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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Desarrollo Rural, al objeto de modificar parcialmente la Orden de 2 de abril de 2008 (B.O.C. nº 75, de 14.4.08), por la que se convocan para el año 2008 las subvenciones previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, que establece ayudas para la mejora de regadíos, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de esta Consejería en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Orden de 2 de abril de 2008 (B.O.C. nº 75, de 14.4.08), se convocaron para el año 2008 las subvenciones previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, por el que se establecen ayudas para la mejora de regadíos. En la base 2.2, letra d), dentro de los requisitos de las obras de regadíos, se establece que el presupuesto de la obra a realizar deberá ser igual o superior a 150.253 euros. Así mismo, en la base 7.1, letra b), se condiciona la concesión de la subvención a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período 2007-2013.
Segundo.- Mediante Decisión C (2008) 3835, de la Comisión, de 17 de julio de 2008, se aprobó por la Unión Europea el Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período de programación 2007-2013, dentro del cual, se contemplan las subvenciones para mejora de regadíos, concretamente en el Eje 1, medida 1.2.5.1 "Mejora y Desarrollo de infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura (gestión de recursos hídricos)". El citado Programa eleva la inversión mínima auxiliable para la mejora de regadíos de iniciativa privada hasta los 300.000,00 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Segundo.- El último párrafo del apartado 1, del artículo 10, del Decreto 337/1997, citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia.
Los cambios pretendidos de la base 2.2, letra d), de la Orden de 2 de abril de 2008 (B.O.C. nº 75, de 14.4.08), por la que se convocan para el año 2008 las subvenciones previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, que establece ayudas para la mejora de regadíos, relativos al incremento del importe de la inversión mínima auxiliable, de 150.253,00 euros a 300.000,00 euros, en aplicación de lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, constituye una modificación de los requisitos de la convocatoria, y por lo tanto, afecta a la concurrencia, debiendo reabrirse el plazo para la presentación de solicitudes, en 15 días hábiles, contados desde que surta efectos la presente Orden.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar la base 2.2, letra d) de la Orden de 2 de abril de 2008 (B.O.C. nº 75, de 14.4.08), por la que se convocan para el año 2008 las subvenciones previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, que establece ayudas para la mejora de regadíos, quedando su redacción en los siguientes términos:
Base 2.- Requisitos.
2. De las obras de regadíos:
d) Que el importe de la inversión aprobada debe ser superior a 300.000,00 euros".
Segundo.- Reabrir el plazo para la presentación de solicitudes previsto en la Orden de 2 de abril de 2008 (B.O.C. nº 75, de 14.4.08), por la que se convocan para el año 2008 las subvenciones previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, que establece ayudas para la mejora de regadíos, por término de 15 días hábiles contados desde que surta efectos la presente Orden.
Tercero.- Esta Orden surtirá efecto desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de septiembre de 2008.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
María del Pilar Merino Troncoso.
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