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BOC Nº 185. Martes 16 de Septiembre de 2008 - 3620

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3620 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de septiembre 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Esteban Jesús Cáceres Rodríguez interesado en el expediente nº 2036/08-IU.

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No habiéndose podido notificar a D. Esteban Jesús Cáceres Rodríguez en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 2036/08-IU de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Esteban Jesús Cáceres Rodríguez la Resolución nº 2548, de fecha 14 de agosto de 2008, recaída en el expediente referencia 1246/03-IU, y que dice textualmente:

"Incoa procedimiento sancionador

Vistos los datos obrantes en esta Agencia, informe de los Servicios Técnicos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el lugar denominado "Camino Cumplido", en el término municipal de Los Llanos de Aridane, en suelo clasificado como rústico, no categorizado como asentamiento rural ni agrícola, se han venido ejecutando diversas obras promovidas por D. Esteban Jesús Cáceres Rodríguez, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y de la preceptiva licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Segundo.- Con fecha 3 de junio de 2003, por resolución nº 932 del Director Ejecutivo de la Agencia, se ordenó la suspensión de una edificación que cuenta con una superficie aproximada de 120 m2, resolución que fue debidamente notificada al interesado el 1 de julio de 2003.

Tercero.- Con fecha 19 de mayo de 2004, personados en el lugar de las obras Agentes de Medio Ambiente, formulan denuncia por la ejecución de obras consistentes en movimientos de tierra, desmonte y cerramiento de parcela de 150 metros de superficie, sin la preceptiva cobertura legal. Dichas obras fueron suspendidas con fecha 8 de noviembre de 2004, por resolución nº 3517, notificada el 22 de noviembre de 2004.

Cuarto.- Con fecha 21 de junio de 2005, por resolución nº 2253 se suspende la ejecución de dos nuevas edificaciones de 39 y 9 m2 respectivamente, resolución que fue notificada el 28 de junio de 2005.

Quinto.- Con fecha 8 de mayo de 2006 la Agencia dictó la resolución nº 1172, por la que se acordó incoar el oportuno expediente sancionador. Dicho expediente fue declarado caducado por resolución nº 967, sin perjuicio de cuantas medidas pudieran adoptarse de conformidad con la legislación vigente.

Sexto.- Con fecha 30 de enero de 2007, se formula nueva denuncia por Agentes de Medio Ambiente por la ejecución de una edificación con estructura de madera y un cobertizo con posible uso como garaje.

Séptimo.- Con fecha 10 de septiembre de 2007 la Agencia dictó la resolución nº 2974, por la que se acordó incoar nuevo expediente sancionador. Dicho expediente fue a su vez declarado caducado por resolución nº 988, sin perjuicio de cuantas medidas pudieran adoptarse de conformidad con la legislación vigente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

La normativa relativa al ejercicio de la potestad sancionadora en materia de urbanismo, se encuentra recogida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

III

En relación a la normativa vulnerada por los hechos infractores, resulta la siguiente:

1º) Se infringen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido, por la realización de obras sin contar con los títulos legitimantes (calificación territorial previa a la licencia urbanística).

2º) Se infringe lo especificado en el artículo 66.7.a) del citado Texto, dado que las obras se encuentran situadas en suelo clasificado como rústico no categorizado expresamente por la normativa urbanística como asentamiento rural ni como asentamiento agrícola.

IV

Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de una infracción tipificada y calificada como grave, en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente.

V

Dispone el artículo 188.2 del Texto Refundido que en ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción, incluida la demolición. Ésta procederá, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del citado Texto Refundido, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto, y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

VI

De las infracciones citadas se considera persona responsable a D. Esteban Jesús Cáceres Rodríguez, de conformidad con los hechos y consideraciones jurídicas señaladas y en virtud de lo expuesto en el artículo 189 del Texto Refundido.

En su virtud,

R E S U E L V O:

a) Incoar expediente sancionador a D. Esteban Jesús Cáceres Rodríguez en calidad de promotor de las obras objeto del presente procedimiento como presunto responsable de una infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

b) Nombrar Instructora del mencionado expediente sancionador a D. María Ojeda González, suplente a Dña. Concepción Zamorín Fernández, y Secretaria a Dña. Ana Isabel González Hernández, suplente a Dña. Ángeles Bouza Cruz, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Significarle de que dispone de un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse hacerla(s) efectiva(s), según lo que establece el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

d) Advertir al interesado, asimismo, de que si reconociera su responsabilidad o no presentase alegaciones, dentro del plazo de 15 días de que dispone, sobre el contenido del presente acto administrativo por el que se inicia la incoación del referido expediente sancionador, aquél podrá entenderse como Propuesta de Resolución de dicho expediente, a cuyo efecto dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para alegar cuanto consideren conveniente en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 13.2 y 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

e) Advertir al interesado de que en los supuestos contemplados en el fundamento de derecho III, se procederá a demoler las obras objeto del presente expediente. No obstante, de conformidad con el artículo 182, si procede a la demolición por sí mismo en los términos que disponga la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que deba imponerse o que se haya impuesto, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

f) Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

A los efectos de los apartados anteriores, el expediente sancionador que ahora se inicia se encuentra a disposición del interesado en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano, de Santa Cruz de Tenerife, en orden a garantizar el principio de acceso permanente al mismo, consagrado en los artículos 35 de la citada Ley 30/1992, y en el 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Notifíquese la presente Resolución a los nombrados Instructor y Secretaria, a los legalmente considerados interesados en el presente expediente sancionador, así como al Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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