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BOC Nº 190. Lunes 22 de Septiembre de 2008 - 3697

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3697 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de septiembre de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Francesco Canta interesado en el expediente nº 810/00-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Francesco Canta, en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 810/00-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Francesco Canta la Resolución nº 2604 de fecha 1 de septiembre de 2008, recaída en el expediente referencia 810/00-U, y que dice textualmente:

"IMPONE MULTA Y ACUERDA DEMOLICIÓN

Examinado el expediente sancionador instruido por esta Agencia para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. Francesco Canta, por la ejecución de obras en suelo rústico, afectando al Roque Negro, Barranco Vera de Erques, dentro del Paisaje Protegido, T-30 del Barranco de Erques, sin contar con los títulos pertinentes (calificación territorial previa a la licenciamunicipal de obras), tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC), obras consistentes en la construcción de una vivienda de aproximadamente 60 m2 sobre una pavimentación realizada a base de piedra del lugar, en el lugar conocido por "Roque Negro Barranco Vera de Erques, dentro del Paisaje Protegido, T-30 del Barranco de Erques", en el término municipal de Adeje.

Vistos informes técnicos, y demás documentos obrantes en el expediente y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "Roque Negro Barranco Vera de Erques, dentro del Paisaje Protegido, T-30 del Barranco de Erques", en suelo rústico, afectando al Roque Negro, Barranco Vera de Erques, dentro del Paisaje Protegido, T-30 del Barranco de Erques, en el término municipal de Adeje, se realizaron obras consistentes en la construcción de una vivienda de aproximadamente 60 m2 sobre una pavimentación realizada a base de piedra del lugar, promovidas por D. Francesco Canta, sin contar con los títulos pertinentes (calificación territorial previa a la licenciamunicipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166, y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).

Segundo.- Con fecha 14 de marzo de 2006 se realizóinforme por la Oficina Técnica de la Agencia en donde se valoraron las obras en un estado constructivo del 30% en la cantidad de diez mil doscientos ochenta y nueve (10.289,00) euros.

Tercero.- Con fecha 24 de marzo de 2008, se dictó la Resolución nº 857 por el Director Ejecutivo de esta Agencia en la que se acordó la incoación del correspondiente procedimiento sancionador contra D. Francesco Canta, promotor de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción urbanística tipificada y calificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del TRLOTENC y sancionada en el artículo 213 del mismo cuerpo legal con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente, todo lo cual fue notificado en dicha Resolución, con la advertencia expresa de que la misma sería considerada como Propuesta de Resolución si fuera reconocida por el interesado su responsabilidad, o no presentara alegación alguna, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Dicha Resolución se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el siguiente día 2 de mayo de 2008 al haber sido infructuosa la notificación por vía postal.

Cuarto.- El interesado no presentó alegaciones dentro del plazo establecido al efecto.

Por la Instructora del expediente se formuló como Propuesta de Resolución la imposición de una multa de diez mil doscientos ochenta y nueve (10.289,00) euros a D. Francesco Canta, como responsable de una infracción tipificada en el artículo 202.4 del TRLoTENC y sancionada en el 213 del mismo cuerpo legal, consistentes en la construcción de una vivienda de aproximadamente 60 m2 sobre una pavimentación realizada a base de piedra del lugar en el lugar conocido como "Roque Negro Barranco Vera de Erques, dentro del Paisaje Protegido, T-30 del Barranco de Erques", en el término municipal de Adeje.

Quinto.- El interesado no ha presentado en plazo escrito de alegaciones contra la citada Propuesta de Resolución.

CONSIDERACIONESJURÍDICAS

I

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la misma.

II

Las actuaciones a realizar en suelo rústico requieren, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal de obras, de la preceptiva calificación territorial o proyecto de actuación territorial, de conformidad con los artículos 25, 27, 66, 166, 168 y 170 del TRLoTENC.

III

Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción urbanística, tipificada y calificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del citado Decreto Legislativo 1/2000, y sancionada en el artículo 213 del mismo cuerpo legal con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas. Al objeto de graduar la correspondiente sanción, el artículo 196.1 del Texto Refundido establece que la multa deberá fijarse ponderando las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción. Asimismo, el informe emitido por el Servicio Técnico de esta Agencia con fecha 14 de marzo de 2006, valora las obras no autorizadas en 10.289 euros. Examinada dicha valoración de las obras, así como las circunstancias concurrentes y todo ello en relación con el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se fija la imposición de una multa de 10.289 euros.

IV

De conformidad con el artículo 179 de dicho Decreto Legislativo, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente y a reponer los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubique o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación Territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

V

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobada por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Ensu virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer una multa de diez mil doscientos ochenta y nueve (10.289,00) euros, en función de la ponderación de las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción, a D. Francesco Canta en calidad de promotor de las obras objeto de este procedimiento, de conformidad con el artículo 189 del TRLoLENC, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.4.a) del Texto Refundido y sancionada en el artº. 213 del mismo.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir a los interesados para que en el plazo de un mes, presenten en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria, advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%) en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de mayo de modificación del TRLoTENC (Ley 4/2006).

Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de Adeje.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Hacienda a este fin, una vez sea firme la Resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Se hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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