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BOC Nº 188. Viernes 19 de Septiembre de 2008 - 3676

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3676 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de septiembre de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a interesado en el expediente nº 634/05-M.

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No habiéndose podido notificar a D. Antonio Manuel Pérez Rodríguez en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 634/05-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Antonio Manuel Pérez Rodríguez, la Resolución nº 2281, de fecha 17 de julio de 2008, recaída en el expediente de referencia 634/05-M que dice textualmente:

"Vista la documentación que consta en el expediente nº 634/05-M y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y fundamentos de derecho

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 28 de enero de 2002 Agentes de Medio Ambiente formulan denuncia contra D. Antonio Manuel Pérez Rodríguez por la instalación de un vertedero sin las preceptivas autorizaciones, en el lugar conocido por El Badén, término municipal de Güímar. En anexo a la denuncia se hace constar que a la entrada del vertedero aparece un cartel identificativo como "Vertedero de Escombros Las Rosas, Ayuntamiento de Güímar así como el horario de utilización".

Segundo.- Con fecha 24 de febrero de 2003 tiene entrada en la Agencia denuncia formulada por particular de fecha 15 de enero anterior sobre los mismos hechos.

Tercero.- Con fecha 11 de marzo de 2003 se emite informe por el Servicio Técnico de la Agencia en el que se hace constar que se trata de un vertedero incontrolado de toda clase de residuos en una antigua cantera y que D. Antonio Manuel Pérez Rodríguez tiene contrato de arrendamiento con el propietario de los terrenos D. Antonio Plasencia.

Cuarto.- Con fecha 13 de mayo de 2005 tiene entrada en la Agencia oficio del Cabildo Insular de Tenerife remitiendo informe de fecha 6 de abril anterior emitido por Agente de Medio Ambiente a raíz de denuncia formulada por particular, en el que se hace constar el depósito de basuras por la empresa que realiza su recogida en el municipio.

Quinto.- En contestación a una previa solicitud de información, el Ayuntamiento de Güímar remite los Decretos números 189/2006 y 1.091/2006, por los que resuelve prohibir a D. Antonio Manuel Pérez Rodríguez el desarrollo de la actividad de vertedero de residuos en Las Rosas y se señala el día 27 de abril de 2006 para la ejecución material del contenido del primero de ellos, respectivamente.

Sexto.- Con fecha de 4 de julio de 2007 se emite informe por el Servicio de Técnico de la Agencia en el que se hace constar que se trata de un vertedero incontrolado de toda clase de residuos, tanto de residuos peligrosos como de no peligrosos en una antigua cantera que afecta a una superficie aproximada de 5 ha y una altura superior a los 100 m. El vertido afecta actualmente a unos 20.000 m2 alcanzando en algunas zonas la totalidad de la altura de la cantera.

Séptimo.- Examinada la documentación obrante en el presente expediente, el día 6 de marzo de 2008 se notifica al Ayuntamiento de Güímar solicitud de información de fecha 4 de marzo de 2008 en relación a las medidas adoptadas en orden a dar efectivo cumplimiento a los referidos Decretos, sin que hasta la fecha se haya atendido dicha petición a pesar de haberse reiterado mediante oficio de fecha 5 de mayo siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación vigente en materia de residuos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, siendo competentes para su resolución los órganos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en relación con la citada Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente.

II.- Según lo dispuesto en el artículo 4.f) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, se entenderá por gestión la recogida, el transporte, almacenamiento, la valorización y eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

Teniendo en cuenta este precepto y según puede constatarse de la documentación que consta en el expediente, D. Antonio Manuel Pérez Rodríguez y el Ayuntamiento de Güímar realizan presuntamente actividades de gestión de residuos, en el lugar conocido por El Badén, término municipal de Güímar.

III.- Por otro lado, y de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley de Residuos de Canarias "Toda actividad de gestión de residuos queda sometida a previa autorización de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente", autorización que corresponde otorgar al Viceconsejero de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Sin embargo, D. Antonio Manuel Pérez Rodríguez y el Ayuntamiento de Güímar, si bien realizan presuntamente tareas de gestión de residuos, como así queda recogido en el fundamento jurídico segundo, no disponen de la preceptiva autorización, según consta en la documentación obrante en el presente expediente.

IV.- Los hechos denunciados consistentes en la instalación y puesta en funcionamiento de un vertedero es constitutivo de una presunta infracción a la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, en cuyo artículo 38.3.a) tipifica como infracción grave ejercer cualquier actividad sin la preceptiva autorización prevista en las normas legales sobre residuos, o el incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones, y ejercer cualquier actividad de forma contraria a lo establecido en esta Ley, sin que se haya producido un daño grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

V.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley de Residuos de Canarias, "son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley los que hayan participado en su comisión". Y en virtud del apartado cuarto del mismo artículo, "la responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables de algún deterioro ambiental o de los daños y perjuicios causados a terceros, y no fuese posible determinar el grado de participación de las diferentes personas físicas o jurídicas en la realización de la infracción (...)".

A la vista de los hechos expuestos se atribuye la presunta responsabilidad de la instalación y puesta en funcionamiento del vertedero denunciado con carácter solidario a D. Antonio Manuel Pérez Rodríguez y al Ayuntamiento de Güímar en calidad de promotores de la citada actividad.

VI.- La presunta comisión de infracción grave es sancionada en el artículo 42.2 de la Ley de Residuos de Canarias, con multa de 6.010,13 euros hasta 300.506,05 euros, cese temporal, total o parcial, de las actividades y suspensión de la autorización, en su caso; clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones e inhabilitación profesional temporal como gestor de residuos, siendo en el presente caso la sanción propuesta de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, en atención a las circunstancias que concurren al caso, y de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 43 de la Ley de Residuos de Canarias.

VII.- Podrá ser tenida en cuenta como circunstancia atenuante el haber procedido a la corrección de la situación creada por la comisión de la infracción, en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento, como así queda recogido en el apartado tercero del artículo 43 de la Ley de Residuos de Canarias.

La corrección de la situación creada consistirá en la restitución de la zona a su estado anterior, debiendo para ello presentar proyecto visado por el correspondiente colegio profesional durante el procedimiento sancionador y con anterioridad a la Propuesta de Resolución.

Teniendo en cuenta lo previsto en el citado artículo como circunstancia atenuante y en el artículo 46 como obligación de restitución de las cosas a su estado anterior, las medidas que se adopten al respecto deben ser notificadas a D. Antonio Ramón Plasencia Santos, en su calidad de propietario de la finca afectada por el cumplimiento de la citada obligación legal de restitución.

Por todo lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar procedimiento administrativo sancionador contra D. Antonio Manuel Pérez Rodríguez y el Ayuntamiento de Güímar, como presuntos responsables solidarios en la comisión de una infracción grave a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en la instalación y puesta en funcionamiento no autorizada de un vertedero de residuos sólidos, en el lugar conocido por El Badén, término municipal de Güímar.

Segundo.- Designar como Instructora y Secretaria de este expediente sancionador a Dña. María Ojeda González y a Dña. Ana Isabel González Hernández, respectivamente y como suplentes de las mismas, como Instructora y Secretaria a Dña. Sonia Gómez Castro y a Dña. Ángeles Bouza Cruz. Las nombradas Instructora y Secretaria deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo ejercer los interesados el derecho de recusación en cualquier momento del procedimiento por los motivos señalados en el artículo 29 de la citada Ley procedimental.

Lo que comunico para su conocimiento, significándole de que a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, dispone de un plazo de quince (15) días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano) de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artº. 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

En el supuesto de tratarse de una entidad mercantil habrá de acompañar acreditación suficiente de su representante legal.

El plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo y consecuente archivo de las actuaciones, sin perjuicio de una nueva iniciación, de no haber prescrito la infracción.

Si reconoce su responsabilidad o no presenta alegaciones, podrá entenderse concluida la instrucción del expediente, considerándose el presente escrito como Propuesta de Resolución (artículos 8 y 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto). El pago voluntario de la multa implicará igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

La sanción podrá reducirse si durante el procedimiento, y antes de la emisión de la Propuesta de Resolución, corrige la situación ilegal creada por los hechos que se le imputan, en los términos señalados en el fundamento de derecho séptimo, de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en relación con el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Notifíquese la presente Resolución, a las nombradas Instructora y Secretaria, a los expedientados, así como a D. Antonio Ramón Plasencia Santos."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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