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BOC Nº 188. Viernes 19 de Septiembre de 2008 - 3673

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3673 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de septiembre de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Juan Tacoronte Padrón, de la resolución recaída en el expediente de R.P. 24/2008.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Juan Tacoronte Padrón de la resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 2327, de fecha 22 de julio de 2008, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Juan Tacoronte Padrón la resolución nº 2327, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 22 de julio de 2008, recaída en el expediente instruido en esta Agencia con referencia R.P. 24/2008, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

Primero.- Imponer a D. Juan Tacoronte Padrón una multa de treinta mil (30.000) euros, como responsable de la comisión de una infracción tipificada y clasificada de grave en el artículo 38.3.j) en relación con el artículo 38.2.c), de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en el vertido y eliminación incontrolada de residuos peligrosos (aceites usados y filtro de aceite usado), en el lugar conocido como Cruce de Sardina, s/n, en el término municipal de Gáldar.

Segundo.- Imponer a D. Juan Tacoronte Padrón una multa de treinta mil (30.000) euros, como responsable de la comisión de una infracción tipificada y clasificada de grave en el artículo 38.3.d) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en relación con los artículos 13, 14, y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, el artículo 19 de la Ley 1/1999, y los artículos 2.2.d) y 4 del Decreto 51/1995, de 24 de marzo, por el que se regula el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos generados en las Islas Canarias, consistente en el incumplimiento de las determinaciones legales en la gestión y manejo de los residuos peligrosos, en lo relativo, a la producción de residuos peligrosos (filtros de aceite usado) no incluidos en su resolución de inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos generados en las Islas Canarias, no habiendo procedido a comunicar tal extremo a la Viceconsejería de Medio Ambiente, al almacenamiento inadecuado y sin etiquetado de los residuos peligrosos consistentes en aceites usados, y a no acreditar la entrega a gestor autorizado de los residuos peligrosos generados en su actividad, en el lugar conocido como Cruce de Sardina, s/n, en el término municipal de Gáldar.

Tercero.- Ordenar al infractor a que proceda a la reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción, mediante la retirada y entrega a gestor autorizado de los filtros de aceite usado y de las tierras contaminadas por los vertidos de aceites usados, en el plazo de un mes, advirtiéndole de que, transcurrido el mismo, se podrán imponer a la infractora sucesivas multas coercitivas cuya cuantía no excederá de un tercio de la sanción impuesta, y en su caso, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta de la infractora y a su costa, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, así como en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Notificar la presente resolución al infractor y demás interesados, advirtiéndole de que contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, el pertinente recurso de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente en Derecho o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artº. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Remitir la presente resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos."

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de septiembre de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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