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BOC Nº 190. Lunes 22 de Septiembre de 2008 - 3702

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3702 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de septiembre de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Herederos de D. Dieter Anton Bause interesado en el expediente nº 1/07-C.

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No habiéndose podido notificar a Herederos de D. Dieter Anton Bause en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1/07-C de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Herederos de D. Dieter Anton Bause la Resolución nº 2545 de fecha 14 de agosto de 2008, recaída en el expediente con referencia 1/07-C, y que dice textualmente:

"CADUCA PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Visto el expediente administrativo nº 1/07-C, tramitado por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural contra D. Dieter Antón Bause, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas:

ANTECEDENTES

1º) El día 7 de mayo de 2008, el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural incoó procedimiento administrativo de reposición de la realidad física alterada, contra D. Dieter Antón Bause, por la realización de obras consistente en la edificación de 91 m2 de superficie, anexa a otras edificaciones promovidas por el mismo titular, en el lugar conocido por calle Los Cantos, 5, La Vuelta Grande, Las Puntas, en el término municipal de Frontera, sin la preceptiva autorización exigible por la Ley de Costas.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Dentro de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracción a la vigente Ley de Costas, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado en virtud del Decreto 20/2004, de 2 de marzo.

Segunda.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 y el artículo 20 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderá caducado y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado.

En atención a lo expuesto, y una vez comprobado que la resolución de incoación de este procedimiento dirigido a ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido, fue dictada el día 7 de mayo de 2008, el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento sancionador incoado por esta Agencia, concluyó el día 7 de agosto de 2008.

Por otro lado, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 20 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de aplicación analógica a este supuesto, en los procedimientos iniciados de oficio, entre ellos, los sancionadores, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver. Y si se trata de un procedimiento en el que la Administración ejercite potestades sancionadoras, el efecto que se produce será la caducidad del procedimiento. En ese caso, la resolución que se dicte declarando la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de la misma ley, en concreto el recogido en su apartado tercero: "... los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción".

Teniendo en cuenta este precepto, y una vez comprobado el vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación de este procedimiento sancionador, procede resolver, con mero carácter declarativo, la caducidad de este procedimiento, y ordenar el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que se acuerde la incoación de un nuevo procedimiento por los mismos hechos mientras no se produzca la prescripción de la infracción.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento administrativo dirigido a ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido nº 1/07-C y el archivo de todas las actuaciones, de conformidad con lo establecido en las consideraciones jurídicas de esta resolución.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado, al que se le hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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