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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Juan Carlos Calleja Castrillo, de la Propuesta de Resolución, de fecha 5 de agosto de 2008, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Juan Carlos Calleja Castrillo, la Propuesta de Resolución, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 5 de agosto de 2008, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción de la legalidad urbanística con referencia R.P. 1323/07 y cuya parte dispositiva dice textualmente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Primero.- Imponer a D. Juan Carlos Calleja Castrillo, las siguientes sanciones por las siguientes infracciones:
- Multa de sesenta mil (60.000,00) euros, por infracción consistente en abandono incontrolado de residuos peligrosos (vehículos y piezas usadas y baterías usadas), en el lugar conocido como El Time, en el término municipal de Puerto del Rosario, tipificada y clasificada de grave en el artº. 38.2.c) de la Ley 1/1999, en relación con el apartado 3.j) del mismo artº. 38 y sancionada en el artº. 42 de la misma Ley 1/1999.
Multa de treinta mil (30.000,00) euros, por infracción consistente en abandono incontrolado de residuos no peligrosos (chatarra y hierros), en el lugar conocido como El Time, en el término municipal de Puerto del Rosario, sin que conste se haya producido un daño grave a los recursos naturales ni sean susceptibles de producir daño grave a la salud humana, tipificada y clasificada de grave en el artº. 38.3.b) de la Ley 1/1999, y sancionada en el artº. 42 del mismo texto legal.
Segundo.- Ordenar a D. Juan Carlos Calleja Castrillo reponer las cosas a su estado anterior mediante la adopción de las siguientes medidas:
Retirada y entrega a gestor autorizado de los residuos existente en solar sito, en el lugar conocido como El Time, en el término municipal de Puerto del Rosario.
Debiendo acreditarse ante esta Administración la adopción de tal medida en el plazo de un mes, con la advertencia de que el incumplimiento de tal orden de reposición, dará lugar, a que esta Administración ejecutará subsidiariamente la misma, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Notificar la presente Propuesta de Resolución a los interesados. Poniendo en conocimiento de los mismos, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, lo siguiente:
Que frente a esta Propuesta de Resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.
A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.
Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda."
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