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BOC Nº 175. Martes 2 de Septiembre de 2008 - 3451

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3451 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 20 de agosto de 2008, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 11 de julio de 2008, por la que se declara la finalización del procedimiento sancionador incoado a Dariusz Ruminski mediante el acta de infracción nº I382008000031884, de 28 de marzo de 2008, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución nº 08-35/3423, de 11 de julio de 2008, del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado al Sr. Dariusz Ruminski mediante el acta de infracción nº I382008000031884 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el domicilio que figura en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto de la misma que se recoge a continuación:

"Visto el procedimiento sancionador incoado a la entidad Darius Ruminski, con motivo del acta de infracción nº I382008000031884 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos

ANTECEDENTES

Primero.- La citada acta de infracción, la cual se tiene por reproducida en aras al principio de economía procesal, fue emitida el 28 de marzo de 2008, nº I382008000031884.

Segundo.- Del examen del expediente administrativo se constata que el acta de infracción nº I382008000031884 fue notificada el día 4 de abril de 2008 a la entidad, y que dicha entidad no ha presentado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para resolver el presente procedimiento el Servicio Canario de Empleo (SCE), de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.B).7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), donde se dispone que al SCE le corresponden las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora, en las materias relativas al empleo y desempleo, en los términos que establece la legislación del Estado.

Dentro del SCE, le compete a la Dirección la tramitación de expedientes sancionadores, en aplicación de lo establecido en el artículo 9.1.i) de la citada Ley 12/2003, de 4 de abril.

Segundo.- Que el procedimiento se ha seguido conforme a lo establecido en el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, que aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (B.O.C. nº 132, de 3.6.98).

Tercero.- El artículo 53.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y el 15 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, precitado, establecen que las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se extiendan con arreglo a los requisitos establecidos en ambos preceptos estarán dotadas de presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en las mismas, salvo prueba en contrario, requisitos estos que aparecen observados en el presente expediente.

Cuarto.- Una vez expuesto en los antecedentes de hecho el contenido del acta de infracción nº I382008000031884, se desprende lo siguiente:

1. Se ha infringido lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8 de agosto).

2. Se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo), del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 2.3 del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo (B.O.E. de 8 de mayo), por el que se regulan la agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo.

3. Se ha incumplido el artículo 21 de la Ley de Empleo 56/2003, de 16 de diciembre (B.O.E. de 17 de diciembre).

4. La infracción está calificada y tipificada como muy grave en el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nº 189, de 8.8.00).

5. La sanción se aprecia en su grado mínimo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39.2 y 40 del mismo texto legal.

Quinto.- Procede la imposición de una sanción de seis mil doscientos cincuenta y un (6.251,00) euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del ya citado Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, teniendo en cuenta lo recogido en la Resolución de 16 de octubre de 2001, de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se convierten a euros las cuantías de las sanciones previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2000 (B.O.E. nº 260, de 30.10.01), y según el Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualiza la cuantía de las sanciones establecidas en Real Decreto Legislativo 5/2000.

Y además perderá automáticamente las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a Dariusz Ruminski, N.I.F. X07617741A, una sanción por importe de seis mil doscientos cincuenta y un (6.251,00) euros por infracción de la normativa en materia de empleo, en los términos recogidos en la presente Resolución.

Segundo.- Como sanción accesoria perderá automáticamente las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.

Tercero.- El importe de la sanción que figura en esta Resolución deberá hacerse efectivo en el plazo de treinta días desde la fecha de notificación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.b) del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, en la entidad Caja General de Ahorros de Canarias. Los números de entidad, oficina, dígito de control y cuenta corriente son los que a continuación detallamos:

ENTIDAD: Caja Insular de Ahorros de Canarias. 2065.

OFICINA: 0118.

D.C.: 88.

C/C: 2904001822.

Tercero.- En el caso de transcurso del período de ingreso voluntario sin efectuarse el mismo y de no haberse interpuesto el correspondiente recurso de alzada, se devengará inmediatamente el recargo de apremio e intereses de demora y se procederá al cobro y/o ejecución, por el procedimiento administrativo de apremio.

Cuarto.- Notificar esta Resolución al interesado con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, Servicio Canario de Empleo, calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- El Director, Alberto Génova Galván.

Este acto administrativo ha sido propuesto en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2008 por el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico, p.a., el Jefe de Sección de Creación de Empleo y Actividad I, Juan Manuel Bautista Ramos."

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de agosto de 2008.- El Director, p.s., el Secretario General [artº. 8.3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio], p.s., el Subdirector de Empleo (Resolución del Director nº 08-35/3894, de 18.8.08), Juan Camejo Rodríguez.

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