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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- D. José Ramón Barroso Arteaga interpone demanda contencioso-administrativa contra la Resolución de 5 de junio de 2008, por la que se convoca y publica el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales del personal docente no universitario de los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2008/2009.
Segundo.- Esta demanda se diligencia como Procedimiento de Derechos Fundamentales nº 403/2008 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife.
Tercero.- Por oficio del citado órgano judicial se nos requiere la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de D. José Ramón Barroso Arteaga.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 48.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. nº 167, de 14.7.98), establece que el órgano jurisdiccional requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el siguiente artículo 49.
Segundo.- El artículo 49.1 de la misma Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, regula que la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.
Tercero.- El artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su actual redacción, establece que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio al que se refiere el punto uno del mismo artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
En virtud de las competencias que me otorga el artículo 13.1.s) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife del expediente administrativo relativo al Procedimiento de Derechos Fundamentales nº 403/2008.
Segundo.- A través de la presente Resolución, emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el referido expediente, a fin de que, si lo desean, puedan personarse como demandados ante el citado órgano jurisdiccional en el plazo de nueve días a a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2008.- La Directora General de Personal, el Director Territorial de Educación de Las Palmas (Orden de 9.7.08), Julio Valentín Gutiérrez González.
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