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BOC Nº 197. Miércoles 1 de Octubre de 2008 - 1472

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1472 - Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.- Resolución de 13 de junio de 2008, por la que se aprueba la relación definitiva de denegación del Grado I de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

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El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 6, de 9.1.08) establece en su Disposición Transitoria Primera apartado A), un proceso extraordinario de encuadramiento, aplicable al personal que en la fecha de entrada en vigor del Decreto, reúne determinados requisitos.

Mediante Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 21, de 30.1.08) se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

Asimismo, mediante Instrucción nº 6/08 del Director del Servicio Canario de la Salud, de 26 de febrero de 2008, se han establecido criterios uniformes en relación con la aplicación del Decreto 421/2007 y la tramitación del procedimiento extraordinario contemplado en el apartado A) de la Disposición Transitoria Primera, de dicho Decreto.

Por Resolución de 9 de mayo de 2008 del Director Gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, publicada en los tablones de anuncios el día 23 de mayo de 2008, se aprueba la relación provisional de denegación del Grado 1 de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de Salud.

Concluido el plazo de presentación de reclamaciones para el acceso al Grado 1, se han presentado las siguientes:

- Dña. Enma Teresa Cabrera Dámaso, con D.N.I. 42.801.769-B y Dña. Ana María García Brito, con D.N.I. 42.693.176-R, solicitan "se me incluya en el sistema de Desarrollo/Carrera Profesional y por lo tanto se proceda al abono de la misma". Ni la Sra. Cabrera ni la Sra. García aportan documentación que acredite su condición de fijo en la categoría en la que solicitan la carrera profesional, conforme a la Disposición Transitoria Primera A) y al artº. 11.a) del Decreto 421/2007, por lo que son desestimadas.

- D. Sergio Arce Martín, con D.N.I. 42.799.614-H, Dña. M. Ángeles Cudero Huete, con D.N.I. 50.946.237-H, Dña. Dolores del Pino Sosa Reyes, con D.N.I. 42.781.033-K, Dña. Laura Rodríguez González, con D.N.I. 43.764.664-B, Dña. María Teresa Pérez González, con D.N.I. 78.464.167-N, Dña. María Elena Ojeda Falcón, con D.N.I. 52.844.068-G, D. Benito Hernández Navarro, con D.N.I. 43.758.363-N, D. José Luis Hernández Calderín, con D.N.I. 43.657.765-Q, D. Lucas García Martín, con D.N.I. 43.659.503-Y y Dña. María Dolores García González, con D.N.I. 52.845.116-V, solicitan "ser encuadrado, ya que reúno los requisitos legales, y que se resuelva favorablemente, por ser de justicia, dado que según la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, a tenor literal del capítulo VIII. Carrera Profesional, artículo 40. Criterios Generales de la Carrera Profesional, Capítulo IX. Retribuciones. Artículo 41. Criterios Generales. Artículo 43. Artículo 44. Retribuciones del personal temporal, donde dice a tenor literal: "El personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que, en el correspondiente servicio de la salud, correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios". Hecho que queda derogado por el artículo 25 del Estatuto del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril, retribuciones de los funcionarios interinos, donde dice a tenor literal del apartado 2, que dice "Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo", del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril, además de lo recogido en el artículo 14 de la Constitución Española de 1978, que dice a tenor literal: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.".

El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, en su artículo 11.a) y en la Disposición Transitoria Primera A) recoge que es requisito para acceder a la carrera profesional ostentar la condición de personal fijo en la categoría en la que se pretende desarrollar la carrera profesional.

El Sr. Arce, la Sra. Cudero, la Sra. Sosa, la Sra. Rodríguez, la Sra. Pérez, la Sra. Ojeda, el Sr. Hernández Navarro, el Sr. Hernández Calderín, el Sr. García Martín y la Sra. García González no han aportado documentación que acredite su condición de personal fijo, por lo que se deben desestimar sus solicitudes.

Dña. Isabel del Pino Martín Luján, con D.N.I. 42.859.670-K y Dña. Juana Martel Martel, con D.N.I. 43.668.961-B, solicitan "se me incluya en el sistema de Desarrollo/Carrera Profesional y por lo tanto se proceda al abono de la misma". Ambas reclamaciones fueron presentadas en el Registro General de esta Dirección Gerencia el día 10 de junio de 2008, y puesto que el plazo para la presentación de reclamaciones finalizaba el día 5 del mismo mes, deben ser desestimadas por fuera de plazo.

Dña. María del Carmen Mateos Falcón, con D.N.I. 52-841.156-G y Dña. María Candelaria Mateo Falcón, con D.N.I. 43.863.396-K, solicitan "ser encuadrado una vez revisada la causa de exclusión y que se resuelva favorablemente, por ser de justicia, dado que así se reconoce en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, a tenor del literal del Capítulo VIII. Carrera profesional, artículo 40. Criterios generales de la carrera profesional. Capítulo IX. Retribuciones, artículo 41. Criterios generales, además de en la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, y por lo recogido en el artículo 14 de la Constitución Española de 1978, que dice a tenor literal "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Ambas reclamaciones fueron presentadas en el Registro General de esta Dirección Gerencia el día 11 de junio de 2008 y, puesto que el plazo para la presentación de reclamaciones finalizaba el día 5 del mismo mes, deben ser desestimadas por fuera de plazo.

Por lo que una vez valoradas las reclamaciones presentadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la relación definitiva de personal de formación profesional y de personal de gestión y servicios al que se le desestima el Grado I de carrera profesional, según se detalla en el anexo, con indicación de la causa de la misma.

Segundo.- Acordar la publicación de esta Resolución y su anexo en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa el personal estatutario podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2008.- El Director, p.d., el Director Gerente (Resolución de 10.1.08, del Director del Servicio Canario de la Salud; B.O.C. nº 21, de 30.1.08), Eduardo Estaún Blasco.

Ver anexos - páginas 18714-18722

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