Estás en:
No habiéndose podido notificar a D. Alfonso Batista Pérez, Dña. Arabia Concepción Batista Pérez, D. Francisco Batista Pérez, y D. Elías Octavio Batista Pérez en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1373/03-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Alfonso Batista Pérez, Dña. Arabia Concepción Batista Pérez, D. Francisco Batista Pérez, y D. Elías Octavio Batista Pérez, la Resolución nº 2540, de fecha 14 de agosto de 2008, recaída en el expediente de referencia 1373/03-U que dice textualmente:
"Examinado el expediente iniciado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural para la protección de la legalidad urbanística frente a D. Elías Octavio Batista Pérez, D. Francisco Batista Pérez, D. Alfonso Batista Pérez y Dña. Arabia Concepción Batista Pérez por la ejecución de obras en suelo clasificado como Rústico del término municipal de Arafo, consistentes en la "construcción de vivienda de unos 60,76 m2", careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y sin la preceptiva licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Vistos los informes técnicos y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 22 de abril de 2008, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nº 1199 por la que se acordó iniciar el oportuno expediente de reposición de la realidad física alterada para la restauración del orden jurídico perturbado.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I
Es competente para la tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, modificado por la Ley 4/2006, y lo establecido en el Decreto 139/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común "en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, producirá la caducidad cuando la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen".
III
Han sido observados y cumplimentados todos los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar caducado el expediente registrado con el nº 1373/03-U seguido frente a D. Elías Octavio Batista Pérez, D. Francisco Batista Pérez, D. Alfonso Batista Pérez y Dña. Arabia Concepción Batista Pérez, sin perjuicio de cuantas otras medidas pudieran adoptarse de conformidad con la legislación urbanística vigente.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Arafo.
El presente acto pone fin a la vía administrativa y por tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
© Gobierno de Canarias