BOC - 2008/191. Martes 23 de Septiembre de 2008 - 3716

IV. Anuncios - Otras Administraciones - Juzgado Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

3716 - EDICTO de 26 de junio de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000105/2006.

Descargar en formato pdf

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA

Dña. María Olga Martín Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de febrero de dos mil ocho.

Vistos los presente autos de juicio ordinario nº 105/2006 por Dña. María Olga Martín Alonso, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº Uno de esta capital, seguidos a instancia de Nomazul, S.A., representada por la Procuradora Dña. Raquel Guerra López y bajo la dirección del Letrado D. Vicente Pons Juanpere contra los administradores de la entidad mercantil Fabricación Cerámica de Canarias, S.L., D. Rodrigo César Sarmiento y Dña. Esther Melchor Rodríguez.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la entidad Nomazul, S.A. representada por la Procuradora Dña. Raquel Guerra López contra los administradores de la entidad mercantil Fabricación Cerámica de Canarias, S.L., D. Rodrigo César Sarmiento y Dña. Esther Melchor Rodríguez, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de treinta y nueve mil doscientos noventa y un euros con noventa y siete céntimos (39.291,97 euros), más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha del Auto despachado, ejecución de fecha 3 de febrero de 2005, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Icod de los Vinos, número de ejecución 13/05 y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y respecto al codemandado rebelde notifíquese de conformidad con el artº. 497.2 de la LEC, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el término de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, que deberá prepararse ante este Juzgado, por medio de escrito en que el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, que será archivada en el libro de sentencias de este Juzgado, y de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo ..."

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Rodrigo César Sarmiento, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2008.- El/la Secretario.



© Gobierno de Canarias