BOC - 2008/191. Martes 23 de Septiembre de 2008 - 1435

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1435 - ORDEN de 15 de septiembre de 2008, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, para el ejercicio 2007, y se modifican determinados plazos.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Energía, para la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, y para la modificación de determinados plazos.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- En el marco de las actuaciones del Gobierno Estatal en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medio ambiente, encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en estas materias, el Consejo de Ministros de 8 de julio de 2005, aprobó un Plan de Acción específico para el período 2005-2007 para el desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4).

Segundo.- Para el desarrollo del referido Plan, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio ha firmado un Convenio de colaboración con el IDAE, el 27 de abril de 2007, en el que se establecen actuaciones concretas, concentradas en los sectores con un mayor potencial, que requieren de mayor urgencia en su implantación y un mayor apoyo para conseguir los objetivos previstos.

Tercero.- Según la cláusula segunda del citado convenio, el desarrollo de los programas, preparación y convocatoria de bases reguladoras, gestión, tramitación y valoración técnica de expedientes, resolución de las ayudas, certificación y pago de las mismas, incluyendo el régimen de control, reintegro y sancionador, será llevado a cabo y gestionado por esta Comunidad Autónoma, conforme a la normativa que le sea de aplicación y los condicionantes establecidos, contando para ello con la aportación financiera del IDAE.

Cuarto.- El 14 de noviembre de 2006, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 10 de noviembre de 2006, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

Quinto.- Por Orden de 18 de septiembre de 2007, se efectúa convocatoria, para el año 2007, de concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

Sexto.- Por Orden de 13 de diciembre de 2007, se amplían los créditos para la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

Séptimo.- Por Orden de 21 de diciembre de 2007, se modifica el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de 18 de septiembre de 2007, que efectúa convocatoria, para el año 2007, de concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

Octavo.- Por Orden de 7 de noviembre de 2007, y Orden de 31 de marzo de 2008, se modifica sucesivamente para el año 2007, el plazo de resolución de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2007, de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

Noveno.- Mediante Orden 110/07, de 18 de septiembre, se designó al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., entidad colaboradora para la gestión de lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 2007.

Décimo.- Al amparo de dicha Orden de convocatoria, se presentaron las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes actuaciones.

Undécimo.- Tras recibirse dichas solicitudes y documentación anexa, se procedió a requerir a los interesados aquella documentación y/o aclaraciones que se consideraron necesarias para proceder a la tramitación del correspondiente expediente de subvención; otorgando para ello un plazo de diez días y formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento a la petición.

Duodécimo.- Analizadas las solicitudes y documentación presentadas, se clasificaron los expedientes favorables conforme a los criterios de valoración, selección y baremos establecidos en el anexo II de la Orden.

Decimotercero.- Una vez realizadas las oportunas comprobaciones, se detectó que algunas de las solicitudes presentadas debían ser desestimadas, por incumplir algunos de los requisitos establecidos en las bases que rigen la citada convocatoria.

Decimocuarto.- En la base 7 de las precitadas bases reguladoras, se estableció que la evaluación de las solicitudes presentadas sería realizada por la Comisión de Evaluación, que se encargaría del estudio de las mismas, y elevaría al Director General de Energía, propuesta de subvenciones a conceder. Con fecha de 10 de junio de 2008, se reunió la citada Comisión y a la vista de las solicitudes presentadas, de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, acordó elevar su propuesta al Director General de Energía.

Decimoquinto.- Por otra parte, dado que se ha superado el plazo de ejecución previsto en la base 11 de la Orden de 10 de noviembre de 2006, es por lo que se considera adecuado, para este ejercicio, modificar el plazo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 18 de septiembre de 2007.

Decimosexto.- De acuerdo con lo dispuesto en la base 8 de la Orden de convocatoria, el Director General de Energía, con fecha 18 de junio de 2008, ha elevado la correspondiente propuesta al Consejero de Empleo, Industria y Comercio.

Decimoséptimo.- Con fecha 3 de septiembre de 2008, la Intervención Delegada del Departamento ha emitido informe favorable de fiscalización, con excepción de los expedientes reparados que figuran como tales en el anexo III.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segunda.- En la Orden de 10 de noviembre de 2006, se aprobaron las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, y se efectúa convocatoria para el año 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Tercera.- En el artículo 5 del mencionado Decreto 337/1997, se establece que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones.

Cuarta.- El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que establece el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Quinta.- Además de los requisitos de las solicitudes de iniciación previstos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en las bases de la convocatoria de subvenciones aprobadas por la mencionada Orden de 10 de noviembre de 2006, se establecieron los requisitos para poder acogerse a los beneficios de la convocatoria.

Sexta.- El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos", señalando el artículo 91.2 de la citada Ley que "la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento ...".

Séptima.- Habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artº. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido al efecto procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron, o no lo hicieron en su integridad, al requerimiento efectuado.

Octava.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, podrán modificarse los plazos de ejecución y justificación a que se refieren los antecedentes de esta disposición, dado que su modificación no afecta al régimen de concurrencia.

Novena.- A la vista de la propuesta del Director General de Energía, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos así como las consideraciones jurídicas que sirven de fundamento, procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente, y modificando los plazos señalados.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I, en el cual se señala la denominación de la actuación a ejecutar, la cuantía de la subvención concedida y el porcentaje que la misma representa del coste de la actividad o conducta, de conformidad con lo dispuesto en la base 8 de la citada Orden de 10 de noviembre de 2006, las correspondientes subvenciones con cargo a las aplicaciones presupuestarias 15.03.731B.780.00, proyecto de inversión 06.7151.06 denominado "Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (Ministerio de Industria)", 15.03.731B.780.00, proyecto de inversión 07.7151.03 denominado "Actuaciones Plan Energético de Canarias", y 15.04.731B.780.00, proyecto de inversión 02.7089.01 denominado "Energías Renovables Eficacia y Ahorro Energético" siendo las subvenciones que se concedan con cargo a esta última aplicación presupuestaria susceptibles de contar con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013 (POC 2007-2013), eje 4, categoría 43, con una tasa de cofinanciación del 75%, lo que se hace constar al objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006.

Segundo.- Establecer como lista de reserva por orden de puntuación, según lo dispuesto en la base 9 de la Orden de 10 de noviembre de 2006, las subvenciones solicitadas por los interesados que se indican en el anexo II para la ejecución de las instalaciones que se citan en el mismo. El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención para la realización de las actuaciones que se relacionan en el anexo III, en el que se detallan las causas de dicha denegación.

Cuarto.- Declarar desistidos de su solicitud de subvención a los interesados que se relacionan en el anexo IV, por los motivos que se expresan en el mismo.

Quinto.- Aceptar las renuncias y declarar conclusos los expedientes que se relacionan en el anexo V.

Sexto.- Modificar el plazo máximo de ejecución y justificación de las actividades subvencionadas, estableciendo como nuevo plazo de ejecución y justificación el 15 de octubre de 2008.

Séptimo.- Los beneficiarios deberán presentar ante la sede del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, su aceptación en los términos expuestos en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la base 8 de la Orden de 10 de noviembre de 2006. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida. A efectos de notificación de esta resolución, tal como se establece en las bases reguladoras (base 8), la misma se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre.

Octavo.- Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 28 y 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en la forma que se indica seguidamente:

El beneficiario presentará ante el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. la siguiente documentación, en original o copia auténtica:

1. Solicitud de comprobación de la inversión, según modelo que figura como anexo V de la Orden de convocatoria.

2. Facturas y justificantes de pago, acreditativos de la actividad o inversión realizada.

3. Documentación justificativa de la puesta en servicio de la instalación, cuando proceda, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

4. Declaración jurada en la que los beneficiarios de las subvenciones hagan constar que no han empleado los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.

Noveno.- El beneficiario se encuentra obligado a:

1. Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

6. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

7. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación que, con relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Décimo.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Undécimo.- En todas las instalaciones subvencionadas con cargo a la presente Orden por un importe superior a 30.000 euros, al inicio de las obras, los beneficiarios colocarán carteles informativos cuyo emplazamiento, número, forma y dimensiones vienen detallados en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización, donde consten los escudos de la Comunidad Autónoma, del logotipo del beneficiario, en su caso, y del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). El costo de los mismos será por cuenta del beneficiario de la subvención.

Duodécimo.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, en la normativa autónoma reguladora de subvenciones y en especial al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo dispuesto la Orden de 10 de noviembre de 2006, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética y se efectúa la convocatoria para el año 2006.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 2008.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

Ver anexos - páginas 18338-18351



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