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BOC Nº 177. Jueves 4 de Septiembre de 2008 - 3481

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife

3481 - EDICTO de 11 de julio de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000414/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de Arrecife.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000414/2007.

PARTE DEMANDANTE: D. Alberto Morales Delgado.

PARTE DEMANDADA: D. Edmund Paul Harris.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

En Arrecife, a veintinueve de abril de dos mil ocho.

Vistos por Dña. Aurora M. García Martínez, Magistrada-Juez de Primera Instancia nº Cuatro de Arrecife y su partido, los autos de juicio verbal sobre desahucio y reclamación de renta nº 414/2007, seguidos en este Juzgado a instancia de D. Alberto Morales Delgado representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Milagros Cabrera Pérez y asistido por el Letrado D. Juan José Delgado, contra D. Edmund Paul Harris, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que con estimación plena de la demanda promovida por D. Alberto Morales Delgado contra D. Edmund Paul Harris.

1.- Debo declarar y declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre local sito en la calle Tres de Mayo, 10, Santa Coloma en Arrecife y a la recuperación por la parte actora de la posesión del referido local.

2.- Decreto haber lugar al desahucio de la parte demandada del citado local y, por consiguiente, a que la parte demandada entregue a la actora la posesión del mismo.

3.- Condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición de la parte actora la vivienda con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace voluntariamente el día señalado para ello.

4.- Debo declarar y declaro que la parte demandada adeuda a la parte actora las cantidades indicadas en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.

5.- Condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague a la parte actora las referidas cantidades con los intereses legales en los términos indicados.

6.- Condeno a la parte demandada al pago de las costas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, mediante la presentación en este Juzgado de preparación de dicho recurso. El recurrente deberá acreditar por escrito, con el escrito de preparación del recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi Sentencia juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

En Arrecife, a 11 de julio de 2008.- El/la Secretario Judicial.

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