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BOC Nº 197. Miércoles 1 de Octubre de 2008 - 3803

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3803 - Dirección General de Desarrollo Rural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de septiembre de 2008, que da publicidad al inicio del expediente de reintegro de las ayudas otorgadas en virtud de la Orden de esta Consejería de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructura en el sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta".

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Habiéndose intentado la notificación de Resolución del Director General de Desarrollo Rural, de 27 de mayo de 2008, por la que se acordaba el inicio del expediente de reintegro de las ayudas otorgadas en virtud de la Orden de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructura en el sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta", sin que haya sido recibida por los interesados que se relacionan en el anexo, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber la mencionada notificación del tenor literal:

"RESOLUCIÓN DE 27 DE MAYO DE 2008, POR LA QUE SE ACUERDA EL INICIO DEL EXPEDIENTE DE REINTEGRO DE LAS AYUDAS OTORGADAS EN VIRTUD DE LA ORDEN DE ESTA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE CONVOCAN ANTICIPADAMENTE PARA EL EJERCICIO 2006, AYUDAS A LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN LAS PRODUCCIONES E INFRAESTRUCTURA EN EL SECTOR AGRARIO, PREVISTAS EN EL DECRETO TERRITORIAL 227/2005, DE 13 DE DICIEMBRE, DE AYUDAS, SUBVENCIONES Y MEDIDAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL POR EL PASO DE LA TORMENTA TROPICAL "DELTA".

Visto el expediente de concesión de las ayudas a favor de las personas que se relacionan en el anexo, en virtud de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructura en el sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta" (B.O.C. nº 255, de 30.12.05), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 29 de diciembre de 2005, se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructura en el sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta".

Con objeto de ser beneficiario de dichas ayudas las personas relacionadas en el anexo presentaron su correspondiente solicitud para esta convocatoria.

Segundo.- Por Resolución del titular de la Dirección General de Estructuras Agrarias, se les concedió una ayuda por el importe que se indica en el anexo abonándose en el momento de la concesión el 50% de su importe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por cambio de estructura departamental se dictó el Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y se modificó la denominación que antes recibía la Dirección General de Estructuras Agrarias por la actual de Dirección General de Desarrollo Rural.

Segundo.- La base 10.b) de la Orden de convocatoria, hace referencia como una de las obligaciones de los beneficiarios de las mismas, a la justificación del empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

Tercero.- Asimismo, la base 11 de la citada convocatoria dispone que: "No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro, cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias."

Cuarto.- En el presente supuesto se incumplen los apartados b) y c) del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación a la obligación por parte del beneficiario de incumplimiento total o parcial del objetivo para el que se otorgó la subvención o ayuda y la obligación de justificar el cumplimiento de dicho objeto.

Quinto.- El artículo 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en conexión con el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribuye al beneficiario un plazo de audiencia de no inferior a 10 días.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente, y de los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el inicio del expediente de reintegro del primer abono correspondiente al 50% de la ayuda otorgada por la Resolución mencionada y que se indican en el anexo, así como el de no exigibilidad del restante 50% de la ayuda concedida.

Segundo.- Conceder a todos los interesados audiencia por el plazo de 15 días pudiendo alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes."

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2008.- El Director General de Desarrollo Rural, p.s., el Director General de Ganadería (Orden de 11.9.08), Alfredo Albero Hernández.

Ver anexos - página 18760

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