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BOC Nº 184. Lunes 15 de Septiembre de 2008 - 3598

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3598 - Consejo Insular de Aguas de Tenerife.- Anuncio de 24 de julio de 2008, por el que se aprueba el acuerdo de constitución y los Estatutos del Consorcio entre las Comunidades de Aguas Roque de Caramujo y Las Cumbres para la explotación conjunta de las galerías Montaña de En Medio y Roque de Caramujo I.

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"Visto el Decreto de esta Presidencia de fecha 23 de mayo de 2008, por el que se resolvió suspender temporalmente la tramitación del procedimiento de de aprobación del acuerdo de constitución de un Consorcio Privado entre las Comunidades de Aguas "Roque de Caramujo" y "Las Cumbres" para la explotación conjunta de las galerías "Montaña de En Medio" y "Roque de Caramujo I", así como, de sus normas de funcionamiento y la publicación que se prevé en el apartado 3º del artº. 26 de la Ley 12/1990, de Aguas, hasta tanto se resolviese el procedimiento relativo a las solicitudes planteadas conjuntamente por ambas Comunidades de legalización y autorización de las obras solicitadas en el expediente nº 4.574-T.M. -que ampara las labores de perforación llevadas a cabo en la galería "Roque de Caramujo I", y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES

1.- El precitado Decreto de la Presidencia de este Organismo trae causa del escrito registrado de entrada en las dependencias de este CIATFE el 21 de abril de 2008, suscrito conjuntamente por D. Pedro Acevedo González, en calidad de Presidente de la Comunidad de Aguas "Roques de Caramujo", propietaria de la galería Roques de Caramujo I, y por D. Tomás Cólogan y Ponte, en nombre y representación de la Comunidad de Aguas "Las Cumbres", propietaria, también entre otras, de la galería Montaña de Enmedio, mediante el que solicitan la aprobación del acuerdo de constitución del Consorcio privado para la explotación conjunta de las galerías "Montaña de En Medio" y "Roque de Caramujo I" y de sus normas de funcionamiento y la publicación que se prevé en el apartado 3º del artº. 26 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

En dicho escrito las Comunidades peticionarias manifiestan, entre otros particulares, lo siguiente:

".../... Segundo.- Que revisado el contenido del Consorcio propuesto se aprecia que el encaje jurídico del mismo reside en el apartado b), del nº 1 del artículo 26 de la Ley de Aguas de Canarias, dado que cada Comunidad conserva su personalidad jurídica y la titularidad administrativa de sus autorizaciones ...

Tercero.- ... Que como se omitió la expresa solicitud que requiere el nº 2 del artículo 26 citado, .... se solicita la aprobación del acuerdo de constitución y de sus normas de funcionamiento y la publicación que se prevé en el apartado 32 de dicho precepto una vez aprobado.

Cuarto.- En cuanto a la condición suspensiva a que se supeditó la vigencia y ejecución del consorcio, resulta correcta la apreciación de los servicios jurídicos, pues el otorgamiento de las autorizaciones en base de las cuales tendrá sustento material el Consorcio debe ser presupuesto previo, o cuando menos simultáneo, a la aprobación del mismo.

En su virtud,

SOLICITAN DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS:

Tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo e incorporarlo al expediente de su razón y tener por formuladas las alegaciones y peticiones contenidas en los diferentes apartados del mismo dictando en su día resolución acorde con las mismas."

2.- A su vez, dicha solicitud está directamente relacionada con otra también suscrita conjuntamente por ambas Comunidades de Aguas, que se tramita en el expediente nº 4.574-T.M., y mediante la que solicitan:

- Se realicen los trámites oportunos para que se alce la suspensión en su día acordada mediante sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 17 de febrero de 2004.

- Se acceda a la legalización y autorización de las obras amparadas en el expediente nº 4.574-T.M., toda vez que ha quedado acreditado que la Comunidad de Aguas "Roques de Caramujo" ha levantado la causa de suspensión de dicho expediente.

- Se proceda a la inscripción en el Registro de Aguas de los aprovechamientos y obras de la galería Roques de Caramujo I en los mismos términos que resolvió la Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias mediante Resolución de 20 de febrero de 1995 y confirmó, posteriormente, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas en Orden Departamental de 27 de marzo de 1996.

3.- Con respecto a las peticiones anteriores cabe indicar que, previos los informes técnicos necesarios, emitidos por el Departamento de Aguas Subterráneas, y jurídico, obrantes todos ellos en el expediente nº 4.574-TM., y tras la tramitación legal oportuna, la Gerencia de este Organismo mediante Decreto de fecha 19 de junio de 2008 ha resuelto, entre otros particulares, lo siguiente:

"...//... I.- Tener por convalidadas las siguientes resoluciones, con base en los argumentos expuestos y con arreglo a las características y condiciones que se establecen en los apartados III y IV de esta resolución:

· Resolución de la Dirección General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias de fecha 20 de febrero de 1995, mediante la que se legalizaron obras ilegalmente ejecutadas y se autorizó la continuación de labores a favor de la Comunidad de Aguas "Roque de Caramujo".

· Resolución de fecha 20 de febrero de 1995, del mismo órgano, mediante la que se resolvió inmatricular en el Registro Insular de Aguas de Tenerife, el aprovechamiento de la galería "Roques de Caramujo I".

Teniendo igualmente por convalidada la Orden Departamental de 27 de marzo de 1996 dictada por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, la cual confirmaba las dos resoluciones anteriores, desestimando el recurso ordinario contra ellas en su día interpuesto.

II.- Alzar la suspensión de labores en su día notificada a la Comunidad de Aguas "Roque de Caramujo" a la vista del Fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de febrero de 2004, dictada en el recurso de casación nº 3.281/2001, en la que se ordenaba a la citada Comunidad la paralización inmediata de cualquier trabajo que se viniese realizando con amparo en las autorizaciones que se otorgaron en el expediente nº 4.574-T.M. en la galería de su propiedad, denominada Roques de Caramujo I, según lo previsto en el artº. 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

III.- Ordenar la formalización de un nuevo asiento de inscripción en el Libro correspondiente de la sección cuarta del Registro Insular de Aguas de las obras y aprovechamientos obtenidos por la Comunidad de Aguas "Roque de Caramujo" en la galería de su propiedad denominada Roques de Caramujo I, emboquillada en el término municipal de La Orotava, con arreglo a las siguientes características y condiciones. ...//...

IV.- Otorgar a la Comunidad de Aguas "Roque de Caramujo" un nuevo plazo para continuar con las labores de perforación para el alumbramiento de aguas subterráneas en la galería de su propiedad denominada "Roques de Caramujo I", emboquillada en el término municipal de La Orotava y amparada en el expediente nº 4.574-T.M., consistentes en la perforación de los tramos de galería que a continuación se indican y de acuerdo a las siguientes nuevas condiciones: ...//...

1. El plazo para realizar las obras indicadas finalizará el 30 de septiembre de 2012 ...//..."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Consorcio.

Esta figura jurídica se regula en el artículo 26 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas (LAC), según el siguiente tenor:

" ...// ... 1. La agrupación o concentración de comunidades existentes podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Fusión, en la cual la nueva entidad sucede a las fusionadas en la titularidad de los derechos y obligaciones que legitiman las explotaciones hidráulicas afectadas, así como en la de los activos o pasivos patrimoniales a ellas incorporados, extinguiéndose la personalidad de las comunidades preexistentes. Las fusiones han de ser siempre voluntarias.

b) Consorcio, en el que las comunidades participantes se agrupan únicamente a los efectos que ellas mismas hayan señalado, conservando cada una su propia personalidad. El consorcio posee personalidad jurídica propia y capacidad de relacionarse autónomamente con terceros. Las relaciones entre las comunidades consorciadas serán las que libremente se señalen en el pacto de constitución.

c) Agrupación que, constituida al exclusivo fin de relacionarse con la Administración, no crea una personalidad jurídica nueva.

2. Cualquiera que sea la modalidad utilizada, no tendrá efectos ante los Consejos Insulares de Aguas hasta la aprobación por éstos del acuerdo de su constitución y de sus Estatutos, que se entenderá concedida si no se notificare resolución expresa en el plazo de tres meses contados desde la presentación de la solicitud.

3. Las resoluciones administrativas aprobatorias de los convenios de fusión, consorcio o agrupamiento, serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias, prensa y tablones de anuncios de los Ayuntamientos en cuyo término radiquen las obras y acuíferos afectados.

4. El Consejo Insular no podrá denegar la aprobación, ni introducir variantes en los Estatutos, sin previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias."

En igual sentido que dicho precepto de la Ley se manifiesta el artº. 143 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de Canarias, añadiendo en su artº. 144 lo siguiente:

"Artículo 144.- 1. La Administración hidráulica fomentará la fusión de captaciones en una comunidad única en aquellos puntos en que sus dimensiones y volumen de interacciones lo haga recomendable.

2. A tal fin, ofrecerá ayuda técnica para la redacción de los nuevos estatutos, además de los estímulos que puedan crearse en el seno de un programa de actuación tendente a impulsar estas fusiones en el que cooperarán el Gobierno de Canarias y los Consejos Insulares de Aguas."

En el caso que nos ocupa, las Comunidades de Aguas peticionarias han solicitado expresamente, mediante escrito registrado de entrada en estas dependencias con fecha 21 de abril de 2008, la aprobación del acuerdo de constitución de un Consorcio Privado entre las Comunidades de Aguas "Roque de Caramujo" y "Las Cumbres", para la explotación conjunta de las galerías "Montaña de En Medio" y "Roque de Caramujo I", suscrito en la Villa de La Orotava a 14 de noviembre de 2005, por D. Pedro Acevedo González, en calidad de Presidente de la Comunidad de Aguas "Roque de Caramujo", propietaria de la galería "Roque de Caramujo I", y D. Anthony Raymond Yeoward, en nombre y representación de la Comunidad de Aguas "Las Cumbres", propietaria de la galería "Montaña de En Medio", así como, de sus normas de funcionamiento y la publicación que se prevé en el apartado 3º del precitado artº. 26 de la Ley.

Ambas Comunidades, antes en conflicto, han alcanzado un acuerdo o pacto y ello a través de la constitución del citado consorcio. Su iniciativa encuentra justificación en el hecho de que después de un largo proceso judicial, han llegado a la convicción de que la situación de las dos galerías ("Roques de Caramujo I" y "Montaña de En Medio") "...//... y sus obras autorizadas o proyectadas, quizás conlleven posibles interferencias entre ellas, que aconsejan, sin necesidad de la intervención pública, un acuerdo de explotación conjunta ...//...".

Por su parte, la propia normativa prevé que "la Administración Hidráulica fomentará la fusión de captaciones en una comunidad única en aquellos puntos en que sus dimensiones y volumen de interacciones lo haga recomendable" por lo que, en el caso que nos ocupa, la iniciativa de consorcio encuentra encaje en dicha recomendación reglamentaria.

Por lo que a la naturaleza jurídica del consorcio se refiere cabe indicar que, el mismo se constituye -según han aclarado las propias Comunidades consorciadas en su último escrito a requerimiento de este CIATFE- al amparo de lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, por iniciativa privada, "... promoviendo una explotación coordinada, consorciada o común ..." de las galerías de su propiedad "Roque de Caramujo I" y "Montaña de En Medio".

Tal y como prevé el precitado precepto, se entiende que dicho consorcio posee personalidad jurídica propia y capacidad de relacionarse autónomamente con terceros y que las comunidades participantes se agrupan únicamente a los efectos que ellas mismas han señalado, conservando cada una su propia personalidad.

Por su parte, el apartado 2 del precitado precepto de la Ley, prevé que cualquiera que sea la modalidad utilizada no tendrá efectos ante los Consejos Insulares de Aguas hasta la aprobación por éstos del acuerdo de constitución y de sus Estatutos. En el caso que nos ocupa, las Comunidades participantes del consorcio han formulado expresamente ante este CIATFE su solicitud de aprobación del acuerdo de constitución del Consorcio Privado entre las Comunidades de Aguas "Roque de Caramujo" y "Las Cumbres" con fecha 21 de abril de 2008.

Como hemos expuesto en los antecedentes, nos encontramos ante dos procedimientos diferentes, aunque directamente relacionados:

- De un lado, el procedimiento de aprobación del acuerdo de constitución de un Consorcio Privado entre las Comunidades de Aguas "Roque de Caramujo" y "Las Cumbres" y de sus Estatutos, según lo previsto en el artº. 26 LAC.

- Y de otro, el procedimiento relativo a las solicitudes planteadas conjuntamente por ambas Comunidades de legalización y autorización de las obras amparadas en el expediente nº 4.574-T.M.

Este último procedimiento se encontraba aún en trámite de Propuesta de Resolución en el momento en el que las Comunidades constituyentes formulan expresamente ante este Organismo su solicitud de aprobación del Consorcio (21 de abril de 2008), por ello, tomando en consideración la expresada relación entre ambos procedimientos -reconocida expresamente por las propias Comunidades peticionarias- y lo dispuesto en la condición vigesimoquinta "condición suspensiva" del Consorcio presentado -cuyo tenor literal se reproducirá a continuación- la Presidencia de este Organismo, mediante Decreto de fecha 23 de mayo de 2008, resolvió suspender temporalmente la tramitación del procedimiento de aprobación del acuerdo de constitución de un Consorcio Privado entre las Comunidades de Aguas "Roque de Caramujo" y "Las Cumbres", hasta tanto se resolviese el procedimiento relativo a las solicitudes planteadas conjuntamente por ambas Comunidades de legalización y autorización de las obras solicitadas en el expediente nº 4.574-T.M.

"...//... Vigesimoquinta.- Condición suspensiva:

Cuantos pactos, obligaciones, compromisos o derechos se configuran en este documento, quedan específicamente condicionados a que el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, conceda la legalización y autorización de las obras solicitadas en el expediente 4.574-T.M., de forma que de denegarse por resolución firme las solicitudes formuladas, se entenderá nulo y sin ningún valor ni efecto cuanto aquí se deja establecido.

No obstante, aunque la resolución del citado expediente no fuera favorable o sólo comprendiere parte de las obras solicitadas en el mismo, la Comunidad "Las Cumbres" se reserva la facultad, que le reconoce la Comunidad de Aguas "Roques de Caramujo", de continuar con la vigencia del, Consorcio, aunque limitada a las obras que fueren legalizadas o autorizadas en dicho expediente y a las pendientes de ejecutar de la galería "Montaña de En Medio".

Tal decisión deberá notificarla a la otra parte, por escrito, en término de treinta días a partir de que se dicte resolución administrativa firme en el expediente 4.574-T.M., y será de obligado cumplimiento por parte de la constituyente "Roques de Caramujo".

La resolución de suspensión temporal encontró su fundamento en el hecho de que la tramitación de dicho procedimiento -relativo a las solicitudes planteadas conjuntamente por ambas Comunidades de legalización y autorización de las obras solicitadas en el expediente nº 4.574-T.M.- y su resolución, se presenta como presupuesto previo e indispensable a la tramitación del procedimiento de aprobación del Consorcio, toda vez que, el propio Acuerdo de Consorcio supedita la vigencia y ejecución del consorcio a lo que resulte del procedimiento relativo a la legalización y autorización de las obras solicitadas en el referido expediente, demostrándose así que dichas autorizaciones suponían el fundamento material de dicho Consorcio.

En conclusión, y como quiera que ya ha sido resuelto favorablemente el procedimiento relativo a las solicitudes planteadas conjuntamente por ambas Comunidades de legalización y autorización de las obras solicitadas en el expediente nº 4.574-T.M., procede acordar el alzamiento de la suspensión decretada con fecha 23 de mayo de 2008 y, por ende, continuar con la tramitación y resolución del procedimiento de aprobación del consorcio.

En cuanto al contenido del Consorcio, cabe indicar que una vez analizado el mismo se entiende que no contraviene precepto legal alguno, siendo conforme a derecho, no obstante interesa destacar las siguientes disposiciones:

"Primera.- Constitución:

Las Comunidades de Aguas "Las Cumbres" y "Roques de Caramujo", ejecutando acuerdos adoptados por sus Juntas Generales Extraordinarias, constituyen un Consorcio para la explotación conjunta de las galerías pertenecientes a las mismas, "Montaña de En Medio" y "Roques de Caramujo I", desarrolladas en el término municipal de La Orotava y amparadas en el expediente administrativo 5.368- T.P., la primera, y en los expedientes administrativos 2.270, 2.271 y 3.953-T.M. y el que tiene en trámite con nº 4.574 -T.M., la segunda."

"Segunda.- Continuidad de la personalidad jurídica de las Comunidades constituyentes del Consorcio:

La constitución del Consorcio no afectará a la personalidad jurídica de las comunidades constituyentes del mismo, que la seguirán conservando a todos los efectos legales, conforme a los artículos 1 y 4 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, sobre Heredamientos de Aguas en el Archipiélago Canario.

En consecuencia, la titularidad administrativa de los expedientes que amparan las galerías "Roque de Caramujo I" y "Montaña de En Medio" la seguirán ostentando las Comunidades "Roque de Caramujo" y "Las Cumbres", las cuales quedan obligadas, inexcusablemente, a formular ante las Administraciones Públicas cuantas peticiones, solicitudes, escritos, reclamaciones, licencias, recursos u oposiciones, les sean promovidas por acuerdos del Consejo de Administración del Consorcio, dentro de los plazos legales o más breves posibles, si bien los gastos que ello conlleve serán de cuenta de éste."

"Tercera- Objeto del Consorcio:

Es objeto de este Consorcio, la participación y cooperación de las Comunidades constituyentes, "Las Cumbres" y "Roques de Caramujo", a los efectos consignados en la estipulación primera, para la ejecución conjunta de las obras de alumbramiento autorizadas y por autorizar en los expedientes referidos y aprovechamiento y distribución de los caudales que se alumbren. Siendo esta la finalidad esencial del Consorcio, hacia tal objetivo deben dirigirse los esfuerzos comunes de las entidades constituyentes, así como la interpretación que en todo momento deba darse por árbitros y tribunales, a los supuestos en que por igualdad del número de representantes de ambas comunidades no pudieran alcanzarse acuerdos en el Consejo de Administración. En todo caso, se entenderá como interés común prevalente, aquél que se oriente o persiga el cumplimiento del objetivo esencial del Consorcio, que será tomado en especial consideración tanto por árbitros o tribunales que pudieran intervenir en caso de bloqueo del órgano de administración."

Dichas disposiciones vienen a determinar, sin lugar a duda, el encuadre jurídico de dicho Consorcio en lo previsto en el artº. 26.1.b) de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, definiéndose con ello su naturaleza jurídica, como hemos expuesto anteriormente.

Por último, cabe añadir que ha quedado acreditado documentalmente en el expediente la voluntad de ambas Comunidades de constituir el consorcio que nos ocupa, y ello en virtud de los correspondientes acuerdos de sus respectivas Juntas Generales, que a tal efecto y con carácter extraordinario se celebraron. Así, consta en el expediente la documentación que se detalla a continuación:

- Certificado expedido por el Sr. Secretario de la Comunidad de Aguas "Roque de Caramujo", D. Felipe Martín Méndez, en virtud del que certifica que en Junta General Extraordinaria de la Comunidad, celebrada el día 17 de junio de 2005, se adoptó, entre otros, Acuerdo de aprobación del Proyecto de Convenio a suscribir con la Comunidad de Aguas "Las Cumbres" para formalizar un consorcio para la explotación conjunta de las galerías "Montaña de En Medio", amparada en el expediente nº 5.368- TP de esta última Comunidad y "Roques de Caramujo I". Así mismo, en dicha Junta se acordó facultar al Sr. Presidente de la Comunidad, D. Pedro Acevedo González, para que concurra con la representación de la Comunidad de Aguas "Las Cumbres" a la firma del documento privado de constitución del Consorcio que será el órgano gestor de la explotación conjunta de las precitadas galerías, y para suscribir los documentos complementarios que sean precisos para la ejecución de lo acordado, así como para elevar el citado Convenio a Escritura Pública en el momento en el que cualquiera de las partes firmantes del mismo lo solicite.

- Certificado expedido por la Sra. Secretaria de la Comunidad de Aguas "Las Cumbres", Dña. Karim Christina Nordlow Barkelund, mediante el que certifica que en Junta General Extraordinaria de la Comunidad, celebrada el día 18 de marzo de 2005, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que se trascribe textualmente:

"3.- A la vista del acuerdo adoptado en el apartado anterior, una vez suscrito entre esta Comunidad y la Comunidad "Roque de Caramujo" el Consorcio en tramitación a que se ha hecho referencia, por unanimidad de los asistentes se acuerda:

A) Desistir de la oposición presentada por la Comunidad de Aguas "Las Cumbres" al expediente 4.574 T.M. por los siguientes derechos preferentes:

a) Por los derechos de la galería "Montaña de Enmedio", amparada en el expediente 5.368 T.P.

b) Por los derechos de la galería "Pino de la Cruz".

c) Por la titularidad del expediente 5.973 T.P. por el que se autorizó la galería "Cruz de Abreu".

d) Por la titularidad del expediente 4.925 T P. Galería "La Raya".

B) Desistir de la oposición presentada por la Comunidad de Aguas "Las Cumbres", al citado expediente 4.574-T.M., por razón de la titularidad dominical de los predios bajo los que se desarrollan las obras contenidas en dicho expediente, consintiendo de forma expresa la ocupación de la parcela de la finca "Las Cumbres" cuya explotación hídrica fue cedida en exclusiva a la Comunidad "Las Cumbres" en su escritura de constitución, el 20 de noviembre de 1970, otorgándole el permiso o licencia requeridos por el artº. 2º del Reglamento de 14 de enero de 1965 para que pueda obtener la legalización y autorización de las obras contenidas en el expediente 4.574-T.M., sin limitación alguna.

C) Facultar al señor Presidente de la Comunidad, para que, bien conjuntamente con la Comunidad "Roque de Caramujo" o en escrito independiente, participe al Consejo Insular de Aguas de Tenerife el contenido de los precedentes acuerdos, y para firmar todos los documentos públicos y privados que fueren precisos para los desistimientos y autorizaciones aprobadas por la Asamblea General."

- Escrito suscrito por D. Anthony Raymond Yeoward, en nombre y representación de la Comunidad de Aguas "Las Cumbres", de fecha 4 de agosto de 2006, de cuyo contenido procede destacar lo siguiente:

"...//... Que en su momento, la Comunidad de Aguas "Las Cumbres" formuló oposición al expediente nº 4.574-T.M. promovido por la Comunidad de Aguas "Roque de Caramujo", por las razones que en dicha oposición se formularon y que obran en el citado expediente.

Que entre ambas comunidades se ha alcanzado un acuerdo para la explotación conjunta de las Galerías "Montaña de Enmedio" y "Roque de Caramujo I", que se ha articulado mediante consorcio privado, en el que quedan garantizados los derechos que recíprocamente corresponden a cada una de las partes.

Que en orden a alcanzar la plasmación del expresado acuerdo, la Comunidad de Aguas "Las Cumbres" adoptó en Junta General Extraordinaria de 18 de marzo de 2005, los acuerdos que constan en la certificación que se adjunta, y en la que consta la decisión de desistir y apartarse de la oposición formulada, en relación con todos los derechos que en su día se invocaron, facultando a esta Presidencia para suscribir los documentos pertinentes para la ejecución de dichos acuerdos.

En ejecución de dichos acuerdos y una vez suscrito el Consorcio a que se refieren los mismos, la Comunidad de Aguas "Las Cumbres" desiste y se aparta de la oposición en su momento formulada al expediente 4.574-T.M. ...// ...".

Segundo: en cuanto al procedimiento establecido para la aprobación de dichas agrupaciones o concentraciones de Comunidades de Aguas existentes habrá de estarse a lo previsto en apartados 2º, 3º y 4º del precitado artº. 26 de la Ley 12/1990, de Aguas, puesto que el Reglamento del Dominio Público Hidráulico no añade nada en este sentido y también, con carácter general, se estará a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada ésta por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para el procedimiento administrativo en general.

Tercero: por lo que se refiere a la competencia material para la tramitación del presente procedimiento, según el artº. 10, apartado e) de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, serán funciones de los Consejos Insulares, entre otras, "el otorgamiento de concesiones, autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas".

Por su parte, en aplicación del artículo 2.A).1. del Decreto 158/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de aguas terrestres y obras hidráulicas (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas, corresponde a los Cabildos Insulares a través del Consejo Insular correspondiente.

Cuarto: en cuanto a la competencia orgánica para resolver el presente procedimiento cabe afirmar que, el órgano competente será el Presidente de este Consejo Insular de Aguas toda vez que, el Estatuto de este Organismo aprobado mediante Decreto 115/1992, de 9 de julio, no atribuye específicamente tal competencia a ningún órgano en concreto, por tanto, dicha competencia es asumida por el Presidente en virtud de lo dispuesto en el artº. 21.2.f) del citado Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, que establece como funciones del Presidente las que siendo competencia del Consejo, no estén encomendadas a otro órgano.

En consecuencia,

R E S U E L V O:

I.- Alzar la suspensión temporal, decretada por esta Presidencia el 23 de mayo de 2008, de la tramitación del procedimiento de aprobación del acuerdo de constitución de un Consorcio Privado entre las Comunidades de Aguas "Roque de Caramujo" y "Las Cumbres" para la explotación conjunta de las galerías "Montaña de En Medio" y "Roque de Caramujo I", representadas por D. Pedro Acevedo González, en calidad de Presidente de la Comunidad de Aguas "Roque de Caramujo", propietaria de la galería "Roque de Caramujo I", y D. Tomás Cólogan y Ponte, en nombre y representación de la Comunidad de Aguas "Las Cumbres", propietaria de la galería "Montaña de En Medio", así como, de sus normas de funcionamiento y la publicación que se prevé en el apartado 3º del artº. 26 de la Ley, al haberse resuelto favorablemente por la Gerencia de este Organismo, mediante resolución de 19 de junio de 2008, el procedimiento relativo a las solicitudes planteadas conjuntamente por ambas Comunidades de legalización y autorización de las obras amparadas en el expediente nº 4.574-T.M., todo ello de conformidad con los argumentos expuestos.

II.- Aprobar el acuerdo de constitución y los Estatutos del Consorcio constituido entre las Comunidades de Aguas "Roque de Caramujo" y "Las Cumbres", para la explotación conjunta de las galerías "Montaña de En Medio" y "Roque de Caramujo I", suscrito en la Villa de La Orotava a 14 de noviembre de 2005, por D. Pedro Acevedo González, en calidad de Presidente de la Comunidad de Aguas "Roque de Caramujo", propietaria de la galería "Roque de Caramujo I" y D. Anthony Raymond Yeoward, en nombre y representación de la Comunidad de Aguas "Las Cumbres", propietaria de la galería "Montaña de En Medio", ello según lo previsto en el artº. 26.1.b) de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, obrando dicha documentación en el expediente nº 4.574-T.M.

III.- Ordenar la publicación de la presente resolución aprobatoria, prevista en el apartado 3 del precitado artº. 26 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en el Boletín Oficial de Canarias, prensa y tablones de anuncios de los Ayuntamientos en cuyo término radiquen las obras y acuíferos afectados.

IV.- Dar traslado del contenido de esta Resolución a D. Felipe González Domínguez, Letrado y representante para la tramitación de la presente solicitud de las Comunidades de Aguas "Roque de Caramujo" y "Las Cumbres", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Presidencia en el plazo de un (1) mes, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado correspondiente en el plazo de dos (2) meses, contados ambos a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución; y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente."

Lo que se hace público para general conocimiento, a través del Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de La Orotava, según lo previsto en el apartado 3 del artº. 26 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2008.- El Gerente, José D. Fernández Bethencourt.

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