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BOC Nº 190. Lunes 22 de Septiembre de 2008 - 3705

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

3705 - EDICTO de 19 de junio de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000350/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana.

JUICIO: ordinario 350/2007.

PARTE DEMANDANTE: D. Gerd Hermann Theodor Rogge y Helga Christa Gertraud Rogge.

PARTE DEMANDADA: Entidad Canary Essence, S.L.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

En San Bartolomé de Tirajana, a dieciocho de abril de dos mil ocho.

El Sr. D. Manuel Novalvos Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, habiendo visto y oído los autos de juicio de reclamación de cantidad seguidos en este Juzgado al nº 350/2007 a instancia de D. Gerd Hermann Theodor Rogge y Dña. Helga Christa Gertraud Rogge, S.A., contra la mercantil, Canary Essence, S.L., declarada en situación legal de rebeldía, ha tenido en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por turno de reparto correspondió a este Juzgado demanda de juicio ordinario en reclamación de declaración de nulidad de contrato y devolución de cantidad por importe de 5.197,19 euros, más intereses y costas, según se expresa en la referida demanda, lo que aquí se da por reproducido, promovida por y contra las entidades arriba reseñadas, cuya parte demandante después de legar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba instando al Juzgado que se dictara sentencia condenando a la parte demandada conforme a lo solicitado en el suplico de su demanda.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora, 16 de abril del presente, para la celebración de la correspondiente Audiencia Previa, citándose en forma a las partes.

Tercero.- El día señalado compareció la parte actora, no haciéndolo la demandada por lo que fue ratificada su rebeldía.

Abierto el acto y concedida la palabra a la citada parte demandante, ésta se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba proponiendo las de su interés, que fueron declaradas pertinentes por su S.S., practicándose con el resultado que obra en las actuaciones, quedando los autos conclusos para sentencia, al ser así solicitado por la citada demandante.

Cuarto.- En la aplicación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales de aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Efectuada la efectiva constatación de los hechos constitutivos de la pretensión actora, ello a través de la prueba documental presentada, deben de ser tenidos por admitidos y probados los hechos que se narran en la demanda, y por razón de incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia y vista señalada, aun a pesar de haber sido advertida de ello en la cédula de citación en los términos prevenidos en el artº. 440 LEC, ello por la voluntaria posición de rebeldía adoptada por la citada demandada, lo que supone la falta de acreditación de hecho impeditivo o extintivo de la pretensión del demandante, por lo que se llega a la convicción por parte de este juzgador de que la parte actora ha probado los hechos sostén de su pretensión, por lo que debe procederse a la íntegra estimación de la demanda.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artº. 394.1 LEC, procede imponer las costas de esta primera instancia a la repetidamente citada parte demandada.

Vistos los artículos citados, y demás de pertinente y general aplicación.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Gerd Hermann Theodor Rogge y Dña. Helga Christa Gertraud Rogge, S.A., contra la mercantil, Canary Essence, S.L., se declara nulo el contrato existente entre las partes de fecha 9 de enero de 2004 bajo el nº TSHG04010901, condenando a la demandada citada a estar y pasar por esta resolución, igualmente condeno a la referida demandada a la devolución a los demandantes de la cantidad de 5.197,19 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda y las costas judiciales causadas en el presente procedimiento.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original en el Libro de Sentencias.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, citando la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan (artículo 457.2 LEC).

Publicación, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 19 de junio de 2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En San Bartolomé de Tirajana, a 19 de junio de 2008.- El Secretario Judicial.

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