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BOC Nº 195. Lunes 29 de Septiembre de 2008 - 1456

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

1456 - ORDEN de 30 de julio de 2008, por la que se delega en el Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación la aprobación de los planes de seguridad y salud durante la ejecución de las obras de carreteras y de las modificaciones que se produzcan en el transcurso de las mismas, cuya cuantía exceda de 700.000,00 euros.

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El Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas en materia de seguridad y de salud en las obras de construcción, determina en su artículo 7.2, que en el caso de obras de las Administraciones Públicas, el Plan de Seguridad y Salud con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra.

Asimismo y en relación con las posibles incidencias que se produzcan durante la ejecución de la obra el citado artículo dispone que "El Plan de Seguridad y Salud podrá ser modificado por el contratista en función de la ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra pero siempre con la aprobación expresa en los términos del apartado 2".

El artículo 5.4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda aprobado por Decreto 11/2004, de 10 de febrero, norma en vigor a tenor de lo prevenido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 107/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de la Consejería del Gobierno de Canarias, establece entre las funciones y atribuciones que con carácter general corresponde al titular del Departamento, "Aprobar los estudios y proyectos de obras relativos a actuaciones en las materias propias de la Consejería".

Al emanar los Planes de Seguridad y Salud de los Estudios de Seguridad y Salud que requieren los Proyectos de obra, se entiende que el órgano que aprueba éstos, es el competente, asimismo, para la aprobación de los Planes de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras así como de las modificaciones que se produzcan en el transcurso de las mismas, al ser los órganos competentes para la adjudicación del contrato.

De otra parte el titular del Departamento tiene atribuida la competencia en contratación administrativa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

No obstante ello, y al haberse desconcentrado en unos casos esta competencia entre los distintos órganos superiores que conforman el Departamento en virtud del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, o por vía de delegación mediante Orden departamental de fecha 4 de marzo de 2008 hasta la cuantía de 700.000 euros, debe arbitrarse un mecanismo para delegar las funciones de aprobación de los Planes de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras y de las modificaciones que se produzcan en el transcurso de la ejecución de las mismas de los contratos de obras cuya cuantía exceda del límite señalado con anterioridad.

Dado el número de obras que se vienen ejecutando en materia de carreteras cuyo importe excede ampliamente del límite señalado y al objeto de facilitar la gestión que conlleva la ejecución de las mismas y la resolución de las incidencias que puedan producirse durante su ejecución, en aras del principio de celeridad y eficacia administrativa, posibilitando con ello, una mayor agilidad en su tramitación, es preciso delegar el ejercicio de la competencia que ostenta el titular del Departamento para aprobar los Planes de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras así como las modificaciones que se produzcan en el transcurso de las mismas cuya cuantía exceda de 700.000 euros; para lo cual se estima necesario que dicha delegación recaiga en el titular de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, debiendo prever el supuesto de suplencia del mismo.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación la competencia para la aprobación de los Planes de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras de carreteras y modificaciones que se produzcan en el transcurso de las mismas, cuya cuantía exceda de 700.000,00 euros.

Segundo.- En el supuesto de ausencia, enfermedad o vacante del Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación, la presente delegación se entenderá asumida por el Director General de Infraestructura Viaria.

Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el titular del Departamento.

Cuarto.- La presente delegación surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2008.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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