de Empleo, Director y Consejos Insulares de Formación y Empleo en aquellas cuestiones en las que se solicite su intervención por estos órganos en relación con la materia que constituye su objeto. En el apartado 2 del mencionado artículo, se establece que dicha Comisión estará integrada por representantes de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales relacionadas con dichos colectivos, elegidos por las entidades que realicen actividades de inserción de los mismos, y del departamento competente en materia de empleo, regulándose reglamentariamente su composición y funcionamiento.

El artículo 14.2 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del SCE (B.O.C. nº 163, de 24.8.04), establece la composición de dicha Comisión, que es la siguiente:

"(...) a) La Presidencia, que la ostentará quien desempeñe la Presidencia del Servicio Canario de Empleo.

b) La Vicepresidencia, que la ostentará quien desempeñe la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

c) Vocales:

- Dos funcionarios del Servicio Canario de Empleo designados por la Presidencia de dicho organismo, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión, con voz y voto.

- Dos representantes de asociaciones y organizaciones no gubernamentales de colectivos del sector elegidos por las entidades que realicen actividades de inserción relacionadas con dichos colectivos.

- Dos representantes de la Consejería competente en materia de empleo con rango de Director General, de carácter variable en función del colectivo objeto de los programas de intervención.

3. Por cada vocal titular habrá un suplente, que lo sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

El nombramiento de los miembros titulares y suplentes se realizará, conjuntamente para todos ellos, mediante Orden del titular de la Consejería a la que esté adscrito el Servicio Canario de Empleo.

El nombramiento de los vocales a los que se refiere el apartado c), segundo párrafo, del punto anterior, se realizará previa elección de las respectivas asociaciones y organizaciones no gubernamentales (...)".

Mediante Orden de 29 de noviembre de 2007, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nº 248, de 13.12.07), se convocó a los representantes de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales que realizaran actividades relacionadas con los colectivos de muy difícil inserción laboral, para que, entre sus miembros, eligieran a dos representantes y dos suplentes como vocales en la Comisión Asesora, designándose como titulares a los representantes de las entidades Red de Anagos y Cermicanarias respectivamente, y como suplentes a los representantes de EAPN-Canarias y Cermicanarias respectivamente.

A la vista de lo expuesto, y en virtud de facultades que me confiere el artículo 14 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del SCE,

R E S U E L V O:

Primero.- Nombrar como miembros titulares y suplentes de la Comisión Asesora en materia de Integración de Colectivos de muy difícil Inserción Laboral a los siguientes:

La Presidencia: el/la Presidente/a del SCE.

La Vicepresidencia: el/la Director/a del SCE.

Suplente de la Vicepresidencia: el/la Secretario/a General del SCE.

Vocales:

1.- Por parte del SCE:

a) Titular: el/la Jefe/a de Sección de Gestión Técnica y Actividad II.

b) Titular: el/la Jefe/a de Sección de Régimen Interior y Relaciones Institucionales.

c) Suplente: el/la Jefe/a de Servicio de Empleo II.

d) Suplente: el/la Jefe/a de Sección de Empleo y Actividad II.

2.- Por parte de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales:

a) Titular: representante de la entidad Red de Anagos.

b) Titular: representante de la entidad Cermicanarias.

c) Suplente: representante de la entidad EAPN-Canarias.

d) Suplente: representante de la entidad Cermicanarias.

3.- Por parte de la Consejería:

a) Titular: el/la Director/a General de Trabajo.

b) Titular: el/la Director/a General de Consumo.

c) Suplente: el/la Director/a General de Comercio.

d) Suplente: el/la Director/a General de Industria.

Segundo.- Notificar la presente Orden a los miembros de la Comisión Asesora y publicarla en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, o bien a criterio del interesado, interponer en vía administrativa, recurso de reposición potestativo ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2008.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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