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BOC Nº 201. Martes 7 de Octubre de 2008 - 1504

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1504 - ORDEN de 26 de septiembre de 2008, por la que se amplían los créditos de la convocatoria para el año 2008 para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Energía, por el que se efectúa convocatoria anticipada para el año 2008, para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.

Vista la iniciativa formulada por el Director General de Energía, a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden Departamental de 3 de julio de 2007 (B.O.C. nº 140, de 13.7.07), se aprobaron las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables para el período 2007-2013, y se efectuó la convocatoria para el año 2007.

Segundo.- Por Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de 13 de diciembre de 2007, se efectúa convocatoria anticipada para el año 2008, para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la citada Orden de 3 de julio de 2007.

Tercero.- En el presente ejercicio 2008 y en el marco de las actuaciones del Gobierno Estatal encaminadas a desarrollar las actuaciones previstas en el Plan de Energías Renovables (P.E.R.) 2005-2010, se suscribió, con fecha 30 de abril de 2008, un convenio de colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E.) para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el mismo, que se concretarán en programas de ayuda pública e inversión en nuevos proyectos de aprovechamiento energético entre los cuales figura la Solar Fotovoltaica Aislada o Mixta Eólica-Fotovoltaica.

Cuarto.- En la cláusula cuarta del mencionado convenio se establece que el presupuesto total máximo a destinar por el I.D.A.E. para la realización de actuaciones previstas en el mismo asciende a la cantidad máxima de 2.038.890 euros, siendo el presupuesto máximo asignado para Solar Fotovoltaica Aislada o Mixta Eólica-Fotovoltaica de 150.000 euros.

Quinto.- Con fecha 16 de junio de 2008, el I.D.A.E. aprobó el Plan de Trabajo en el que se contemplan las actuaciones a realizar por la Comunidad Autónoma durante el ejercicio 2008, entre las que figura un programa de apoyos públicos para la implantación de sistemas de generación eléctrica, que transforman la energía de la radiación solar mediante paneles fotovoltaicos o Mixta Eólica-Fotovoltaica en energía eléctrica, para su consumo aislado de la red de distribución.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- En el apartado tercero de la parte resolutoria de la citada Orden de 13 de diciembre de 2007 se señala que el importe de los créditos disponibles para atender las solicitudes presentadas durante el presente ejercicio es de 550.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.731B.780.00, proyecto de inversión 02.7089.01 denominado "Energías renovables, eficacia y ahorro energético".

Asimismo, en el citado apartado tercero de la mencionada Orden, se establece que el crédito existente se repartirá entre las tres líneas de acción definidas, de la siguiente forma:

Solar fotovoltaica y eólica aislada: 100.000,00 euros.

Solar fotovoltaica conectada a red: 250.000,00 euros.

Otras instalaciones de energías renovables: 200.000,00 euros.

A dichos importes se les podrán añadir con anterioridad a la resolución de la convocatoria, los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto, y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten.

Segunda.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias y por ende la modificación de las mismas a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado tercero de la parte resolutoria de la Orden de 13 de diciembre de 2007, ampliándose el importe total de los créditos presupuestarios que se destinan a la financiación de la convocatoria en el presente ejercicio presupuestario en 65.000,00 euros, quedando la dotación económica de la convocatoria en 615.000,00 euros, y distribuyéndose dichos créditos de la forma siguiente: 550.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.731B.780.00, proyecto de inversión 02.7089.01 denominado "Energías renovables, eficacia y ahorro energético", susceptibles de contar con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (F.E.D.E.R.), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013 (P.O.C. 2007-2013), eje 4, categoría 43, con una tasa de cofinanciación del 55,83%, y 65.00,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.731B.780.00, proyecto de inversión 06.7151.21 denominado "Plan Energías Renovables: IDAE".

Segundo.- Modificar la distribución de los fondos asignados a la convocatoria en el citado apartado tercero de la parte resolutoria de la Orden de 13 de diciembre de 2007, quedando dicha distribución como se detalla a continuación:

Solar fotovoltaica y eólica aislada: 78.000,00 euros.

Solar fotovoltaica conectada a red: 350.000,00 euros.

Otras instalaciones de energías renovables: 187.000,00 euros.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2008.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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