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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 13 de agosto de 2008 (B.O.C. nº 173, de 29.8.08), como consecuencia de una enfermedad y por encontrarse en la situación de baja médica, lo cual imposibilitaba el desarrollo normal de sus funciones, se revocaron las delegaciones de competencias conferidas por la Titular del Departamento al Director General de Ganadería, en relación con las convocatorias de ayudas y subvenciones para el año 2008 contempladas en el anexo de la presente Orden, y en concreto, la facultad de dictar los actos que pusiesen fin a los diferentes procedimientos, así como cuantas actuaciones fuesen necesarias para el desarrollo de dichas convocatorias.
Segundo.- Una vez terminada la situación de excepcionalidad, y reincorporado en su puesto de trabajo el Ilmo. Sr. Director General de Ganadería, resulta necesario proceder a una nueva delegación de las competencias en su día revocadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.
Una vez se ha superado la situación de excepcionalidad motivada por la enfermedad y baja médica del titular de la Dirección General de Ganadería, y en el ánimo de no entorpecer la gestión ordinaria de los múltiples asuntos de ese Centro Directivo, se considera oportuno proceder a una nueva delegación de las competencias en su día revocadas.
Segundo.- La delegación de competencias, a la que se hace referencia en el fundamento de derecho anterior, debe publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Director General de Ganadería, la facultad de dictar lo actos que ponen fin a los diferentes procedimientos, en relación con las convocatorias de ayudas y subvenciones para el año 2008 que se relacionan en el anexo a la presente Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de dichas convocatorias.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente delegación surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de 2008.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
María del Pilar Merino Troncoso.
A N E X O
· Orden de 31 de enero de 2008, por la que se convocan para el año 2008, las subvenciones destinadas a la organización de actuaciones de formación para el sector ganadero (B.O.C. nº 31, de 12.2.08).
· Orden de 31 de enero de 2008, por la que se convocan para el año 2008, las subvenciones destinadas al fomento de ferias y certámenes ganaderos (B.O.C. nº 31, de 12.2.08).
· Orden de 12 de febrero de 2008, por la que se convocan para el año 2008 las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas canarias en peligro de extinción (B.O.C. nº 37, de 20.2.08).
· Orden de 2 de mayo de 2008, por la que se convocan para el ejercicio de 2008, ayudas al sector ganadero de las Islas Canarias (B.O.C. nº 92, de 8.5.08).
· Orden de 5 de mayo de 2008, por la que se convocan para el año 2008 las subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino (B.O.C. nº 93, de 9.5.08).
· Orden de 9 de mayo de 2008, por la que se convocan para el año 2008 las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (B.O.C. nº 98, de 16.5.08).
· Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se convocan para el ejercicio de 2008 las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias (B.O.C. nº 161, de 12.8.08).
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