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BOC Nº 188. Viernes 19 de Septiembre de 2008 - 3675

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3675 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de septiembre de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a interesado en el expediente nº 1136/02-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Ole Jann en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1136/02-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Ole Jann, la Resolución nº 2507, de fecha 11 de agosto de 2008, recaída en el expediente de referencia 1136/02-U que dice textualmente:

"Visto los datos obrantes en esta Agencia, informe de los Servicios Técnicos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el lugar denominado "Finca la Tablada-Cueva Alta", en el término municipal de Guía de Isora, en suelo clasificado como Rústico no categorizado como asentamiento rural o agrícola, se están ejecutando obras consistentes en la construcción de muros y edificación en su interior de una edificación de 100 m2 de superficie aproximada con bloque de hormigón, sobre cimentación de zapata, con una altura de 2,00 metros sobre la rasante de terreno y el aplacado de este cerramiento con loseta de piedra natural en el frente que da a la vía de acceso, promovidas por la D. Ole Jann, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial o, en su caso proyecto de actuación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLoTENC).

Segundo.- Con fecha 3 de octubre de 2002, se dicta resolución nº 1832, por la que se ordena la suspensión de dichas obras y se le requiere al afectado para que proceda en el plazo de tres meses a instar la correspondiente legalización de las obras.

Tercero.- Consta en el expediente, que con fecha 2 de enero de 2003, D. Ole Jann, aporta calificación territorial números 669/00 y 233/00 otorgada por el Cabildo Insular de Tenerife, y licencia municipal de obras, emitiéndose con fecha 20 de enero de 2002, informe de la Sección Técnica de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, donde se señala que las obras denunciadas no se ajustan a dichas autorizaciones, puesto que se está construyendo un muro de cerramiento de 2,50 metros de altura y un estanque de 286 m3 de capacidad, planta rectangular de 110 m2 y 2,60 metros de altura, por lo que con fecha 19 de febrero de 2003, se procede a precintar dichas obras.

Cuarto.- Posteriormente, con fecha 20 de febrero de 2008 se emite un nuevo informe donde se hace constar la valoración de dichas obras que asciende a cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y dos euros con treinta y un céntimos (41.642,31 euros), según los Baremos Orientativos del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias. Consta en el expediente reportaje fotográfico donde se puede comprobar que las obras no han continuado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- De conformidad con el artículo 190 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTC), resulta competente este Organismo para incoar, instruir y resolver procedimientos sancionadores por infracciones a dicha norma no atribuidas expresamente a los Entes Locales, o por aquellas que constituyan también una infracción de la competencia de este Organismo, como es el caso que nos ocupa, en el que el hecho constituye tanto una infracción urbanística (falta de licencia) como una infracción contra la ordenación del territorio (ausencia de calificación territorial o de proyecto de actuación territorial).

II.- Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de una infracción tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b), del citado Texto Refundido, y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

III.- De conformidad con el artículo 179 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, se procederá a la reposición de las cosas a su estado anterior a la presunta infracción en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido el efecto, y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

IV.- La normativa para el ejercicio de la potestad sancionadora se encuentra regulada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

En su virtud,

R E S U E L V O:

a) Incoar expediente sancionador a D. Ole Jann, como presunto responsable y promotor de las obras denunciadas, en el lugar de los hechos del presente procedimiento, conforme al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

b) Nombrar Instructora y Secretaria del mencionado expediente sancionador, respectivamente, a Dña. María Concepción Zamorín Fernández y a Dña. Ana Isabel González Hernández, y como sustitutas de las mismas, a Dña. Sonia Gómez Castro y a Dña. Ángeles Bouza Cruz, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Significar al interesado de que dispone de un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse hacerla(s) efectiva(s), según lo que establece el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

d) Advertir al interesado, asimismo, de que si reconociera su responsabilidad o no presentase alegaciones, dentro del plazo de 15 días de que dispone, sobre el contenido del presente acto administrativo por el que se inicia la incoación del referido expediente sancionador, aquél podrá entenderse como Propuesta de Resolución de dicho expediente, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de audiencia de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del procedimiento, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 13.2 y 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

e) Advertir al interesado de que si al tiempo de formular la Propuesta de Resolución o dictar la resolución definitiva del procedimiento sancionador, se hubiese obtenido la legalización de la edificación o resolución judicial firme suspensoria de la orden de demolición, se propondrá o acordará la multa que deba imponerse, con aplicación sobre la misma de una reducción del sesenta por ciento (Ley 4/2006).

f) Advertir al interesado de que en los supuestos contemplados en el fundamento de derecho III, se procederá a demoler las obras objeto del presente expediente. No obstante, de conformidad con el artículo 182.1, si procede a la demolición por sí mismo en los términos que disponga la Administración, tendrá derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que deba imponerse o que se haya impuesto, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago (Ley 4/2006).

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

g) A los efectos de los apartados anteriores, el expediente sancionador que ahora se inicia se encuentra a disposición del interesado en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano, de Santa Cruz de Tenerife, en orden a garantizar el principio de acceso permanente al mismo, consagrado en los artículos 35 de la citada Ley 30/1992, y en el 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Notifíquese la presente Resolución a los nombrados Instructora y Secretaria, a los legalmente considerados interesados en el presente expediente sancionador, así como al Ayuntamiento."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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