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BOC Nº 197. Miércoles 1 de Octubre de 2008 - 3808

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3808 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 23 de septiembre de 2008, del Director, por el que se notifica Resolución del Director que tiene por desistido a D. Andrés Cáceres Trenas de su solicitud de subvención para la promoción del empleo autónomo.- Expte 07-35/01854.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución del Director por la que se tiene por desistido a D. Andrés Cáceres Trenas de su solicitud de subvención para la promoción del empleo autónomo (expediente 07-35/01854), sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 4 y 5 de agosto de 2008 fue intentada la mencionada notificación del tenor literal.

Resolución del Director por la que se tiene por desistido a D. Andrés Cáceres Trenas de su solicitud de subvención.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (B.O.E. nº 136, de 7.6.07), D. D. Andrés Cáceres Trenas, con N.I.F./N.I.E. 43288257A, presenta escrito de fecha 5 de noviembre de 2007 y registro de entrada nº 1.358.923, por el que solicita le sea concedida una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por importe de seis mil (6.000,00) euros.

Segundo.- Mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2008, y registro de salida nº 170081, notificado el día 27 de marzo de 2008 se requirió al interesado para que aportara en el plazo de diez días documentación preceptiva para la tramitación del expediente y que no había sido presentada junto a la solicitud, advirtiéndole que de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido, en aplicación de lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le tendría por desistido de su petición, previa resolución que debería ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Tercero.- Hasta el día de la fecha, el interesado no ha aportado la documentación requerida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente resolución, en virtud con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segunda.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de subvención lo establecido en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, citada, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 250/1985, de 23 de enero (B.O.E. nº 55, de 5.3.85), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre), así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O.E. de 18 de noviembre), General de Subvenciones.

Tercero.- El interesado recibió el requerimiento para que aportara la documentación preceptiva necesaria para la tramitación del expediente hace casi cuatro meses y hasta el día de la fecha no ha contestado dicho requerimiento, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71.1 LRJPAC, procede tenerlo por desistido de su solicitud de subvención.

R E S U E L V O:

Primero.- Tener por desistido de su solicitud de subvención a D. Andrés Cáceres Trenas, con N.I.F./N.I.E. 43288257A, por los motivos expuestos.

Segundo.- Declarar concluso el procedimiento y ordenar el archivo del expediente sin más trámite.

Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- El Director, Alberto Génova Galván.

Este acto administrativo ha sido propuesto en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2008 por el Jefe de Sección, José Carlos Gil González.

Lo que notifico a vd. en cumplimiento de lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- El Jefe de Sección, José Carlos Gil González.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

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