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BOC Nº 198. Jueves 2 de Octubre de 2008 - 1481

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1481 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 26 de septiembre de 2008, del Presidente, por la que se corrige la Resolución de 12 de septiembre de 2008, que modifica la Resolución de 27 de agosto de 2008, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria extraordinaria para la concesión de subvenciones, en el marco del III Plan Integral de Empleo de Canarias (PIEC), en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales destinadas a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social que contribuyan a paliar la problemática del desempleo en municipios con poca población, altos índices de paro y bajos índices de actividad económica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 27 de agosto de 2008, del Presidente, se aprobó la convocatoria extraordinaria para la concesión de subvenciones, en el marco del III Plan Integral de Empleo de Canarias (PIEC), en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales destinadas a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social que contribuyan a paliar la problemática del desempleo en municipios con poca población, altos índices de paro y bajos índices de actividad económica de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 177, de 4.9.08).

Segundo.- Con el fin de favorecer una mayor distribución de los fondos públicos y para evitar la posible concentración de los mismos en determinadas Corporaciones solicitantes, se establecieron unos mecanismos correctivos en su dispongo tercero.

Tercero.- Estos mecanismos se han revelado insuficientes para lograr el fin perseguido, puesto que no eliminan totalmente la posibilidad de que unas Corporaciones se vean favorecidas en detrimento de otras, por lo que en Resolución del 12 de septiembre se procede a modificar la redacción del dispongo tercero.

Cuarto.- Detectado error en la trascripción del nuevo dispongo tercero, procede corregirlo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La concurrencia competitiva establecida en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, no supone que la convocatoria sea un texto inmodificable, sobre todo si esta modificación se realiza con el objeto de introducir mecanismos que garanticen una mejor distribución de los fondos públicos, evitando posibles concentraciones de los mismos en un determinado número de entidades solicitantes.

Segundo.- No habiéndose aún dictado Resolución de concesión de las subvenciones previstas en la convocatoria efectuada por la citada Resolución de 27 de agosto, procede la rectificación, resultando de aplicación, a este respecto, la prevención contenida en el artículo 105.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

"(...) 2. Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

D I S P O N G O:

Primero.- Rectificar la redacción dada por la Resolución de 12 de septiembre al dispongo tercero de la Resolución de 27 de agosto de 2008, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria extraordinaria para la concesión de subvenciones, en el marco del III Plan Integral de Empleo de Canarias (PIEC), en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales destinadas a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social que contribuyan a paliar la problemática del desempleo en municipios con poca población, altos índices de paro y bajos índices de actividad económica de la Comunidad Autónoma de Canarias, que quedaría con la siguiente redacción:

Tercero.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a las mismas, siempre dentro del ámbito municipal, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o para la prestación de servicios calificados de interés general y social por un período no inferior a cuatro meses ni superior a seis, siempre que los proyectos que se presenten por estos beneficiarios comprendan acciones a realizar en municipios que cumplan los requisitos siguientes: tener un índice de paro municipal a 30 de junio de 2008 (computando como tal la relación entre el número de parados inscritos en las oficinas de empleo y la población con edad entre 16 y 64 años) igual o superior al 10 por 100; tener un índice de actividad económica inferior al 1% (según los datos oficiales del OBECAN); y tener una población inferior a 15.000 habitantes según los datos oficiales del Padrón Municipal de Habitantes a fecha 1 de enero de 2007.

Las citadas entidades han de gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto y cumplir con los demás requisitos establecidos, con carácter general, por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998."

Segundo.- Se mantiene el párrafo segundo del dispongo tercero de la Resolución de 27 de agosto de 2008, que por error se eliminó en la Resolución de 12 de septiembre.

Tercero.- Ampliar el plazo de presentación de solicitudes en once días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Mantener el resto de la Resolución de 27 de agosto de 2008, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria extraordinaria para la concesión de subvenciones, en el marco del III Plan Integral de Empleo de Canarias (PIEC), en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales destinadas a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social que contribuyan a paliar la problemática del desempleo en municipios con poca población, altos índices de paro y bajos índices de actividad económica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en la misma.

Quinto.- Facultar al Director del Servicio Canario de Empleo para adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación, interpretación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2008.- El Presidente del Servicio Canario de Empleo, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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