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BOC Nº 197. Miércoles 1 de Octubre de 2008 - 1470

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1470 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Farmacia.- Resolución de 15 de septiembre de 2008, por la que se adoptan medidas transitorias en relación con ampliaciones de horarios mínimos de oficinas de farmacia.

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La Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, establece en su artículo 50 que corresponde al órgano competente en materia de ordenación farmacéutica establecer criterios en materia de ampliación de horarios mínimos de las oficinas de farmacia.

Dicha competencia ha sido atribuida a la Dirección General de Farmacia del Servicio Canario de la Salud por el artículo 14 bis del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, y el artículo 1 del Decreto 29/2004, de 23 de marzo, mediante el que se modifica el citado Decreto 32/1995, y viene siendo ejecutada por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, en virtud de la delegación establecida en la Resolución de esta Dirección General de 12 de abril de 2004, publicada en el Boletín Oficial de Canarias con fecha 29 de abril.

En el momento actual, se está tramitando por la Consejería de Sanidad expediente relativo al Proyecto de Orden departamental por la que se regulan los horarios, turnos de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia, cuya aprobación definitiva pudiera producirse en breve espacio de tiempo, sin que se haya podido arbitrar medida alguna que permita a los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia que deseen realizar ampliación de horario para el año 2009 proceder a su comunicación y, en su caso, ejecución. Tal circunstancia aconseja la adopción de medidas transitorias que hagan posible el desarrollo de horarios ampliados, hasta tanto se publique la citada Orden departamental.

La ampliación de los horarios mínimos de las oficinas de farmacia permite a los ciudadanos disponer de atención farmacéutica durante un mayor período de tiempo, y, por tanto, mejorar la accesibilidad a los medicamentos de la población, por lo que corresponde a los poderes públicos promover y facilitar su desarrollo.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Abrir un plazo al objeto de que los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia que deseen realizar ampliación del horario mínimo durante el año 2009, lo comuniquen al correspondiente Colegio Oficial de Farmacéuticos antes del 1 de noviembre del presente año.

2º) Dicha comunicación tendrá validez y efectos hasta que se establezcan los criterios en materia de ampliación del horario mínimo de las oficinas de farmacia.

3º) Notificar la presente Resolución a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas para su difusión entre sus colegiados.

4º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento competente en materia de sanidad en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 2008.- El Director General de Farmacia, Vicente Olmo Quintana.

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