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BOC Nº 172. Jueves 28 de Agosto de 2008 - 3401

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Zona Especial Canaria (ZEC)

3401 - ANUNCIO de 29 de abril de 2008, por el que se hace pública la Instrucción de organización, gestión y procedimiento del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

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El artículo 38.h) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias otorga al Consejo Rector de la Zona Especial Canaria la facultad para dictar instrucciones sobre cuestiones de procedimiento relativas al Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

Las modificaciones introducidas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, por el Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre, así como la aprobación del Real Decreto 1.758/2007, de 28 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria (Reglamento del REF), aconsejan la revisión de las disposiciones de la Instrucción del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, de 25 de enero de 2007, de Organización, Gestión y Procedimiento del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria (B.O.C. nº 63, de 28.3.07).

A tal efecto, el Consejo Rector, en el ejercicio de sus competencias, acuerda dictar la siguiente Instrucción de Organización, Gestión y Procedimiento del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

CAPÍTULO 1

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- El Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

1. El Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria es un registro público administrativo especial que tiene por objeto la inscripción de las entidades de la Zona Especial Canaria y que se regirá por lo establecido en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y en su Reglamento de desarrollo, así como por lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de desarrollo.

2. La gestión y administración del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria estarán encomendadas a la Oficina de Gestión de dicho Registro bajo la dependencia del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria.

Artículo 2.- Organización y normas de funcionamiento del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

1. La Oficina de Gestión del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, es el órgano administrativo del Consorcio de la Zona Especial Canaria encargado de la gestión y administración del mencionado Registro.

2. El Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria se llevará por la Oficina de Gestión del mismo mediante procedimientos informáticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de Técnicas Electrónicas, Informáticas y Telemáticas por la Administración General del Estado, y en cualquier otra normativa que fuera de aplicación.

3. La Oficina de Gestión del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá una dependencia en cada una de las Agencias de Atención del Inversor, que son los Departamentos a los que corresponde el asesoramiento sobre las ventajas fiscales de la Zona Especial Canaria, y que se encuentran sitas en:

- Calle León y Castillo, 431, 4ª planta, Edificio Urbis, 35007-Las Palmas de Gran Canaria.

- Avenida José Antonio, 3, 5ª planta, Edificio Mapfre, 38003-Santa Cruz de Tenerife.

Como Encargados en cada una de sus dependencias del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, se designa a los Directores de las Agencias de Atención al Inversor.

4. Otras cuestiones relativas a la organización y funcionamiento de la Oficina de Gestión, así como la creación, modificación o supresión de otras dependencias de la Oficina de Gestión del Registro Oficial, corresponderá al Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, quien, a tales efectos, dictará las resoluciones oportunas.

Artículo 3.- Contenido del Registro.

1. El Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria contendrá el registro electrónico de inscripciones.

2. El registro electrónico de inscripciones contendrá los siguientes campos:

a) Número del asiento.

b) Fecha de la resolución de autorización previa.

c) Fecha de notificación de la resolución de autorización previa.

d) Fecha de la resolución de inscripción.

e) Fecha de notificación de la resolución de inscripción.

f) Denominación de la entidad.

g) Número de Identificación Fiscal.

h) Actividades autorizadas contenidas en el objeto social.

i) Identificación de los administradores de la entidad.

j) Domicilio social y sede de dirección efectiva de la entidad.

k) Descripción de la documentación que haya servido de base al asiento.

l) Notas marginales.

m) Firma electrónica del encargado de la Oficina de Gestión.

3. Asimismo, cada campo llevará asociado cuantas modificaciones subsiguientes se realicen en él, de forma que queden perfectamente identificadas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

Además de los campos recogidos en el punto 3 anterior, se podrán crear otros campos auxiliares que se estimen oportunos para favorecer el adecuado desarrollo de la gestión interna del Registro.

4. El registro electrónico del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria deberá ser firmado electrónicamente por el Encargado, quien será el responsable último de su contenido.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en supuestos de ausencia o enfermedad, el Encargado del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria podrá delegar su firma del registro informatizado en la persona designada al efecto por el Consejo Rector.

Artículo 4.- Asientos.

1. Los asientos que se practiquen en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria serán numerados correlativamente. La numeración de los asientos se asignará por medios informáticos.

2. Las cantidades, fechas y números se expresarán en guarismos excepto las que se refieran al capital social, que se expresarán también en letra.

3. Los asientos se redactarán en lengua castellana.

Artículo 5.- Rectificación de errores.

1. La rectificación de los errores producidos en la redacción de los asientos se realizará de oficio o a instancia de los interesados.

2. El encargado de la Oficina de Gestión del Registro Oficial será la persona competente para solventar los errores que se produzcan en la redacción de los registros informáticos.

3. Los registros informáticos contendrán un campo que permitirá, mediante diligencia del encargado de la Oficina de Gestión en la que se expresará la naturaleza del error, su rectificación, la fecha y, en su caso, su firma electrónica.

Artículo 6.- Publicidad.

1. La facultad de certificar el contenido de los asientos del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria corresponde exclusivamente al Encargado de la Oficina de Gestión. La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro.

2. Las certificaciones registrales se solicitarán mediante escrito dirigido a la Oficina de Gestión del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, que contendrá petición individualizada respecto de los asientos que se deseen consultar.

3. El plazo para dictar y dar curso a las certificaciones será como máximo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en la Oficina de Gestión de dicho Registro Oficial.

Artículo 7.- Conservación y copias de documentos presentados en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

El Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, independientemente de las copias electrónicas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de julio, realice de los documentos aportados por los solicitantes, deberá conservar los documentos a los que se refieren dichas copias.

CAPÍTULO 2

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE

LAS ENTIDADES DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA

Artículo 8.- Autorización previa.

1. La inscripción de una entidad en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria requerirá la previa autorización del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

Artículo 9.- Documentación a aportar.

1. Para la obtención de la autorización previa, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados deberán presentar en el registro general del Consorcio de la Zona Especial Canaria una solicitud según modelo normalizado, que deberá contener, al menos, la información descrita en el artículo 47.2 del Reglamento del REF. A dicha solicitud se acompañará la memoria descriptiva de las actividades a que se refiere la letra f) del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Junto con esta solicitud se aportará el documento acreditativo de haber constituido el depósito o aval por el importe correspondiente a la tasa de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

Alternativamente podrán los interesados presentar por medios telemáticos la documentación a que se refiere el párrafo anterior, utilizando para ello los recursos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Reglamento del REF, se habiliten en la página Web del Consorcio (www.zec.org).

2. La memoria a que se refiere la letra f) del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 19/1994, que se presentará junto con el impreso de solicitud de autorización previa deberá describir brevemente las actividades económicas y acreditar los extremos de viabilidad, solvencia, competitividad internacional y contribución al desarrollo económico y social del Archipiélago en los términos descritos en el artículo 45 del Reglamento del REF.

Artículo 10.- Resolución.

1. A la vista de la documentación aportada por los solicitantes y del informe de la Comisión Técnica, el Consejo Rector de la Zona Especial Canaria procederá a dictar la resolución que corresponda en el procedimiento de solicitud de autorización previa.

2. Una vez dictada la resolución, la misma será remitida a la Oficina de Gestión del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria y notificada por ésta a los solicitantes.

3. En el caso de que sea otorgada la autorización previa para la inscripción de la entidad de la Zona Especial Canaria en el Registro Oficial, la resolución del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria deberá contener mención circunstanciada, condicionada y específica de las actividades a que la misma se refiera.

4. La autorización se denegará por el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el artículo 31 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

5. En el caso de denegación de la autorización, se procederá de oficio por el Consejo Rector, en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución al interesado, a la devolución del depósito o a la liberación del aval constituido por el importe de la Tasa de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

6. Las resoluciones del Consejo Rector en los procedimientos de solicitud de autorización previa para la inscripción de una entidad en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, así como las relativas a la modificación del objeto social de Entidades ZEC, deberán otorgarse, de forma expresa, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en el Consorcio de la Zona Especial Canaria. Este plazo podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de autorización previa, sin perjuicio de que, posteriormente, el Consejo Rector pueda resolver en sentido contrario de dicha desestimación.

Artículo 11.- Modificación de las condiciones de autorización.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47.5 del Reglamento del REF, las modificaciones de cualquiera de los aspectos consignados en la documentación presentada al solicitar la autorización previa deberán comunicarse al Consejo Rector con carácter previo a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

A la vista de las modificaciones comunicadas, el Encargado del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria procederá a practicar la inscripción conforme a lo dispuesto en el artículo 47.4 del Reglamento del REF.

CAPÍTULO 3

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE

UNA ENTIDAD DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA

Artículo 12.- Documentación a aportar para la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

1. Una vez obtenida la autorización previa del Consejo Rector, los interesados deberán solicitar la inscripción de la Entidad en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria en el plazo de dieciocho meses.

Para ello, los solicitantes deberán aportar al Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, junto al correspondiente impreso de solicitud de inscripción, el Número de Identificación Fiscal y los documentos acreditativos de la constitución de la persona jurídica con arreglo a la Ley debidamente presentados ante el Registro Mercantil, acompañados de copia simple de dichos documentos, que se cotejará con el original, devolviéndose éste al interesado.

Artículo 13.- Práctica de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

1. La inscripción deberá practicarse en el plazo de diez días a contar desde el día en que se presentaren los documentos a que se refiere el artículo precedente en la Oficina de Gestión del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

2. Una vez comprobada por el encargado del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria la corrección de la documentación presentada, la concurrencia de los requisitos exigibles con arreglo al artículo 40 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y la correspondencia del contenido de la documentación con la autorización previa de la entidad otorgada por el Consejo Rector, el Consejo Rector procederá a dictar la correspondiente Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, que será registrada por medios informáticos por el encargado del Registro.

3. En el supuesto de que se observe algún error en la documentación presentada para solicitar la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, el encargado del mismo procederá a requerir al interesado para que subsane los defectos observados, procediendo al efecto según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.- Notificación.

Adoptada la resolución de inscripción, el encargado del Registro lo notificará a la correspondiente entidad, indicándole el número correlativo de registro obtenido.

Artículo 15.- Recursos.

1. Los actos y resoluciones que dicte el Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria en los procedimientos de autorización e inscripción de las entidades de la Zona Especial Canaria agotan la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento de autorización previa por el Consejo Rector, los interesados podrán interponer recurso de reposición de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio del posterior acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Contra las resoluciones de inscripción de entidades en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, se podrá interponer recurso de reposición en los términos del artículo 222 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa prevista conforme a lo establecido en las letras d) y f) del artículo 227.2 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio del posterior acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.

CAPÍTULO 4

TASA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE ENTIDADES DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA

Artículo 16.- Depósito.

La Tasa de inscripción se podrá garantizar mediante la constitución de un depósito por su importe íntegro en las cuentas bancarias que al efecto ponga a disposición de los interesados el Consorcio de la Zona Especial Canaria.

Artículo 17.- Aval.

El Consorcio de la Zona Especial Canaria admitirá, alternativamente al depósito mencionado en el artículo anterior, aval solidario de una entidad de crédito o de una sociedad de garantía recíproca que cubra la totalidad de la Tasa de inscripción.

Artículo 18.- Liquidación de la Tasa de inscripción.

La notificación de la resolución de inscripción de una Entidad en el ROEZEC deberá ir acompañada de la liquidación de la tasa de inscripción prevista en el artículo 50 de la Ley 19/1994, que en caso de haberse garantizado mediante la constitución del depósito a que se refiere el apartado 1 anterior, hará referencia a su compensación por el Consorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 del Reglamento del REF.

En otro caso, la resolución liquidatoria se notificará al sujeto pasivo otorgándosele el plazo de ingreso voluntario que fija el artículo 62 de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2008.- El Presidente, Juan Alberto Martín Martín.

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