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BOC Nº 185. Martes 16 de Septiembre de 2008 - 3608

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3608 - Viceconsejería de Ordenación Territorial.- Anuncio de 1 de septiembre de 2008, por el que se hace pública la Resolución relativa a la solicitud de ampliación del plazo de tramitación de la revisión del Plan General de Ordenación de Tegueste (Tenerife).- Expte. 2006/1430.

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Resolución del Viceconsejero de Ordenación Territorial, relativa a la solicitud de ampliación del plazo de tramitación de la revisión del Plan General de Ordenación de Tegueste, isla de Tenerife (expediente 2006/1430).

Visto el expediente administrativo nº 2006/1430, relativo a la revisión del Plan General de Ordenación de Tegueste, isla de Tenerife, y vista la solicitud de fecha 16 de junio de 2008, de ampliación de prórroga del plazo para su tramitación, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.- En fecha 17 de junio de 2008, con registro de entrada 829767 MAOT 14229, el Excmo. Ayuntamiento de Tegueste solicita a esta Consejería la concesión de prórroga, por un plazo de dos años, para tramitar la revisión del Plan General de Ordenación de Tegueste, actualmente en trámite.

2.- En fecha 12 de mayo de 2008, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante, C.O.T.M.A.C.) adopta, entre otros, Acuerdo en virtud del cual se considera jurídicamente viable la ampliación del plazo de tramitación de los Planes Generales de Ordenación sobre los que no haya recaído el acuerdo de aprobación definitiva en el plazo señalado en el artículo 2 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del mismo texto normativo, siempre y cuando esté todavía vigente el plazo inicial de referencia.

3.- El citado Acuerdo del día 12 de mayo de 2008 de la C.O.T.M.A.C. delega en el Viceconsejero de Ordenación Territorial la resolución de la solicitud de ampliación del plazo, pudiendo acordarse la misma por una sola vez, en un máximo del total de su duración, es decir, por un plazo de dos años para los Planes Generales de Ordenación. Deberá darse cuenta de la resolución a la C.O.T.M.A.C. en la siguiente sesión que se celebre.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La presente Resolución del Viceconsejero de Ordenación Territorial se dicta por delegación expresa establecida por Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. adoptado en la sesión celebrada el día 12 de mayo de 2008 en su sede de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Las circunstancias concurrentes cuya consideración motivan la adopción del acuerdo son debidas a las modificaciones legislativas y la producción normativa en materias sectoriales que afectan a las determinaciones del Planeamiento General, la complejidad del procedimiento de elaboración del planeamiento, la necesidad de adaptación del mismo al planeamiento y Directrices de rango superior que han afectado a la tramitación del planeamiento, y a la novedad que se produce por la promulgación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente por la que se introduce en la legislación española la evaluación ambiental de planes y programas e incorpora a nuestro derecho interno la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, y por la que se somete al citado procedimiento los instrumentos de ordenación general.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Ampliar por dos años el plazo máximo de tramitación de la revisión del Plan General de Ordenación de Tegueste, isla de Tenerife.

Dar cuenta de la presente Resolución a la C.O.T.M.A.C. en la siguiente sesión que se celebre.

Notifíquese esta Resolución al Excmo. Ayuntamiento de Tegueste.

Asimismo, publíquese esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa por ser un acto de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponerse el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que concurre alguno de los supuestos excepcionales previstos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 2008.- El Viceconsejero de Ordenación Territorial, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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