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BOC Nº 198. Jueves 2 de Octubre de 2008 - 1477

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1477 - ORDEN de 1 de octubre de 2008, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 62/2007, de 26 de marzo (B.O.C. nº 66, de 2 de abril), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2), que se llevarán a cabo mediante el sistema de oposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

De conformidad con lo establecido en los artículos 55 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como en los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el 48.5 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 9.i) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

1.- Objeto.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de ingreso libre, cuarenta y cuatro (44) plazas del Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2. Del total de plazas a cubrir, se reservarán tres (3) plazas para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, a tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 79 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en los artículos 2 y 3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril.

1.3. La selección se efectuará por el sistema de oposición.

1.4. Las plazas reservadas para personas con discapacidad, en caso de que no sean cubiertas, se acumularán al resto de las plazas.

1.5. Los aspirantes con discapacidad que se hayan presentado por el turno de discapacidad y superando los ejercicios de la fase de oposición no obtuvieran plaza por dicho turno siendo su puntuación total superior a la obtenida por otros aspirantes del turno de acceso general y la puntuación obtenida en el primer ejercicio, al menos, igual a la del último aspirante del turno de acceso general que accedió al segundo ejercicio, serán incluidos por su orden de puntuación en el turno de acceso general.

1.6. Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en las presentes bases, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, supletoriamente, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Bachiller Elemental.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial.

3.1. En el caso de no participar por el turno de minusvalía, los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Para poder participar por el turno de discapacidad, dichos aspirantes aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00, corrección de errores B.O.E. nº 62, de 13 de marzo), debiendo ser el citado grado de minusvalía igual o superior al 33%.

3.3. Además, en ambos casos, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.

3.4. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

4.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas dirigirán su solicitud a esta Consejería, en instancia que gratuitamente podrá descargarse de la página Web https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/procesos_selectivos/convocatorias.jspp o facilitada en la Dirección General de la Función Pública, sita en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, sita en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife, y presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, y al artículo 4 del Decreto 100/1985 en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.5, y su abono se efectuará mediante el modelo 700 de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias que gratuitamente podrá descargarse en la página Web https://www.gobcan.es/cpj/dgfp/procesos_selectivos/tasas.htmll o mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1 anterior, así como en las Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, El Hierro o La Gomera.

4.4. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.

4.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de siete euros con diecinueve céntimos (7,19 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, de la forma prevista en el apartado 4.3 anterior. En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

5.- Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

5.2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

6.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes.

La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al Cuerpo objeto de selección.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal eventual y el personal laboral no podrán formar parte del Tribunal Calificador.

6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

6.4. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular de la Dirección General de la Función Pública.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

6.7. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.

6.8. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría cuarta (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de sesenta.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.

6.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.

6.10. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

7.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo constará de una fase de oposición.

8.- Ejercicios de la fase de la oposición.

8.1. La oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.

8.1.1. Primer ejercicio: estará formado por dos partes, que a continuación se indican, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. El Tribunal de Selección realizará ambas partes conjuntamente.

a) Primera parte: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de sesenta preguntas. De estas, cuarenta y cinco versarán sobre las materias previstas en el bloque I del programa, que figura como anexo I a la presente Orden, y quince serán de conocimientos gramaticales y de carácter aritmético, dirigidas a evaluar aptitudes verbales, administrativas y numéricas de acuerdo con el nivel de la titulación exigida para ingresar en el Cuerpo Auxiliar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Segunda parte: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de treinta preguntas sobre las materias previstas en el bloque II del programa, que figura como anexo I a la presente Orden.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ochenta minutos. Los cuestionarios de ambas partes estarán compuestos por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada respuesta acertada se valorará en 1 punto. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,33 puntos. Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán.

Los cuestionarios de ambas partes se elegirán por sorteo, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre dos previamente elaborados por el Tribunal. La primera parte del ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, debiendo obtener una puntuación de 30 o más puntos para superarla. A su vez, la segunda parte del ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, debiendo obtener una puntuación de 10 o más puntos para superarla.

La puntuación total del primer ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos partes que lo conforman.

Este primer ejercicio será superado por los 300 aspirantes que obtengan mayor puntuación. En el supuesto de existir varios aspirantes con igual puntuación que pudieran ocupar el último lugar del referido cupo, el mismo será ampliado incluyéndolos a todos ellos.

La limitación anterior no afectará a los aspirantes que participen por el turno de minusvalía, éstos superarán el primer ejercicio siempre que hayan alcanzado una puntuación de 30 o más puntos en la primera parte y de 10 o más puntos en la segunda parte del mismo.

8.1.2. Segundo ejercicio: este ejercicio de carácter práctico consistirá en la resolución de una prueba de tratamiento de textos Word y en la resolución de una prueba en la que el aspirante deberá optar entre una hoja de cálculo (Excel) o base de datos (Access), fijadas previamente por el Tribunal Calificador, valorándose el buen conocimiento de sus funciones y utilidades, la exactitud de lo realizado, la inexistencia de errores y la buena presentación. Se utilizará la versión Microsoft Office XP.

La prueba de tratamiento de textos Word deberá versar sobre alguna o varias de las siguientes cuestiones: sus principales funciones y utilidades; creación y estructuración de documentos; gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros; personalización del entorno de trabajo.

La prueba de hoja de cálculo (Excel) deberá versar sobre alguna o varias de las siguientes cuestiones: sus principales funciones y utilidades; libros, hojas y celdas; configuración; introducción y edición de datos; fórmulas y funciones; gráficos; gestión de datos; personalización del entorno de trabajo.

La prueba de base de datos (Access) deberá versar sobre alguna o varias de las siguientes cuestiones: principales funciones y utilidades; tablas, consultas, formularios, informes; relaciones; importación, vinculación y exportación de datos.

El tiempo máximo para la realización de este segundo ejercicio será de cuarenta y cinco minutos. El ejercicio de Word tendrá una valoración de 60 puntos y el otro ejercicio -Excel o Access- una valoración de 40 puntos, siendo la suma de ambas, la puntuación total del ejercicio.

En este ejercicio se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización, si bien en el procesador de textos Word se desactivará la función correspondiente a la corrección automática de textos.

El ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos, debiendo obtener una puntuación de 50 o más puntos, para superarlo, tanto los aspirantes del turno de acceso general como los del turno de minusvalía. La calificación deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

9.- Calificación de la fase de oposición.

9.1. Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de "no apto". Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en la Dirección General de la Función Pública y en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano.

9.2. La calificación total del procedimiento selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios que la conforman.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

10.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

10.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en la Dirección General de la Función Pública, en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

10.3. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

10.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra X, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 21 de enero de 2008 (B.O.E. nº 30, de 4 de febrero).

10.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

10.6. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

A tal efecto los aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su D.N.I. o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.

10.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

10.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

11.- Relación de aspirantes seleccionados.

11.1. Se procederá a calificar en primer lugar a los aspirantes que accedan al proceso selectivo por el turno de discapacidad.

Superarán el proceso selectivo por el turno de discapacidad los aspirantes que obtengan mejores calificaciones dentro del límite de las plazas convocadas para este turno, siempre que superen la calificación mínima establecida en la base 8.1.1 y 8.1.2.

Si quedaran plazas no cubiertas por este turno se acumularán a las del turno libre.

Determinada la existencia o no del acrecimiento, se procederá a calificar a los aspirantes de turno libre.

Superarán el proceso selectivo por el turno libre los aspirantes que hayan superado los dos ejercicios, de conformidad con lo previsto en la base 8.

11.2. Los aspirantes con discapacidad que se hayan presentado por el turno reservado a los mismos y habiendo superado los ejercicios de la fase de oposición no obtuvieran plaza en dicho turno siendo su puntuación total superior a la obtenida por otros aspirantes del turno de acceso general y la puntuación obtenida en el primer ejercicio, al menos, igual a la del último aspirante del turno de acceso general que accedió al segundo ejercicio, serán incluidos por su orden de puntuación en el turno de acceso general.

11.3. A la vista de los resultados finales y aplicado, en su caso, el acrecimiento del turno de acceso general, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de los aspirantes que superen el proceso selectivo, la cual integrará la propuesta de nombramiento.

11.4. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida en la segunda parte del primer ejercicio y, en su caso, en la primera parte del primer ejercicio de dicha fase de oposición.

11.5. El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es el objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

12.- Duración del proceso selectivo.

Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de nombramiento del Tribunal Calificador, no deberá transcurrir un plazo superior a 12 meses.

13.- Constitución de lista de reserva.

Se constituirá una lista de reserva que se regirá por lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 26 de diciembre de 2007 (B.O.C. nº 256, de 26.12.07).

14.- Presentación de documentos.

14.1. La propuesta de nombramiento, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevados a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de los aspirantes seleccionados en el Boletín Oficial de Canarias.

14.2. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.

d) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación expedida por los Servicios de Personal del Departamento u Organismo Autónomo del que dependieran para acreditar tal condición.

14.3. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de la Función Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria del aspirante que siga a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

15.- Nombramiento como funcionarios de carrera.

15.1. Los aspirantes seleccionados que hubiesen presentado, en tiempo y forma, la documentación exigida en la base anterior, hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitado los destinos correspondientes, previa oferta de los mismos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2), mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoles destino según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada.

15.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias y el resto del Ordenamiento Jurídico. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio del cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2008.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD.

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

BLOQUE I

PARTE GENERAL

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: características. Los principios constitucionales y los valores superiores del ordenamiento jurídico español. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

Tema 2.- La Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: su proceso de formación. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local: la Provincia, el Municipio y otras entidades.

Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Defensa de la integridad del Estatuto de Autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 4.- Las Instituciones autonómicas. Naturaleza, régimen jurídico y funciones.

Tema 5.- El Gobierno de Canarias. Consejerías del Gobierno de Canarias: denominación, exposición de su respectiva organización y competencias.

Tema 6.- Las islas y la Comunidad Autónoma de Canarias. La Ley 14/1990 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Los Cabildos Insulares: su organización y funciones.

Tema 7.- El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias: concepto y estructura. Fases del ciclo presupuestario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 8.- La organización de la Unión Europea. Instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia.

Tema 9.- Políticas de Igualdad de Género. Normativa vigente.

Tema 10.- El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento.

Tema 11.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 12.- Nulidad y anulabilidad. Ejecutividad y ejecutoriedad. La revisión de los actos. Anulación y revocación. Los recursos: clases y regulación.

Tema 13.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario.

Tema 14.- Régimen retributivo del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Sistemas de previsión social en las Administraciones Públicas.

BLOQUE II

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Y OFIMÁTICA

Tema 1.- Atención al público: acogida e información al ciudadano. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

Tema 2.- Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.

Tema 3.- Informática básica: conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones básicas de seguridad informática.

Tema 4.- Introducción al sistema operativo: el entorno Windows. Fundamentos. Trabajo en el entorno gráfico de Windows: ventanas, iconos, menús contextuales, cuadros de diálogo. El escritorio y sus elementos. El menú inicio.

Tema 5.- El explorador de Windows. Gestión de carpetas y archivos. Operaciones de búsqueda. Mi Pc. Accesorios. Herramientas del sistema.

Tema 6.- Procesadores de texto: Word. Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración del documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros. Personalización del entorno de trabajo.

Tema 7.- Hojas de cálculo: Excel. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión de datos. Personalización del entorno de trabajo.

Tema 8.- Bases de datos: Access. Principales funciones y utilidades. Tablas. Consultas. Formularios. Informes. Relaciones. Importación, vinculación y exportación de datos.

Tema 9.- Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. El entorno de trabajo. Enviar, recibir, responder y reenviar mensajes. Creación de mensajes. Reglas de mensaje. Libreta de direcciones.

Tema 10.- La Red Internet: origen, evolución y estado actual. Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. Navegación, favoritos, historial, búsqueda. Los menús de internet explorer y sus funciones.

Tema 11.- Administración electrónica y servicios al ciudadano. La información administrativa. Análisis de principales páginas web de carácter público. Servicios telemáticos. Oficinas integradas de Atención al Ciudadano. Ventanilla única empresarial.

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