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BOC Nº 188. Viernes 19 de Septiembre de 2008 - 3667

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

3667 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 9 de septiembre de 2008, por el que se notifica a la asociación de discapacitados Aganey la Propuesta de Resolución del expediente sancionador nº 1/2008 por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a la asociación de discapacitados Aganey, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 5 de septiembre de 2008, se ha emitido Propuesta de Resolución del tenor literal siguiente: "Acordada la incoación de expediente sancionador a la Asociación de Discapacitados Aganey, con C.I.F. G-97276059, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, la funcionaria instructora del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y los antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, se desprende lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 14 de mayo de 2007, se recibe en esta Dirección General, oficio de fecha 26 de abril de 2007, remitido por la Guardia Civil, puesto principal de Vecindario, mediante el que se denuncian los siguientes hechos:

"El pasado día 23 de abril de 2007, en horas de la tarde, un ciudadano se personó en dependencias de este Puesto Principal, e hizo entrega al Guardia de Puertas, de conjunto de cupones de lotería de la entidad Aganey (Asociación de Discapacitados), que al parecer había hallado en la vía pública, concretamente en la calle Canarias de Vecindario, término municipal de Santa Lucía de Tirajana.

En el reverso de dichos cupones, figura la C.I.F. G-97276059, así como que se encuentra inscrita en el Ministerio del Interior con el nº 169936, y el listado de los premios a pagar.

El precio de cada cupón es de un euro, sin que conste qué entidad es la que realiza el sorteo, ni el lugar del mismo.

Se han realizado gestiones por parte de personal de esta Unidad, al objeto de ponerse en contacto con la referida asociación en los teléfonos que figuran en los cupones, sin que ninguno de ellos haya sido atendido.

De las gestiones practicadas hasta el día de hoy, no consta que dicha asociación esté autorizada mediante autorización administrativa para la venta, organización y explotación de juegos mediante la venta de cupones.

A la vista de los hechos relatados, estos pudieran ser constitutivos de una supuesta infracción muy grave tipificada en el artículo 26.a "La organización y explotación de juegos y apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos" de la Ley 6/1999, de juegos y apuestas de Canarias, de fecha 26 de marzo.

Adjunto remito al presente oficio lo siguiente:

1. Anexo (que consta de dos folios por una cara), relación con la reseña de todos los cupones entregados en esta Unidad, que hacen un total de (95) cupones de la citada Aganey, más dos cupones de la O.N.C.E. de fecha 23 de abril de 2007, con número 16798 serie 033.

2. Un sobre cerrado que contiene los cupones entregados, así como una lista en la que de forma manuscrita figuran los números premiados en los diferentes días.

Lo que tengo el honor de poner en conocimiento de la respetada Autoridad de V.I., a los efectos previstos en el artículo 11.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, solicitando que en caso de no iniciarse el procedimiento sancionador sea comunicado a este órgano tal y como dispone el punto 2 del citado artículo. Asimismo, se ruega tenga a bien que en caso de iniciarse procedimiento y dictarse la resolución correspondiente, ésta sea comunicada en la forma prevista en el artículo 20.5 del Real Decreto 1.398/1993."

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 819, del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 12 de junio de 2008, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a la asociación de discapacitados Aganey, con C.I.F. G-97276059, nombrándose instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

Dicha Resolución fue publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 146, de 22.7.08). Contra la referida Resolución no han sido presentadas alegaciones en plazo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante Boletos.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 33.2 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 16.b) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la resolución del expediente corresponderá al Gobierno de Canarias, si la sanción consistente en multa que, en definitiva sea propuesta, fuera superior a la cuantía de 150.253,03 euros, o al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, si fuera de cuantía inferior.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajusta, por aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Ha quedado probado que, de conformidad con lo manifestado en el Oficio de la Guardia Civil, puesto principal de Vecindario, de fecha 26 de abril de 2007, recibido en esta Dirección General con fecha 14 de mayo de 2007, se procedía, por la asociación de discapacitados Aganey, a la organización de juego mediante boletos sin contar con la preceptiva autorización administrativa para ello.

Sexta.- Se ha vulnerado lo establecido en el artículo 2 del Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante Boletos, que dispone que "En el ámbito territorial de Canarias sólo podrá practicarse el juego de boletos con los debidamente autorizados por la Consejería de la Presidencia".

Por su parte, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, dispone que "Conforme a lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto, la explotación del juego de boletos requiere la previa autorización administrativa que, en su caso, se otorgará mediante concurso público".

Séptima.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción muy grave, consistente en "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados".

Octava.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 30.2 de la referida Ley 6/1999, de 26 de marzo, la asociación de discapacitados Aganey, con C.I.F. G-97276059, resulta responsable de los hechos descritos.

Correspondiendo sancionar la infracción cometida, en su grado mínimo, con multa de 60.101,21 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de septiembre de 2008.- La Instructora del expediente."

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de septiembre de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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