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BOC Nº 188. Viernes 19 de Septiembre de 2008 - 1416

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1416 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 11 de septiembre de 2008, del Director, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales para el ejercicio 2008 (subvenciones a la "realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social").

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Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de subvenciones para la "Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo", de las previstas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, cuya convocatoria para el ejercicio 2008 se establece mediante Resolución de 24 de marzo de 2008, del Presidente del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 73, de 10.4.08), resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05), ya mencionada, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, y mediante Resolución de 24 de marzo de 2008, del Presidente del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 73, de 10.4.08), se efectuó la correspondiente convocatoria para el ejercicio 2008.

Segundo.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el 31 de mayo de 2008, se procedió a efectuar, en su caso, los preceptivos requerimientos de subsanación de la documentación aportada con dichas solicitudes.

Tercero.- Cumplimentados los requerimientos o, en su caso, transcurrido el plazo de subsanación señalado en los mismos, se procedió por el órgano colegiado constituido al efecto, tal como se señala en el punto quinto del anexo I de la mencionada Resolución de 24 de marzo de 2008, del Presidente del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 73, de 10.4.08), a baremar y evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de concesión establecidos en el artículo 8 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05).

Cuarto.- Efectuada la baremación y evaluación de las distintas solicitudes, el órgano colegiado emitió informe de fecha 4 de agosto de 2008, el cual sirve de base para la emisión de la presente resolución.

Quinto.- Que con fecha 1 de septiembre de 2008 (Reg. Sal. nº 3522, de 2.9.08) la Intervención Delegada en el Servicio Canario de Empleo emite informe favorable de fiscalización de la presente Resolución.

A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para el dictado de la presente resolución la Dirección del Servicio Canario de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9.1, letra c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con lo establecido en el punto quinto del anexo I de la Resolución de 24 de marzo de 2008, del Presidente del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 73, de 10.4.08), por la que se establecen las convocatorias de subvenciones para el fomento del empleo a través de la creación de empresas, convocándose para el año 2008, las subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en Canarias (anexo I).

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el punto cuarto del anexo I de la indicada resolución, el crédito inicial establecido para la concesión de subvenciones para la "Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo" es de sesenta y siete mil setecientos treinta y ocho euros con veinticuatro céntimos (67.738,24 euros), consignado para esta modalidad en la aplicación presupuestaria 2008.1501.322I.470.00 L.A. 23400601 "Desarrollo de la Economía Social".

Tercero.- Dado que en el mismo precepto se establece que el volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio 2008 podrá superar la citada consignación presupuestaria como resultado de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, la misma, se incrementará por importe de ciento trece mil ochocientos treinta y cuatro euros con ochenta y seis céntimos (113.834,86 euros), en virtud de incorporación de remanentes producidos en la aplicación presupuestaria 2008 R 1501.322I.470.00 L.A. 23400601.

Ello posibilita la concesión durante el año 2008 de subvenciones para la "Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social" por un importe total de ciento ochenta y un mil quinientos setenta y tres euros con diez céntimos (181.573,10 euros).

Cuarto.- Que en la tramitación de los expedientes se han observado las prescripciones legales de aplicación y en especial las contenidas en la Orden TAS/3501/2005 de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05).

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a las entidades que se relacionan en el anexo I de la presente resolución la subvención que se señala en el mismo para cada una de ellas, para la "Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo", de las previstas en la Orden TAS/3501/2005 de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05), con cargo a la aplicación presupuestaria 2008.15.01.322I.450.00/480.00, Línea de Actuación 23400601, denominación "Desarrollo de la economía social", siendo el 80% cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional "Adaptabilidad y Empleo", código 2007ES05UPO001.

Segundo.- Denegar su solicitud a las entidades relacionadas en el anexo II de la presente resolución por falta de dotación presupuestaria, teniendo en cuenta que dicho anexo constituye una lista de reserva a efectos de posibles concesiones posteriores en caso de renuncia a la subvención concedida por parte de alguna de las entidades contempladas en el anexo I, siguiendo el orden de las puntuaciones obtenidas tras la baremación efectuada de todas las solicitudes.

Tercero.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo III de la presente resolución, debido a que las actividades solicitadas no cumplen con el objeto contemplado en el apartado 4 del artículo 3 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05).

Cuarto.- Las subvenciones concedidas a las entidades relacionadas en el anexo I se harán efectivas de una sola vez, previa acreditación por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad objeto de subvención, mediante la aportación, como máximo a fecha 10 de diciembre de 2008, de la siguiente documentación:

1º) Cuenta justificativa del gasto, que contendrá la siguiente documentación:

A. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

B. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá a su vez:

a) Una relación clasificada de los gastos indicando las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto adjunto a la solicitud y que deberá contener inexcusablemente los siguientes extremos:

- Número de justificante/factura.

- Fecha de emisión de factura.

- Nombre del perceptor.

- Breve descripción del gasto.

- Importe del gasto.

- Prorrateo realizado.

- Importe justificado.

- Partida contable correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

- Fecha de contabilización.

- Fecha de pago.

- Método de pago.

b) Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente de la acción realizada, correspondientes a gastos efectivamente pagados, acompañadas, en su caso, de certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopias de cheques, letras de cambio u órdenes de transferencia con los correspondientes apuntes bancarios, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos. Las facturas deberán ajustarse a derecho, según Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2º) Ejemplar de todos los elementos divulgativos utilizados para la publicidad y difusión realizada en relación a la actividad subvencionada.

3º) Asimismo, en el caso de las actividades formativas, deberán aportar las siguientes fichas de seguimiento, según modelos que podrán recabar a tales efectos del Servicio Canario de Empleo:

Ficha de inicio cada uno de los cursos objeto de subvención.

Ficha de incidencias de cada uno de los cursos objeto de subvención.

Ficha de alumnos de cada uno de los participantes de los cursos objeto de subvención.

Ficha de finalización de cada uno de los cursos objeto de subvención.

Quinto.- Quedará sin efecto la subvención concedida en el supuesto de que la entidad beneficiaria no aportara en la fecha señalada en el resuelvo cuarto la documentación indicada en el mismo.

Sexto.- Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Canario de Empleo.

2. Comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, y en cualquier caso antes de la justificación de la aplicación.

3. Especificar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones a realizar que la acción está cofinanciada por el FSE, debiendo figurar de forma expresa el logotipo del mismo, así como el del Servicio Canario de Empleo.

4. Se deberá informar a todos los beneficiarios de las actuaciones sobre su participación en una medida financiada por Fondos Europeos.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Canario de Empleo. Asimismo, deberán someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, o cualquier otro órgano de ámbito nacional o comunitario con competencias de control sobre las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Mantener, al menos durante un período de cinco años, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.

9. Cumplir las restantes obligaciones a que se refiere la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 270, de 11.11.05).

10. Cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (D.O.C.E. L210/25 de 31.7.06).

11. Cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias correspondientes a las normas de información y publicidad previstas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

Notifíquese la presente resolución al interesado con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexos - páginas 18143-18148

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