Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 177. Jueves 4 de Septiembre de 2008 - 1366

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1366 - Dirección General de Ganadería.- Resolución de 14 de agosto de 2008, por la que se suspende la vacunación del ganado porcino contra la enfermedad de Aujeszky en la Comarca veterinaria de Las Palmas a los efectos de obtener la declaración de oficialmente indemne a dicha enfermedad.

Descargar en formato pdf

Vista la Orden de 31 de enero de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que declaró la Comarca de Las Palmas indemne a la enfermedad de Aujeszky y en cumplimiento del Real Decreto 636/2006, de 26 de mayo, por el que se establecen las bases del programa nacional de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky y, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 31 de enero de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, califica la Comarca de Las Palmas indemne a la enfermedad de Aujeszky.

Segundo.- El Comité de la Cadena Alimentaria y de la Sanidad Animal (SCOFCAH) reunido los días 5 y 6 de junio de 2007, en Bruselas, aprobó la modificación del anexo II de la Decisión de la Comisión 2001/618/CE, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, incluyendo una parte importante del territorio español en el mismo, entre ellos la Comarca Sanitaria de Las Palmas.

Tercero.- Dicha aprobación se plasmó en la Decisión de la Comisión 2007/603/CE, de 7 de septiembre de 2007, por la que se modifica la Decisión 2001/618/CE, para incluir a Eslovaquia en la lista de regiones libres de la enfermedad de Aujeszky y a regiones de España en la lista de regiones en las que existen programas aprobados de lucha contra dicha enfermedad.

Cuarto.- Se ha realizado el control serológico con resultado negativo del ganado porcino existente en la comarca sanitaria de Las Palmas durante los años 2007 y 2008 (control serológico de los reproductores con resultado negativo frente a gE del virus de la enfermedad de Aujeszky, en número que garantiza, con un nivel de confianza del 95% detectar la presencia de la enfermedad si su tasa de prevalencia es como mínimo del 5% y un control de los animales de cebo con resultado negativo frente a la gE del virus de la enfermedad de Aujeszky, en número que garantice, con un nivel de confianza del 95% detectar la presencia de la enfermedad si su tasa de prevalencia es como mínimo del 10%).

Quinto.- En la reunión de Jefes de Servicio convocada por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en el segundo semestre del año 2008, se presentó ante la consideración de todos los representantes de las diferentes CC.AA, que en la Comarca veterinaria de Las Palmas, en aras de conseguir la calificación de oficialmente indemne a la enfermedad de Aujeszky, se dejara de vacunar al ganado porcino, lo cual fue aprobado por unanimidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para realizar el seguimiento, control y ejecución del programa nacional de erradicación de la enfermedad de Aujeszky a fin de calificar una comarca como oficialmente indemne de dicha enfermedad, corresponde al titular de la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a tenor de lo establecido en el artículo 6.1, del Real Decreto 636/2006, de 26 de mayo, por el que se establecen las bases del programa nacional de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, en relación con el artículo 2.g) de dicha norma que atribuye a la autoridad competente, esto es, a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, la calificación de comarca oficialmente indemne de la enfermedad de Aujeszky; y el artículo 9, apartado 2, letra C) h) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Segundo.- El apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 636/2006, citado, establece que: "para poder obtener la calificación de provincia, comarca veterinaria, unidad veterinaria local o explotación indemne y oficialmente indemne de la enfermedad de Aujeszky, se habrán de cumplir los requisitos establecidos, para cada caso en los anexos II y III de este Real Decreto". La comarca veterinaria de Las Palmas cumple, a la vista de los antecedentes de hechos enunciados con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y en el anexo II, por lo que por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 31 de enero de 2007, se califica sanitariamente a la comarca veterinaria de Las Palmas como indemne de la enfermedad de Aujeszky.

Tercero.- La Comarca veterinaria de Las Palmas para poder ser reconocida como Comarca oficialmente indemne de la enfermedad de Aujeszky y ser incluida en el anexo I de la Decisión de la Comisión 2001/618/CE, y de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I del anexo III del Real Decreto 636/2006, de 26 de mayo, por el que se establecen las bases del programa nacional de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, deberá:

- Suspender la vacunación del ganado porcino contra la enfermedad de Aujeszky.

- Recibir exclusivamente animales de explotaciones calificadas como oficialmente indemne.

Cuarto.- La presente resolución debe publicarse, dada su naturaleza, en el Boletín Oficial de Canarias, a tenor de lo establecido en los artículos 59.6 y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

R E S U E L V O:

Primero.- Suspender la vacunación del ganado porcino de la Comarca veterinaria de Las Palmas contra la enfermedad de Aujeszky, así como la entrada en cualquier explotación de dicha comarca, de animales que no provengan de explotaciones calificadas como oficialmente indemnes de la enfermedad de Aujeszky.

Segundo.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de agosto de 2008.- El Director General de Ganadería, p.s., la Jefa de Servicio de Régimen Jurídico (Orden de 1.8.08), Ana Isabel Barrera Cabrera.

© Gobierno de Canarias