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BOC Nº 175. Martes 2 de Septiembre de 2008 - 1356

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1356 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 22 de agosto de 2008, del Director, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales para el ejercicio 2008 (subvenciones a la "Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales" y para la "Prestación de asistencia técnica").

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Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de subvenciones para la "Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales" y para la "Prestación de asistencia técnica", de las previstas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, cuya convocatoria para el ejercicio 2008 se establece mediante Resolución de 24 de marzo de 2008, del Presidente del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 73, de 10.4.08), resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05), ya mencionada, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, y mediante Resolución de 24 de marzo de 2008, del Presidente del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 73, de 10.4.08), se efectuó la correspondiente convocatoria para el ejercicio 2008.

Segundo.- Finalizado el primer plazo de presentación de solicitudes el 30 de abril de 2008, se procedió a efectuar, en su caso, los preceptivos requerimientos de subsanación de la documentación aportada con dichas solicitudes.

Tercero.- Cumplimentados los requerimientos o, en su caso, transcurrido el plazo de subsanación señalado en los mismos, se procedió por el órgano colegiado constituido al efecto, tal como se señala en el punto quinto del anexo I de la mencionada Resolución de 24 de marzo de 2008, del Presidente del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 73, de 10.4.08), a baremar y evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de concesión establecidos en el artículo 8 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05).

Cuarto.- Efectuada la baremación y evaluación de las distintas solicitudes el órgano colegiado emitió informe de fecha 26 de junio de 2008, el cual sirve de base para la emisión de la presente Resolución.

Quinto.- Que con fecha 12 de agosto de 2008 (Reg. Sal. nº 3.274, de 12.8.08) la Intervención Delegada en el Servicio Canario de Empleo emite informe favorable de fiscalización de la presente Resolución de concesión.

A los anteriores hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para el dictado de la presente Resolución la Dirección del Servicio Canario de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9.1, letra c), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con lo establecido en el punto quinto del anexo I de la Resolución de 24 de marzo de 2008, del Presidente del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 73, de 10.4.08), por la que se establecen las convocatorias de subvenciones para el fomento del empleo a través de la creación de empresas, convocándose para el año 2008, las subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en Canarias (anexo I).

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el punto cuarto del anexo I de la indicada Resolución, el crédito inicial establecido para la concesión de estas subvenciones es:

- Para la "Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales", de trescientos trece mil doscientos ochenta y nueve euros con treinta y seis céntimos (313.289,36 euros).

- Para la "Prestación de asistencia técnica", de cuarenta y dos mil trescientos treinta y seis euros con cuarenta céntimos (42.336,40 euros).

Señalándose además que al tratarse de una convocatoria abierta en la que estas modalidades de subvenciones tienen dos períodos de concesión, el importe máximo a otorgar en cada período será de la mitad del previsto para todo el ejercicio.

Tercero.- Que las presentes subvenciones se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (D.O.C.E. L379/10, de 28.12.06).

Cuarto.- Que en la tramitación de los expedientes se han observado las prescripciones legales de aplicación y en especial las contenidas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05).

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a las entidades que se relacionan en los anexos I y II de la presente Resolución la subvención que se señala en el mismo para cada una de ellas, para la "Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales" y para la "Prestación de asistencia técnica", de las previstas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05), con cargo a la aplicación presupuestaria 2008.15.01.322I.470.00, Línea de Actuación 23400601, denominación "Desarrollo de la economía social", siendo el 80% cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), a través del Programa Operativo Plurirregional "Adaptabilidad y Empleo", código 2007ES05UPO001.

Asimismo, en el anexo III se especifican las incorporaciones de socios/as trabajadores/as o socios/as de trabajo subvencionados/as.

Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo IV, en base a los fundamentos que en el mismo se establecen.

Tercero.- Las subvenciones concedidas a las entidades relacionadas en el anexo I se harán efectivas de una sola vez, previa notificación de esta Resolución de concesión a las entidades beneficiarias.

Cuarto.- Las subvenciones concedidas a las entidades relacionadas en el anexo II se harán efectivas de una sola vez, previa acreditación por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad objeto de subvención, mediante la aportación, como máximo a fecha 10 de diciembre de 2008, de acuerdo al artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la siguiente documentación:

Cuenta justificativa del gasto, que contendrá la siguiente documentación:

A) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

B) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá a su vez:

a) Una relación clasificada de los gastos indicando las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto adjunto a la solicitud y que deberá contener inexcusablemente los siguientes extremos:

- Número de justificante/factura.

- Fecha de emisión de factura.

- Nombre del perceptor.

- Breve descripción del gasto.

- Importe del gasto.

- Prorrateo realizado.

- Importe justificado.

- Partida contable correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

- Fecha de contabilización.

- Fecha de pago.

- Método de pago.

b) Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente de la acción realizada, correspondientes a gastos efectivamente pagados, acompañadas, en su caso, de certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopias de cheques, letras de cambio u órdenes de transferencia con los correspondientes apuntes bancarios, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos. Las facturas deberán ajustarse a derecho, según Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, y se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

C) En su caso, copia del estudio realizado.

Quinto.- Quedará sin efecto la subvención concedida en el supuesto de que la entidad beneficiaria no aportara en la fecha señalada en el resuelvo cuarto la documentación indicada en el mismo.

Sexto.- Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a:

1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Canario de Empleo.

2. Respecto a las subvenciones concedidas a las entidades relacionadas en el anexo I, mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo a la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención. Para acreditar tal obligación, anualmente y durante tres años a contar desde la fecha de incorporación del socio trabajador o de trabajo a la entidad, se deberá presentar ante el SCE la siguiente documentación:

- Informe de vida laboral de la empresa en el caso de altas en el régimen general de la Seguridad Social o informe de vida laboral de cada uno de los socios subvencionados en el caso de régimen de autónomos, correspondiente a la anualidad a justificar.

- Copia del libro de socios de la entidad.

En caso de que la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención cause/n baja, la entidad beneficiaria estará obligada a sustituirla por otra persona y por el período que reste hasta completar los tres años, estando obligada además a comunicar dicha baja al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a contar desde aquel en que se haya producido la baja. Asimismo, esta sustitución deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona por la incorporación de la cual se concedió la subvención, y deberá comunicarse al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes desde que se produzca la sustitución.

En caso contrario, la entidad deberá reintegrar la cantidad percibida, con sus intereses de demora correspondientes, calculados desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad.

La sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos beneficiarios establecidos en el artº. 3.1 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, cuyo importe sea igual o superior al del colectivo al que pertenecía el socio que ha causado baja.

3. Comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, y en cualquier caso antes de la justificación de la aplicación.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Canario de Empleo. Asimismo deberán someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, o cualquier otro órgano de ámbito nacional o comunitario con competencias de control sobre las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Mantener, al menos durante un período de cinco años, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.

7. Al cumplimiento de las restantes obligaciones a que se refiere la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 270, de 11.11.05).

Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación de que contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de agosto de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexos - páginas 17218-17220

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