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BOC Nº 190. Lunes 22 de Septiembre de 2008 - 1422

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1422 - Academia Canaria de Seguridad.- Resolución de 15 de septiembre de 2008, del Director, por la que se modifica la Resolución de 2 de septiembre de 2002, que establece los nuevos módulos económicos para el pago de actividades de formación, perfeccionamiento y elaboración de materiales curriculares de esta Academia (B.O.C. nº 127, de 25.9.02).

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Mediante Resolución de 2 de septiembre de 2002, y dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo de Administración de la Academia Canaria de Seguridad en sesión de fecha 22 de enero de 2002, se aprobaron las cuantías de las indemnizaciones y contraprestaciones a percibir por la colaboración en las actividades de formación realizadas por este Organismo Autónomo.

La Academia Canaria de Seguridad, en el ejercicio de sus competencias de formación, perfeccionamiento y especialización de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Canarias, ha venido ampliando y diversificando las acciones formativas que organiza, inicialmente concentradas en la impartición de cursos de formación y en la actualidad diversificadas en la celebración de módulos, jornadas, seminarios, talleres, etc.

Esta evolución de la actividad formativa de la Academia plantea dificultades a la hora de retribuir a aquellos colaboradores que participan en jornadas, seminarios y talleres organizados por este organismo al no contemplarse la retribución de dichas acciones en la actual redacción de la antedicha Resolución.

Asimismo, la Resolución de 2 de septiembre establece una limitación en la cuantía a abonar a los colaboradores que participan en las actividades formativas en calidad de conferenciante, imposibilitando el que la Academia Canaria de Seguridad pueda contar para la realización de éstas con profesionales de reconocido prestigio, siendo necesario pues proceder a la modificación y por tanto actualización de dicha retribución.

Por otro lado el gran desarrollo sufrido por las nuevas tecnologías y su introducción en el ámbito de la docencia, ha hecho que en los planes de actividades de la Academia se contemplen nuevas modalidades de formación, entre las que destacan las tutorías virtuales y la teleformación.

Estas nuevas modalidades implican nuevas formas de diseño, elaboración de materiales y de organización de la formación y por lo tanto nos exigen que actualicemos los criterios y baremos establecidos hasta la fecha.

Por lo expuesto anteriormente, el Consejo de Administración de la Academia Canaria de Seguridad, en sesión celebrada el día 21 de abril de 2008, acordó la modificación de los módulos económicos fijados en la Resolución de 2 de septiembre de 2002, relativos a las cuantías de las indemnizaciones y contraprestaciones a percibir por la colaboración en las actividades de formación realizadas por la Academia Canaria de Seguridad.

Vistos los informes favorables de la Consejería de Economía y Hacienda, y de la Dirección General de Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

En su virtud, esta Dirección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2.f) del Decreto 172/1998, de 8 de octubre, por el que se regula la Academia Canaria de Seguridad,

R E S U E L V E:

Primero.- Las actividades de formación y elaboración de materiales curriculares en cualquiera de sus modalidades, que lleve a cabo la Academia Canaria de Seguridad, deberán ser retribuidas en función de las cuantías establecidas en la presente Resolución. Las actividades celebradas en lugares o en fechas diferenciadas se considerarán como independientes, a todos los efectos.

Segundo.- La hora impartida correspondiente a cursos de formación en la modalidad presencial y las relativas a la función de docente serán retribuidas con un importe máximo de 60 euros.

En la retribución de la hora lectiva se entenderá incluida la corrección de todo tipo de pruebas y, en general, cuantas labores complementarias deriven de los cursos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado cuarto de este Acuerdo.

Tercero.- La participación en actividades de formación, en calidad de conferenciante, será retribuida con un importe máximo de 600 euros.

Cuarto.- La redacción de material didáctico o traducciones, cuando se estime y en función de la dificultad del trabajo, será retribuida con una cantidad de hasta 18 euros por página. En todo caso, dichos materiales pasarán a ser propiedad de la Academia Canaria de Seguridad. Para su abono se estará de conformidad con las normas de contratación administrativa.

Quinto.- La coordinación, tutorías y colaboración en grupos de trabajo para actividades de investigación, difusión y formación podrá ser retribuida con un máximo de 15 euros por hora, debiéndose, cuando proceda, establecer en la convocatoria el número de horas de la actividad.

Sexto.- La Academia podrá retribuir a los participantes, en concepto de indemnización, para la asistencia a actividades de formación, con un máximo de 1.200 euros, en función de la duración, dificultad y gastos que ocasione a los asistentes la actividad. La compensación por la asistencia se deberá recoger en la convocatoria de la actividad.

Séptimo.- En la modalidad de teleformación se establecen los módulos siguientes:

- Diseño y elaboración de material didáctico para formación online, 60 euros por hora de módulo de formación online.

- Modificación o adaptación de material didáctico online, 60 euros por hora de formación.

- Tutoría de formación online, entre 40 y 90 euros por hora de formación online, distribuidos con carácter variable de la siguiente manera:

40 euros por hora de formación si el número de alumnos que finaliza la actividad no supera el 50% de las plazas convocadas.

50 euros por hora de formación si el número de alumnos que finaliza la actividad no supera el 60% de las plazas convocadas.

60 euros por hora de formación si el número de alumnos que finaliza la actividad no supera el 70% de las plazas convocadas.

70 euros por hora de formación si el número de alumnos que finaliza la actividad no supera el 80% de las plazas convocadas.

80 euros por hora de formación si el número de alumnos que finaliza la actividad no supera el 90% de las plazas convocadas.

90 euros por hora de formación si el número de alumnos que finaliza la actividad es el 100% de las plazas convocadas.

Octavo.- Las actividades de formación que para su realización supongan un desplazamiento fuera del término municipal de la residencia habitual del profesor colaborador, darán derecho a percibir indemnización por el desplazamiento. Se podrán utilizar los vehículos particulares, siendo su indemnización por kilómetro recorrido el establecido por el Gobierno de Canarias para sus funcionarios en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

Noveno.- Cuando la actividad de formación se realice fuera del término municipal y requiera sesiones de mañana y tarde en el mismo día se indemnizarán con media dieta. Sólo si se pernocta fuera del término municipal se tendrá derecho a una dieta completa. En este caso se contabilizará el día de finalización de la actividad siempre y cuando la misma se prolongue como mínimo hasta las veinte horas.

Décimo.- Aquellos/as funcionarios/as que ocupen puestos de trabajo en los que tengan funciones directamente relacionadas con la Academia Canaria de Seguridad, quedarán excluidos/as de la percepción de las retribuciones reguladas por la presente Resolución, en razón a que su participación en dichas actividades constituye parte de su trabajo habitual. Excepcionalmente, podrán percibir estas retribuciones en el caso de que la actividad no esté contemplada en su Plan Anual de Trabajo o se realice fuera del horario laboral correspondiente a la plaza que ocupan.

Undécimo.- Los nuevos módulos económicos entraran en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 2008.- El Director, Víctor Chinea Mendoza.

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