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BOC Nº 198. Jueves 2 de Octubre de 2008 - 3818

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3818 - ANUNCIO por el que se hace pública la Orden de 11 de septiembre de 2008, que somete a trámite de participación ciudadana y consulta institucional, la propuesta de documento de referencia para elaborar los informes de sostenibilidad de los planes territoriales especiales de transportes.

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La entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente introduce en nuestro ordenamiento, entre otras cuestiones, la necesidad de aprobar el denominado "Documento de Referencia" como determinación del alcance que deben tener los Informes de Sostenibilidad que, a partir de dicha norma, debe incorporarse en los documentos que se sometan a los procedimientos de aprobación de los distintos instrumentos que conforman el Sistema de Planeamiento.

El Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, se adapta al marco normativo estatal en su contenido básico, facultando para que, dentro de ese marco, se elaboren y aprueben los Documentos de Referencia por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, bien caso a caso, bien por documentos que se refieran a una concreta tipología de planeamiento.

Visto lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Someter la propuesta de documento de referencia para elaborar los informes de sostenibilidad ambiental de los planes territoriales especiales de transportes, que se acompaña como anexo a la presente Orden, al trámite de participación ciudadana por el plazo de 30 días, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- La copia del expediente se expondrá al público en las dependencias de la Dirección General de Ordenación del Territorio, sitas en Santa Cruz de Tenerife, en el Edificio Salesianos (calle Galcerán, 15, portal 17), y en Las Palmas de Gran Canaria, en el Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta (calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18), en horario de 9,00 a 13,00 horas. Asimismo, el documento elaborado estará disponible en la página web del Gobierno de Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/cmayot.

Tercero.- Simultáneamente, se realizará el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas, según la siguiente relación:

Administración General del Estado.

- Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

- Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Dirección General de Costas.

- Ministerio de Fomento.

- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

- Ministerio de Defensa.

Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Consejería de Turismo.

- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

- Consejería de Economía y Hacienda.

- Consejería de Sanidad.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.

Administración insular y municipal.

- Cabildos Insulares.

- Asociación de municipios canarios más representativa.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe interponer recurso alguno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 2008.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA ELABORAR LOS INFORMES DE SOSTENIBILIDAD DE LOS PLANES TERRITORIALES ESPECIALES DE TRANSPORTES.

PROPUESTA

1. INTRODUCCIÓN.

1.1. La Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente (Diario Oficial nº L 197, de 21.7.01), fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que entró en vigor al día siguiente de su publicación (B.O.E. nº 102, de 29.4.06). El ordenamiento jurídico canario en materia de ordenación territorial ha sido adaptado a dicha Ley mediante el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (B.O.C. nº 104, de 31.5.06), modificado posteriormente por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero (B.O.C. nº 34, de 15.2.07).

La finalidad de esta normativa es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Esta misma finalidad persigue el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento, aprobado mediante el Decreto 35/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), al incorporar "el contenido ambiental detallada y expresamente al proceso de planeamiento, desde la propia lógica de la legislación y la ciencia urbanística" y "analizar dentro del propio proceso de planeamiento los efectos de una determinación urbanística". Idéntico objetivo tiene el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (B.O.C. nº 60, de 15.5.00).

El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase inicial, en el informe de sostenibilidad, definido en los artículos 2.e) y 8.1 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene como objetivo identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables.

1.2. El artículo 9 de la Ley 9/2006 encomienda a la Administración ambiental la elaboración y tramitación de documentos de referencia que establezcan "la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad" de los diferentes instrumentos de planeamiento. La presente propuesta de Documento de Referencia tiene como finalidad establecer el contenido antes descrito referido a los planes territoriales especiales que ordenen el transporte, independientemente del modo elegido (público o privado, guiado o por carretera).

En el supuesto de que un plan territorial especial (PTE) abarque dentro de su ámbito de actuación intervenciones contenidas en diferentes documentos de referencias (infraestructuras viarias, planes ambientales, actividades económicas, recursos energéticos, etc.), el informe de sostenibilidad correspondiente deberá desarrollar las determinaciones de cada uno de éstos sin que se produzca duplicidad en su contenido.

2. CRITERIOS.

2.1. El informe de sostenibilidad es un documento que será "parte integrante de la documentación del plan" (artículo 8.4 de la Ley 9/2006), lo que conlleva evitar la repetición o duplicación de la información que se encuentre en otros documentos del Plan, tanto por lógica como por aplicación de la voluntad de no reiteración expresada, entre otros, en el artículo 8.3 de la Ley 9/2006. El artículo 10.1 del Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento exige que el contenido ambiental se desarrolle dentro de un apartado específico en cada uno de los documentos de los que conste el Plan, de forma que el objetivo de plena integración de los contenidos ambientales y territoriales o urbanísticos no sólo se logre a través del proceso de redacción, sino que quede expresamente reflejada en el propio documento elaborado. Por tanto, la eventual incorporación del contenido ambiental al informe de sostenibilidad supondría, no sólo la duplicación, sino una información desmembrada de su ubicación idónea dentro del propio Plan, y la conformación de un documento extenso, de difícil lectura y comprensión.

La exigencia de integrar en el Plan el contenido necesario para evaluar está determinada, en el sistema legal canario, con mayor grado de extensión y detalle que el exigido por la legislación estatal, precisando integrar tan solo tres aspectos puntuales requeridos por la Ley: las medidas o indicadores de seguimiento, la evaluación económica de las alternativas y la inclusión de la denominada alternativa cero, consistente en el mantenimiento de la situación actual, renunciando al Plan. A su vez, pueden considerarse como aspectos complementarios, aunque no nuevos, la inclusión de un resumen no técnico, así como la expresión de los principios de sostenibilidad, como parte de la definición de objetivos, y de la situación actual del medio ambiente, como resultado del diagnóstico ambiental.

Por lo tanto, en el marco normativo canario, el informe de sostenibilidad ambiental podrá cumplir la condición, establecida en el artículo 8.4 de la Ley 9/2006, de ser "accesible e inteligible para el público y las Administraciones públicas" al permitir, para evitar repeticiones con otros documentos del Plan, un contenido más sucinto, razonado y expresivo, sustentado en referencias sintéticas y claras a las partes concretas del Plan en las que pueden encontrarse la información y el análisis, más detallados y complejos, que sustentan los datos y conclusiones sintetizadas en el informe de sostenibilidad.

2.2. Pero el hecho de que los documentos de referencia correspondan a una figura específica de planeamiento, y no a la pluralidad que contempla el Reglamento de contenido ambiental en su Capítulo II, como reglamento anterior a la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, debe permitir un mayor grado de concreción, que facilite la labor de las Administraciones formuladoras y de los técnicos redactores, al tiempo que evite que la evaluación ambiental pueda quedar en una simple justificación formularia de la ordenación establecida sino que, constituya la forma de integrar la componente ambiental al proceso de ordenación territorial. En este sentido, se considera que el documento de referencia debe incluir una expresa identificación de las determinaciones específicas del Plan susceptibles de producir efectos más significativos sobre el medio ambiente.

2.3. Para elaborar la propuesta de criterios ambientales y principios de sostenibilidad se han seguido básicamente los establecidos en el Texto Refundido y en las Directrices de Ordenación General, que recogen y complementan, aplicándolos a la realidad territorial canaria, los principios generales formulados a nivel internacional y estatal.

En lo que se refiere a los indicadores de sostenibilidad, se utilizan, entre otros, los definidos en el Estudio del sistema de indicadores para el seguimiento de las Directrices de Ordenación General en relación con la materia, elaborado por mandato de esta últimas (DOG 138.1) y que se encuentran en tramitación.

2.4. Desde un punto de vista meramente formal, parece lógico que el documento de referencia, a la hora de establecer el contenido del informe de sostenibilidad, siga el índice del anejo I de la Ley 9/2006, complementando y aclarando, a partir de esta estructura formal, los contenidos del plan a los que debe referirse y remitir el Informe, dentro de cada apartado, para no incurrir en duplicidad e ininteligibilidad. No obstante, y para una más clara relación entre el informe de sostenibilidad y el contenido ambiental del documento, se estima conveniente alterar el orden de algunos apartados de dicho informe, para hacerlos coincidir con la exposición sistemática del Reglamento de contenido ambiental.

3. PROCEDIMIENTO.

3.1. Conforme con el artículo 9 de Ley 9/2006 y los artículos 25 y 26 del Reglamento de Procedimientos corresponde a la C.O.T.M.A.C., como órgano ambiental, o en su caso al órgano en quien delegue, determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental a través del documento de referencia que se redacte definitivamente a partir de la propuesta que se presenta en este documento. El Documento de Referencia definitivo se someterá a consulta a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado por plazo de 30 días. Se considerarán Administraciones Públicas afectadas aquellas que tienen competencias específicas en las siguientes materias: biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y urbanismo, según los términos del propio artículo 9 de la citada Ley.

En cumplimiento de lo anterior habrá de consultarse a las siguientes Administraciones y público interesado:

3.1.1. Administración General del Estado:

· Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

· Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Dirección General de Costas.

· Ministerio de Fomento.

· Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

· Ministerio de Defensa.

3.1.2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

· Consejería de Obras Públicas y Transportes.

· Consejería de Turismo.

· Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

· Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

· Consejería de Economía y Hacienda.

· Consejería de Sanidad.

· Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

· Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.

3.1.3. Administración insular y municipal:

· Cabildos Insulares.

· Asociación de municipios canarios más representativa.

3.1.4. Público interesado:

· Ben Magec-Ecologistas en Acción.

· WWF/Adena.

· Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza ATAN.

3.2. Aprobado definitivamente el documento de referencia por la C.O.T.M.A.C., ésta pondrá a disposición pública el mismo, incluyendo la relación de Administraciones Públicas afectadas y el público interesado identificado, a los cuales, conforme con el artículo 10 de la Ley 9/2006, deberá darse trámite de consulta por un plazo mínimo de 45 días sobre la versión preliminar del documento del plan que incluye el informe de sostenibilidad ambiental. Los acuerdos aprobatorios de los documentos de referencia tendrán la consideración de acto de trámite.

A N E J O

DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD DE LOS PLANES TERRITORIALES ESPECIALES DE TRANSPORTES.

1. CONTENIDO, OBJETIVOS Y RELACIONES.

Esbozo del contenido, objetivos principales del Plan Territorial Especial y relaciones con otros planes conexos, con particular referencia a aquellos contenidos en la memoria del Plan relativos al planeamiento superior que establece el marco de éste, en especial el Plan Insular de Ordenación de la isla, el Plan Estratégico de Transportes de Canarias, Plan Director de Infraestructuras de Canarias y las Directrices de Ordenación en vigor, así como los planes y normas de los Espacios Naturales Protegidos, planes generales afectados y aquellos planes sectoriales vigentes, cuyo contenido pueda afectar o ser afectado significativamente por las determinaciones del plan.

En concreto, las propuestas técnicas de los Planes Territoriales Especiales se realizarán considerando como objetivos prioritarios:

· La intermodalidad.

· Fomento del transporte público.

· Fomento de medios de transportes menos agresivos ambientalmente.

· Reducción de la movilidad motorizada.

· Disminución de la contaminación atmosférica y acústica.

· Disminución de la siniestralidad en las carreteras.

· Reducción de la movilidad obligada.

· Mejora de la información en las redes de transporte público.

· Fomento en la aplicación de los SIT (Sistemas Inteligentes de Transporte), etc.

La definición técnica de las actuaciones previstas en el Plan se realizará ponderando adecuadamente los niveles de prestación de servicio a asignar a las mismas, graduando sus parámetros en función de las necesidades y demandas de uso actualmente consolidadas, y la previsión justificada de su evolución, atendiendo especialmente a los condicionantes medioambientales del ámbito territorial por el que han de discurrir.

2. SITUACIÓN ACTUAL Y PROBLEMÁTICA EXISTENTE.

Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el Plan se expresarán mediante referencias sucintas a la diagnosis y prognosis que contiene el Plan, en su memoria y planos, en aplicación de los artículos 10.3.c) y 10.4.b) del Reglamento de contenido ambiental.

El informe de sostenibilidad hará referencia a las partes de la memoria del Plan Territorial Especial en que se desarrolle el diagnóstico de la situación actual del transporte terrestre, su problemática atendiendo a la densidad de los desplazamientos, las necesidades de movilidad, caracterización territorial de la ocupación del suelo (residencial, terciario -comercial, laboral-, ocio, servicios sanitarios, etc.), dispersión urbanística, determinación de la movilidad obligada origen-destino (residencia-trabajo, etc.), gestión del transporte por carretera, transporte público vs. transporte privado, la seguridad en la circulación y la mejora de la accesibilidad, que servirá de base y punto de partida para la implantación de un sistema integrado de transportes, conforme a los principios establecidos en el Plan Estratégico de Transportes de Canarias y en el planeamiento superior.

Dentro de este apartado se hará especial referencia a los problemática ambiental existente que sean relevantes para el Plan, sin perder la perspectiva global y local que debe presidir el análisis de esta materia. Así, a una escala global, se tendrá en cuenta la relación existente entre el transporte terrestre y la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera, responsable del cambio climático antropogénico. A una escala más local se considerará la problemática vinculada a la contaminación acústica, el consumo de suelo y la fragmentación del territorio inducida por la red de infraestructuras terrestres de transporte.

Para el caso de las intervenciones de nueva creación previstas en los planes territoriales especiales de transporte se prestará especial atención a la problemática ambiental preexistente en esas áreas, especialmente si albergan valores ambientales reconocidos, incluyen zonas litorales o engloban figuras de protección legalmente reconocidas (Espacios Naturales Protegidos, Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas de Especial Protección de las Aves) o afectan a los aspectos del medio amenazado, como hábitats o poblaciones de flora y fauna.

3. CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES.

Este apartado se desarrollará mediante referencia clara, sintética y sucinta al inventario ambiental y a la información urbanística contenidos en la memoria y los planos de información a los que se refieren los artículos 10.3.b) y 10.4.a) del Reglamento de contenido ambiental.

De cara a evitar contenidos innecesarios, la información estará orientada a la ordenación, tal como establece el citado Reglamento, por lo que habrá de guardar relación con el apartado 6 de la presente propuesta de Documento de Referencia, relativo a los posibles efectos sobre el medio ambiente en función tanto de las características y condiciones de la propuesta de ordenación como de las características y, en su caso, limitaciones ambientales de cada ámbito y su entorno, apoyándose cuantas veces sea preciso en la información contenida en la memoria informativa del Plan Territorial Especial de Transportes.

Atendiendo al ámbito territorial de aplicación del Plan Territorial Especial de Transportes, de carácter insular, se podrá utilizar como marco de referencia la ordenación de recursos naturales establecida en el correspondiente Plan Insular de Ordenación, descendiendo en el detalle cuando fuera necesario de acuerdo con la escala del Plan Territorial Especial y con los tipos de actuaciones propuestas.

Las referencias del Informe de Sostenibilidad a las nuevas actuaciones previstas en el Plan Territorial Especial de Transportes que exijan una localización concreta en el territorio (corredores de transporte, infraestructuras auxiliares como intercambiadores, aparcamientos disuasorios, estaciones de ferrocarril, tranvía o guagua, etc.), deberán centrarse, básicamente, en los apartados del inventario ambiental del Plan Territorial Especial que desarrollen las características ambientales de las áreas consideradas aptas para su implantación.

4. OBJETIVOS AMBIENTALES.

Se indicarán los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el Plan y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración. Constituirá un resumen de la definición de los objetivos ambientales y criterios generales contenidos en la memoria del Plan en desarrollo de los artículos 2.1 y 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental. Habrá de considerar, de forma especial, los objetivos y criterios establecidos en la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias y en el Plan Estratégico de Transportes de Canarias. Se tendrá en cuenta, además, los artículos 2.2, 3.1 y 5 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias; las Directrices de Ordenación General de Canarias, con carácter general en las directrices 3.1, 7 y 8 y con carácter específico, en materia de transporte, en las Directrices de Ordenación General 82, 83, 99 y 100, el Plan Insular de Ordenación, así como en las directrices sectoriales de las que se deriven determinaciones específicas en materia de transporte.

5. ALTERNATIVAS.

Contendrá una exposición sucinta de las alternativas planteadas, con referencia al apartado de la memoria, planos y estudio económico y financiero del Plan en que se exponen y analizan dichas alternativas conforme a lo establecido en los artículos 10.3.e) párrafo tercero, 10.4.c) y 11.c) del Reglamento de Contenido Ambiental, resumiendo las razones de la selección de las alternativas previstas contenidas en el Plan, en base a los aspectos diferenciadores entre las distintas alternativas y especialmente las diferencias en relación a los probables efectos significativos sobre el medio ambiente. Debe, por último, hacerse referencia a la justificación ambiental de la alternativa finalmente elegida, que deberá ser definida suficientemente, garantizando que no pueda reconducirse hacia alguna de las alternativas descartadas. Cada alternativa se reflejará cartográficamente en planos en los que se plasmen territorialmente las propuestas y puedan observarse sus diferencias a la escala que demande el Plan.

El grado de detalle del análisis de viabilidad económica de las alternativas, incluido en el estudio económico financiero, se ajustará al nivel de detalle utilizado en el análisis de las propias alternativas. Tal como establece el artículo 8.1 de la Ley 9/2006, las alternativas a considerar habrán de ser razonables y técnica y ambientalmente viables, e incluir la alternativa cero, es decir, la posibilidad de no realización del Plan o de aquellas determinaciones del Plan no derivadas directa e inexcusablemente de un mandato legal.

6. EFECTOS.

Probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el medio litoral, el paisaje, los factores climáticos, los bienes materiales y el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.

En el análisis deberá tenerse en cuenta la doble componente escalar del Plan, distinguiendo los efectos que pueden tener una incidencia sobre procesos o fenómenos globales (cambio climático) de aquellos que operan a nivel local.

En este apartado se realizará mediante referencia sucinta a los apartados de la memoria y planos de ordenación en los que se desarrolla, la evolución de efectos ambientales señalada en el artículo 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental. La referencia y el análisis incidirán especialmente en las determinaciones del Plan susceptibles de provocar efectos más significativos sobre el medio ambiente, previamente identificados por el propio instrumento de ordenación, evitando la duplicidad de evaluaciones respecto de aquellas determinaciones que hayan sido objeto de evaluación ambiental en un instrumento de ordenación vigente.

Las referencias deberán centrarse en las siguientes determinaciones del Plan:

a) Los efectos ambientales previsibles derivados de la ordenación del transporte, incluyendo entre ellas:

· Los posibles efectos sobre la atmosférica de la emisión de gases contaminantes.

· Los posibles efectos sobre las emisiones de CO2 u otros gases de efecto invernadero.

· Los posibles efectos de la contaminación acústica.

· Los posibles efectos sobre el consumo de suelo y la fragmentación del territorio.

· Los posibles efectos sobre el consumo energético.

· Los posibles efectos sobre el reparto modal del transporte.

· Los posibles efectos sobre la congestión viaria.

· Los posibles efectos sobre la seguridad vial.

b) Los efectos ambientales previsibles derivados del funcionamiento de las infraestructuras y equipamientos previstos en el Plan Territorial Especial de Transporte, incluyendo entre ellas:

· La gestión de residuos.

· La gestión de la producción de agua contaminada.

· El impacto acústico.

· Las emisiones de gases y la calidad del aire.

· El consumo de energía.

· La contaminación lumínica.

· Efectos sobre la biodiversidad.

· El incremento del tráfico y sus requerimientos.

c) En el supuesto de previsión de nuevas infraestructuras de transporte u otra intervención asociada de carácter puntual se deberán analizar la generación de los siguientes efectos ambientales:

· Descripción de los recursos naturales cuya eliminación, transformación o consumo se considere necesaria para la ejecución del Plan y, en particular, el consumo de suelo con expresión de su clase y categoría.

· Los posibles efectos sobre el medio natural o sobre las poblaciones o hábitats de especies amenazadas, tanto en la fase de ejecución como de explotación y uso de la infraestructura.

· Los posibles efectos sobre el consumo de suelo y la fragmentación del territorio.

· Los posibles efectos negativos sobre el paisaje tanto en la fase de ejecución como de finalización de la infraestructura, debiendo emplear técnicas de simulación para evaluar correctamente el resultado final de las obras en las zonas ambientalmente más sensibles o conflictivas.

· Los posibles efectos sobre el patrimonio cultural, incluyendo las zonas complementarias afectadas de forma indirecta por la ejecución de la infraestructura y, en su caso, las alternativas para su posible traslado o reubicación.

· Los posibles efectos de la contaminación acústica.

· Los posibles efectos sobre la atmosférica de la emisión de gases contaminantes.

· Los posibles efectos sobre las emisiones de CO2 u otros gases de efecto invernadero.

· Los posibles efectos sobre el consumo energético.

· Los efectos inducidos sobre el sistema territorial urbano (transformación o inducción de tendencias de crecimiento, relaciones entre los elementos) y rural (afecciones a la estructura, protección del territorio y actividades económicas que en él se desarrollen).

7. MEDIDAS.

Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan. Se realizará por referencia a los apartados de la memoria, normativa, planos, estudio económico financiero y documento de programación o priorización de actuaciones que desarrollen las determinaciones sobre medidas preventivas, protectoras, correctoras o reductoras contenidas en los artículos 10.3.e), párrafo quinto y 10.5 a 10.6 del Reglamento de contenido ambiental. Incluirá, en su caso, una referencia al análisis que se realice en el estudio económico financiero sobre la evaluación económica de las medidas y las actuaciones ambientales positivas programadas, conforme al artículo 10.8 del citado Reglamento.

Para cada una de las determinaciones que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, señaladas en el párrafo anterior, deberán exponerse las medidas previstas para evitarlos o minimizarlos y, entre ellas, las siguientes:

· Medidas para la reducción de la congestión que no impliquen nuevas infraestructuras (ej.: reducción de la velocidad en las vías de penetración a las áreas metropolitanas, reordenación del tráfico, carriles exclusivos guagua y de vehículos de alta ocupación fijos o móviles, etc.).

· Medidas que fomenten el uso del transporte público (mayor frecuencia de paso, número de paradas y de guaguas y tranvías y futuros trenes; nuevas rutas más atractivas que incrementen el número de posibles usuarios; reducción de los precios del transporte público; incremento de los carriles BUS, TAXI-VAO (vehículos de alta ocupación); creación de carril bici, etc.).

· Medidas para la mejora de la seguridad.

· Medidas para reducir la contaminación atmosférica. Previsión de tecnologías limpias o que supongan un ahorro energético o de recursos naturales, atendiendo, entre otras, a la adaptación de sus características físicas a los condicionantes que impone la utilización de vehículos de transporte colectivo que utilizan combustibles de los denominados limpios, o tecnologías menos contaminantes.

· Medidas para reducir la contaminación acústica. Previsión de tecnologías o técnicas que supongan reducción de los niveles acústicos en las carreteras (paneles acústicos, asfaltos sonoreductores, etc.).

· Medidas recomendatorias hacia los Planes Generales de Ordenación que reduzcan la movilidad obligada (criterios de proximidad o cercanía, desarrollo territorial policéntrico, ciudad compacta, diversificación funcional, etc.).

· Medidas tendentes a reducir el uso del vehículo privado. De manera específica mejoras en los transportes públicos, futuros corredores de transporte colectivo, intercambiadores, incremento del aparcamiento público, posibles peatonalizaciones de los centros urbanos y otras instalaciones que supongan una reducción del uso del vehículo privado y optimización de servicios y equipamientos urbanos.

· Fomento de medios de transportes menos agresivos ambientalmente y medidas recomendatorias para la contratación pública ecológica (parque móvil de vehículos con características ecológicas).

· Medidas de mejora de la información en las redes de transporte público: información sobre trayectos multimodales e interoperativos, horarios, paneles, etc.

· Medidas tendentes a formalizar la implantación de los SIT (Sistemas Inteligentes de Transporte).

En caso de que se plantee algún nuevo corredor de transportes o instalaciones asociadas:

· Condiciones paisajísticas de integración de los corredores de transporte así como de las instalaciones auxiliares.

· Condiciones para la restauración o recuperación de espacios dañados por las actuaciones.

· Medidas protectoras, correctoras y compensatorias a desarrollar por los instrumentos de planeamiento que legitime las actuaciones proyectadas.

· La adaptación de las infraestructuras y equipamientos a las formas del relieve y las características del terreno, así como la restauración o recuperación de espacios dañados por las actuaciones.

· Establecimiento de criterios para la definición por el planeamiento urbanístico de los materiales y elementos de la infraestructura o del equipamiento y, en su caso, de medidas integradoras.

8. SEGUIMIENTO.

Se incluirá una síntesis de los apartados de la memoria, normativa y, en su caso, programa de actuación del Plan, en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del Plan, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, mediante el establecimiento de condiciones de revisión o modificación del Plan que, entre otros, se apoyen en la elaboración, por el órgano promotor y con la colaboración del órgano ambiental, de informes periódicos sobre la evolución de una serie de indicadores expresivos. A modo de propuesta y con el carácter de recomendación se plantean los siguientes indicadores de presión, estado y respuesta:

Estado: representan actividades, pautas y procesos humanos que tienen repercusiones para el desarrollo sostenible:

IE.1.- Congestión:

IE.1.1.- Evolución de colas en puntos de control determinados (vías insulares, entradas a núcleos urbanos, vías comarcales y vías municipales).

IE.1.2.- Percepción de los usuarios con respecto a la evolución de la congestión en vías insulares, entradas a núcleos urbanos, vías comarcales y vías municipales.

IE.1.3.- Evolución de la relación intensidad/capacidad.

IE.1.4.- Kilómetros de vías para vehículos pesados.

IE.2.- Seguridad vial:

IE.2.1.- Evolución de la siniestralidad (transporte público, guaguas y tranvía y tren, y privado) en todo tipo de vías.

IE.2.2.- Número de puntos negros.

IE.3.- Evolución en los tiempos de desplazamiento.

IE.4.- Evolución del consumo de energía para el transporte.

Presión: indican los mecanismos a la que está sometido el entorno:

IP.1.- Población:

IP.1.1.- Evolución de la población de derecho de la isla y de sus municipios.

IP.1.2.- Evolución del número de turistas que visitan la isla con desagregación municipal (número turistas/año).

IP.2.- Evolución del parque de vehículos insular y municipal (coches, motocicletas, camiones, guaguas, taxis, vehículos de alquiler, etc.).

IP.3.- Distribución de la superficie insular y municipal dedicada a infraestructuras de transporte (km/ha por municipio e isla).

IP.4.- Kilómetros de vías en Espacios Naturales Protegidos, LIC o ZEPA afectados por el viario. (km).

IP.5.- Evolución del Índice de motorización (número de vehículos/1.000 habitantes).

IP.6.- Contaminación:

IP.6.1.- Evolución de la emisión de CO2 generado por el transporte.

IP.6.2.- Evolución de contaminantes a la atmósfera generado por el transporte (NOx, SO2, O3, CO).

IP.6.3.- Contaminación acústica: puntos negros por contaminación acústica.

Respuesta: indican opciones de política y otras reacciones a los cambios que se producen en el estado del entorno:

IR.1.- Evolución del número de viajeros anuales en sistema de transportes públicos: guaguas, tranvía y futuros trenes.

IR.2.- Infraestructura para transporte público:

IR.1.1.- Evolución de kilómetros de vía férrea (tranvía y tren).

IR.1.2.- Evolución de kilómetros de carril BUS TAXI-VAO (vehículos de alta ocupación).

IR.1.3.- Evolución de kilómetros de carril bici.

IR.3.- Aparcamiento disuasorios:

IR.3.1.- Evolución de plazas de aparcamiento público y privado en los núcleos urbanos y áreas metropolitanas.

IR.3.2.- Creación de aparcamientos disuasorios y número de plazas de aparcamiento en intercambiadores.

IR.3.3.- Sistema de tarificación conjunta del aparcamiento y transporte público.

IR.4.- Energía: parque móvil de vehículos de transporte por carretera (guaguas, taxis, coches, motocicletas, camiones, etc.) que utilicen tecnologías limpias (incluido vehículos con tecnología de motores híbridos).

IR.5.- Contaminación acústica:

IR.5.1.- Localización de barreras acústicas en infraestructuras viales.

IR.5.2.- Km de vías con asfaltos sonoreductores.

IR.5.3.- Reducción de puntos negros por contaminación acústica.

IR.6.- Gestión del transporte: número de sistemas inteligentes de transportes implantados.

IR.7.- Reducción de número de siniestros y puntos negros.

9. RESUMEN NO TÉCNICO.

Finalmente, se incluirá un resumen no técnico de la información contenida en el informe de sostenibilidad en virtud de los párrafos precedentes.

10. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PÚBLICO INTERESADO.

10.1. Administración General del Estado:

· Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

· Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Dirección General de Costas.

· Ministerio de Fomento.

· Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

· Ministerio de Defensa.

10.2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

· Consejería de Obras Públicas y Transportes.

· Consejería de Turismo.

· Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

· Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

· Consejería de Economía y Hacienda.

· Consejería de Sanidad.

· Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

· Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.

10.3. Administración Insular y municipal:

· Cabildos insulares.

· Asociación de municipios canarios más representativos.

10.4. Público interesado:

· Ben Magec-Ecologistas en Acción.

· WWF/Adena.

· Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza ATAN.

La fase de consultas y puesta a disposición del público de la versión correspondiente del Plan, incorporando como anexo el Informe de Sostenibilidad, se efectuará mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

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