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BOC Nº 190. Lunes 22 de Septiembre de 2008 - 1431

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1431 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 12 de septiembre de 2008, del Presidente, por la que se modifica la Resolución de 27 de agosto de 2008, del Presidente, que aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en el marco del III Plan Integral de Empleo de Canarias (PIEC), en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales de la isla de La Palma, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2008.

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Traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación ejecutaba hasta entonces el Instituto Nacional de Empleo, el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, ha atribuido a este Organismo Autónomo las competencias de gestión de las políticas activas de empleo asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Entre tales políticas se encuentran las relativas al apoyo al desarrollo local, que cobran un especial interés por cuanto desde el Servicio Canario de Empleo se viene apoyando el desarrollo local adaptando las políticas de empleo a las características de los mercados laborales de empleo que cabe distinguir en nuestra Comunidad Autónoma. El apoyo al desarrollo local se ejecuta, entre otras medidas, a través de los programas de colaboración del Servicio Canario de Empleo con las Corporaciones Locales canarias a fin de subvencionar la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, y que no se realicen en propiedades privadas ni beneficien a intereses particulares.

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), han sido establecidas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, modificada por la Orden TAS 3657/2003, de 22 de diciembre, y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio. Esta norma ha de ponerse en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio, y 155/2002, de 24 de octubre, este último introductor de una nueva regulación en la forma y medios de justificación.

La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, ha adecuado al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la mencionada normativa y establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra g) los mencionados Programas de colaboración con las Corporaciones Locales, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; mientras que su Disposición Adicional Segunda establece que "las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial".

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 27 de agosto de 2008, del Presidente, se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones, en el marco del III Plan Integral de Empleo de Canarias (PIEC), en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales de la isla de La Palma, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2008 (B.O.C. nº 177, de 4.9.08).

Segundo.- Con el fin de favorecer una mayor distribución de los fondos públicos y para evitar la posible concentración de los mismos en determinadas Corporaciones solicitantes, se establecieron unos mecanismos correctivos en su dispongo tercero.

Tercero.- Estos mecanismos se han revelado insuficientes para lograr el fin perseguido, puesto que no eliminan totalmente la posibilidad de que unas Corporaciones se vean favorecidas en detrimento de otras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La concurrencia competitiva establecida en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, no supone que la convocatoria sea un texto inmodificable, sobre todo si esta modificación se realiza con el objeto de introducir mecanismos que garanticen una mejor distribución de los fondos públicos, evitando posibles concentraciones de los mismos en un determinado número de entidades solicitantes.

Segundo.- No habiéndose aún dictado Resolución de concesión de las subvenciones previstas en la convocatoria efectuada por la citada Resolución de 27 de agosto, se estima necesaria la modificación del dispongo tercero, eliminando los mecanismos restrictivos que inicialmente figuraban en la misma.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar la redacción del dispongo tercero de la Resolución de 27 de agosto de 2008, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en el marco del III Plan Integral de Empleo de Canarias (PIEC), en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales de la isla de La Palma, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2008, que quedaría con la siguiente redacción:

"Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a ellas de la isla de La Palma, que no tengan ámbito insular, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social.

Las citadas entidades han de gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto y cumplir con los demás requisitos establecidos, con carácter general, por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998."

Segundo.- Ampliar el plazo de presentación de solicitudes en once días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Mantener el resto de la Resolución de 27 de agosto de 2008, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en el marco del III Plan Integral de Empleo de Canarias (PIEC), en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales de la isla de La Palma, en los términos previstos en la misma.

Cuarto.- Facultar al Director del Servicio Canario de Empleo para adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación, interpretación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2008.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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