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BOC Nº 197. Miércoles 1 de Octubre de 2008 - 1473

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1473 - Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.- Resolución de 23 de julio de 2008, por la que se aprueba la relación definitiva de denegación del Grado I de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

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El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 6, de 9.1.08) establece en su Disposición Transitoria Primera apartado A), un proceso extraordinario de encuadramiento, aplicable al personal que en la fecha de entrada en vigor del Decreto, reúne determinados requisitos.

Mediante Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 21, de 30.1.08) se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

Asimismo, mediante Instrucción nº 6/08 del Director del Servicio Canario de la Salud, de 26 de febrero de 2008, se han establecido criterios uniformes en relación con la aplicación del Decreto 421/2007 y la tramitación del procedimiento extraordinario contemplado en el apartado A) de la Disposición Transitoria Primera, de dicho Decreto.

Por Resolución 13 de junio de 2008 del Director Gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, publicada en los tablones de anuncios el día 25 de junio de 2008, se aprueba la relación provisional de denegación del Grado 1 de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de Salud.

Concluido el plazo de presentación de reclamaciones para el acceso al Grado 1, se han presentado las siguientes:

- D. Marcos José Rodríguez del Rosario, con D.N.I. 52.833.630-P, presenta dos reclamaciones en el Registro General de este Hospital el día 2 de julio de 2008, con números de registro de entrada 919351/SCS/177592 y 919304/SCS/177583, dirigidas a Recursos Humanos y al Gerente del Hospital Dr. Negrín de Las Palmas de Gran Canaria, respectivamente, con idéntica petición. En las mismas solicita "ser encuadrado y que se resuelva favorablemente, por cumplir con los requisitos (cinco años de trabajo) que se solicitan para ser encuadrado en el primer grado de la carrera profesional, dado que según la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud."

El Sr. Rodríguez presenta la solicitud de encuadramiento para la categoría de Auxiliar de Enfermería, en la que a 31 de diciembre de 2007 no acredita un período mínimo de ejercicio profesional previo de 5 años, por lo que no cumple con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera A).1 y 2 del Decreto 421/2007, por la que se aprueba y desarrolla la carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Es más, aún habiendo presentado su solicitud para el encuadramiento en la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio, en la que también ostenta la condición de fijo, tampoco acredita el período mínimo de 5 años de ejercicio profesional previo necesario para acceder al nivel I de la carrera profesional, recogido en la Disposición Transitoria Primera A) del Decreto 421/2007.

- Dña. Fátima Eugenio Díaz, con D.N.I. 42.786.300-K, presenta reclamación en el Registro General de este Hospital el día 11 de julio de 2008, con número de registro de entrada 968443/SCS/188063 en la que solicita "Se me considere la situación anteriormente mencionada, siendo ajena a mi voluntad el retraso en la entrega de la solicitud, no teniendo conocimiento alguno de dicha comunicación, tras el largo tiempo transcurrido en espera de este reconocimiento. Solicitando pues a esa Dirección Gerencia estudie lo anteriormente mencionado y resuelva favorablemente, É"

Puesto que el plazo para la presentación de reclamaciones finalizaba el día 7 del mismo mes, ésta debe ser desestimada por fuera de plazo.

Por lo que una vez valoradas las reclamaciones presentadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la relación definitiva de personal de formación profesional y de personal de gestión y servicios al que se le desestima el Grado I de carrera profesional, según se detalla en el anexo, con indicación de la causa de la misma.

Segundo.- Acordar la publicación de esta Resolución y su anexo en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa el personal estatutario podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2008.- El Director, p.d., el Director Gerente (Resolución de 10.1.08, del Director del Servicio Canario de la Salud; B.O.C. nº 21, de 30.1.08), Eduardo Estaún Blasco.

Ver anexos - páginas 18724-18725

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