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BOC Nº 184. Lunes 15 de Septiembre de 2008 - 3594

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3594 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 29 de agosto de 2008, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 22 de mayo de 2008, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro y se declara justificada parcialmente la subvención concedida a la entidad Ramos Torrejón Chefora Dácil, en ignorado domicilio.- Expte. nº 05-35/01054.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución nº 08-35/2519, de fecha 22 de mayo de 2008, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro y se declara justificada parcialmente la subvención concedida a la entidad Ramos Torrejón Chefora Dácil, expediente 05-35/01054, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 10 de junio de 2008 y 16 de junio de 2008, fue intentada la notificación del tenor literal:

Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo por la se pone fin al procedimiento de reintegro y se declara justificada parcialmente la subvención concedida a la entidad Ramos Torrejón Chefora Dácil.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo, nº 05-38/3261, de fecha 21 de diciembre, se concedió a Dña. Chefora Dácil Ramos Torrejón, con N.I.F. 78543466F, una subvención por importe de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros), para renta de subsistencia, en los términos que se señalan en la resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección A) Programa III: Promoción del Empleo Autónomo (apartados primero al séptimo) de la Orden de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. de 12.4.94), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del empleo autónomo" y de " Integración laboral de minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo" reguladas en la Orden de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. de 27 de febrero).

Segundo.- La beneficiaria venía obligada a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención mediante la aportación de la documentación reseñada en la parte dispositiva novena de la citada Resolución y en los mismos términos de lo dispuesto en la Sección A) Programa III: Promoción del empleo Autónomo de la Orden de 22 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del empleo autónomo" reguladas en la Orden de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. de 27 de febrero).

Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, en redacción dada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, se remitió la documentación justificativa de la subvención, junto con un informe de funcionario del órgano gestor, en el que se da por justificada la permanencia de alta como trabajadora autónoma por un período de 274 días, a la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo, la cual, mediante escrito de fecha 20 de julio de 2007, procede a emitir informe favorable de fiscalización previa limitada respecto a la justificación aportada en los términos que se contiene en el mencionado informe del órgano gestor.

Cuarto.- Asimismo, en aplicación de lo previsto en el apartado cuarto c) de la citada Orden de 22 de marzo de 1994, por parte del Servicio Canario de Empleo, se procedió a la revisión de la documentación justificativa obrante en el expediente y, en aplicación de lo previsto en el apartado séptimo de la misma Orden, en relación con los artículos 37 a 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03) y el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, se procedió, mediante Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo, de fecha 13 de agosto de 2007, notificado el día 23 de agosto de 2007 a iniciar procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida en cuantía que asciende a dos mil doscientos cincuenta y tres euros con once céntimos (2.253,11 euros), por no cumplirse con los requisitos de justificación establecidos en la normativa aplicable en los términos consignados en el propio Acuerdo, concediéndose al interesado un plazo de quince días para comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes.

Quinto.- Al día de la fecha, la interesada no ha formulado alegaciones, ni ha presentado ningún tipo de documentación justificativa en respuesta al procedimiento iniciado.

Sexto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al presente procedimiento lo previsto en la Orden de 22 de marzo de 1994, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Más concretamente, resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se resuelve mediante esta resolución lo dispuesto en apartado séptimo de la Orden de 22 de marzo de 1994, en relación con el Título II de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social.

Tercero.- Resulta de aplicación, asimismo, lo establecido en el artículo 73 de LRJPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, relativo a la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión, siendo también deseable que, en aras del cumplimiento del principio de eficacia consignado en el artículo 3 de LRJPAC, se proceda a la acumulación de la resolución de justificación parcial con la de reintegro parcial, pues ambas ponen fin a un mismo procedimiento, siendo una consecuencia y efecto directo de la otra.

Cuarto.- A la vista de la documentación obrante en el expediente y del informe emitido por el funcionario responsable queda comprobado que el beneficiario de la subvención incumplió el deber de permanecer de alta como autónomo durante los tres años preceptivos, por cuanto causó baja cuando faltaban 821 días para el cumplimiento de dicho plazo:

Importe inicial: 3.005,06 euros.

Fecha alta: 1.7.05.

Fecha baja: 31.3.06.

Días justificados: 274.

Días sin justificar: 821.

Importe a reintegrar: 2.253,11 euros.

R E S U E L V O:

Primero.- Poner fin al procedimiento de reintegro iniciado mediante Acuerdo de fecha 13 de agosto de 2007.

Segundo.- Declarar justificada parcialmente de la subvención concedida a Dña. Chefora Dácil Ramos Torrejón, provista del N.I.F. nº 78543466F, mediante resolución nº 05-38/3261 de fecha 21 de diciembre, al haber quedado demostrado el cumplimiento de la normativa aplicable en material de justificación de este tipo de subvenciones por importe de setecientos cincuenta y un euros con noventa y cinco céntimos (751,95 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa y al control económico-financiero que será ejercido por la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de la que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado, la audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, resultado de los cuales pudieran generarse nuevos incumplimientos.

Tercero.- Declarar procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a Dña. Chefora Dácil Ramos Torrejón, con N.I.F. nº 78543466F, mediante resolución nº 05-38/3261, de fecha 21 de diciembre, al haber quedado demostrado el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de este tipo de subvenciones, en la forma señalada en los fundamentos de derecho de la presente resolución y según consta en los documentos de control incorporados al expediente.

Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden de 22 de marzo de 1994, así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones la cantidad a reintegrar asciende a dos mil doscientos cincuenta y tres euros con once céntimos (2.253,11 euros), por el principal, más trescientos ocho euros con treinta y ocho céntimos (308,38 euros) en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención 17 de enero de 2006 hasta la fecha de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés legal a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de subvenciones y en los términos señalados en la Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (B.O.C. nº 134, de 13.7.04) de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:

Ver anexos - página 17883

uinto.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días siguientes a la notificación de la presente resolución y realizarse en la cuenta corriente que a continuación de indica: Caja Insular de Ahorros, C.C.C. 2052 8130 24 3510002204.

La no satisfacción de la deuda en período voluntario motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.

Sexto.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Séptimo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- El Director del Servicio Canario de Empleo, p.d., el Subdirector de Empleo (Resolución nº 07-35/2927, de 18.7.07), p.v., el Subdirector de Promoción de la Economía Social (Resolución nº 07-38/2564, de 3.10.07), David Carlos Gómez Prieto.

Este acto administrativo ha sido propuesto en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2008, por la Subdirectora de Empleo, p.s., el Subdirector de Promoción de la Economía Social del SCE (Resolución nº 07-38/2564, de 3.10.07), David Carlos Gómez Prieto.

Lo que notifico a vd., en cumplimiento a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- La Subdirectora de Empleo, p.v., el Subdirector de Promoción de la Economía Social del SCE (Resolución nº 07-38/2564, de 3.10.07), David Carlos Gómez Prieto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de agosto de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

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