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BOC Nº 170. Martes 26 de Agosto de 2008 - 3343

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

3343 - ANUNCIO de 1 de agosto de 2008, por el que se hace público el Decreto PH 136/2008, de 22 de julio, que incoa el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, a favor del Cementerio de Vegueta, situado en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y fijar su entorno de protección.

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"En uso de las facultades que me confiere la vigente Ley de Régimen Local y Disposiciones Complementarias, y del Decreto de Delegación de Competencias del Excmo. Sr. Presidente de esta Corporación Insular nº 37, de 12 de julio de 2007, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 17 de enero de 2008, se registra de entrada en esta Corporación la instancia presentada por Dña. María de los Reyes Hernández Socorro en la que se solicita la incoación del procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural, a favor del "Cementerio de Vegueta", situado en Las Palmas de Gran Canaria", en Gran Canaria.

Se adjunta a la solicitud dossier comprensivo de información histórica del bien inmueble, así como documentación fotográfica del mismo.

Segundo.- Con fecha 17 de julio de 2008, el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico de esta Consejería emite informe técnico en sentido favorable a la incoación del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del "Cementerio de Vegueta" situado en Las Palmas de Gran Canaria, en Gran Canaria, así como a la delimitación de su entorno de protección, elaborando la documentación relativa a la descripción y a la delimitación del bien inmueble y a la de su entorno de protección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Este Cabildo Insular de Gran Canaria es competente para incoar y tramitar este expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.3, letra d), y 19.1 de la Ley 4/1999, del Patrimonio Histórico de Canarias.

Segundo.- El artículo 17, apartados 1 y 2, de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, establece que se declararán bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria, conllevando tal declaración el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela, así como su artículo 18.1, letra a) que define, entre las categorías en las que los bienes inmuebles serán declarados de interés cultural, la de Monumento como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias "1. La incoación de expedientes para la declaración de Bien de Interés Cultural determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso.

2. Cuando se haya incoado expediente para la declaración de Bienes de Interés Cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas. Una vez que se haya producido la declaración de interés cultural, el titular de una licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión según el procedimiento establecido para las autorizaciones previas a que se refieren los artículos 55 y 56 de esta Ley.

3. Durante la tramitación del expediente para la declaración, sólo se permitirán en el bien objeto de protección las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artículo 46 de esta Ley que contribuyan a la preservación de sus valores históricos".

Cuarto.- Hay que considerar lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, que dispone lo siguiente:

"1. La delimitación de un bien inmueble de interés cultural y la de su entorno de protección, en su caso, se determinará con carácter provisional en el acto de su incoación, sin perjuicio de la delimitación definitiva que se incorpore a la declaración al término del expediente.

2. A los efectos de esta Ley, se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

A la vista de ello,

D I S P O N G O:

Primero.- Incoar el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, a favor del bien inmueble denominado "Cementerio de Vegueta", situado en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en Gran Canaria, así como fijar la delimitación provisional de su entorno de protección, todo ello conforme a la descripción y delimitación que se efectúa en el anexo del presente Decreto.

Segundo.- Comunicar esta incoación a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural, del Gobierno de Canarias, a los efectos de su inscripción preventiva.

Tercero.- Solicitar la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Proseguir con la tramitación del procedimiento administrativo conforme a la legislación de aplicación.

Dado por el Excmo. Sr. Presidente en la Casa-Palacio Insular, a 22 de julio de 2008, de todo lo cual como órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en ejecución de lo previsto en la Disposición Adicional Octava d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe."

ANEXO AL DECRETO PH 136/08, DE 22 DE JULIO, DE LA SRA. CONSEJERA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA.

Descripción del bien inmueble "Cementerio de Vegueta".

Este recinto cementerial es uno de los conjuntos patrimoniales de carácter funerario más importantes de Canarias, constituyendo un exponente singular y significativo de la historia de la ciudad y de quienes fueron sus protagonistas. Además, este camposanto custodia un sobresaliente legado arquitectónico y escultórico, reflejo del ideario y del pensamiento artístico de una serie de reconocidos artífices insulares y foráneos.

El también conocido como cementerio de Las Palmas se encuentra emplazado en el límite sur del barrio de Vegueta de la capital grancanaria, en una zona antaño libre de edificaciones, fuera de los límites marcados por la antigua muralla de la ciudad: media fanega de terreno ubicada en una zona de cultivos de plataneras conocida como los Callejones. En la actualidad, y a raíz del crecimiento de la urbe, el cementerio de Vegueta se encuentra completamente inmerso en un ambiente urbano. Así, está delimitado por la Avenida Alcalde Díaz Saavedra Navarro en su flanco oriental, por la calle Eufemiano Jurado en su extremo norte y oeste, mientras que por el sur -donde se ubica la fachada principal- linda con la calle Callejones.

La construcción de este recinto data de 1811, año en la que la epidemia de fiebre amarilla asoló la población de Las Palmas de Gran Canaria provocando un gran número de víctimas mortales. La imperiosa necesidad de dar sepultura a un número elevado de difuntos y los cambios que ya desde finales del siglo XVIII se estaban gestando en el mundo de las prácticas funerarias (Real Cédula de Carlos III prohibiendo el enterramiento en las iglesias) constituyen los motivos fundamentales que originan este primer cementerio de la ciudad. Inicialmente el cementerio sólo lo constituía un terreno cuadrado cercado con tres tapias, extendiéndose el frontis en la cara sur. No será hasta mediados del siglo XIX cuando se inician las primeras reformas importantes del inmueble, introduciéndose algunas novedades como fue el empleo de nichos para ir sustituyendo paulatinamente las fosas. Es en este momento cuando el cementerio adopta el diseño de un solar cuadrangular rodeado por altos muros, precedido de una portada desde la que se accede a un recinto central dividido por dos trazos perpendiculares y rodeado por cuatro calles colindantes a las tapias exteriores. Como suele ser habitual en otras necrópolis de la época, el centro del recinto se resalta mediante la instalación de algún monumento, en este caso una cruz monumental, en cuyas proximidades se erigen los mausoleos correspondientes a las familias más acaudaladas de la ciudad.

La portada neoclásica del cementerio de Vegueta se atribuye a Luján Pérez, aunque el pórtico de acceso (confeccionado en piedra con puerta de hierro) es obra de Manuel Ponce León. Según M.R. Hernández, ha de destacarse "la factura del diseño entre en los cánones clásicos, pero la decoración y asociación con la literatura tremendista y exaltada de Mariano José de Larra, son notas que vinculan a la estética romántica". Efectivamente en la parte superior de la portada se localiza una inscripción que transcribe unos veros de Larra: Templo de la verdad es el que miras/no desoigas la voz con que te advierte/que todo es ilusión menos la muerte.

En la actualidad el cementerio de Vegueta, con un planta de tendencia trapezoidal, está divido en dos departamentos principales. El primero de ellos corresponde a la zona de explanada contigua a la entrada y en ella se ubican los panteones y mausoleos más significativos del recinto, enlazados por anchas calles. En el segundo se localizan las tumbas de quienes no podían erigir mausoleos y panteones, así como, en el extremo norte, el ámbito correspondiente al ensanche del cementerio a raíz de la creciente demanda de espacios sepulcrales. Pero además de las diferencias sociales que son reconocibles en el cementerio de Vegueta, también se identifican otras desemejanzas en la ordenación del camposanto. Así, por ejemplo, mientras que la mayor parte del recinto está destinado a sepulturas de católicos, existe también un ámbito de unos 500 metros cuadrados en los que se inhumó a creyentes de otras confesiones y al que se accedía a través de un angosto callejón.

En el cementerio de Vegueta se dio sepultura a personas pertenecientes a familias ilustres de la ciudad que tuvieron un especial protagonismo en la historia contemporánea de Las Palmas de Gran Canaria y del conjunto del archipiélago. Pero, además, en los inicios del siglo XIX la construcción de cementerios trae consigo el desarrollo de una escultura funeraria de capillas sepulcrales que han convertido al Cementerio de Vegueta en un auténtico museo que enriquece el valor arquitectónico del conjunto. Como se han encargado de destacar algunos autores, las obras presentes en el camposanto son representativas de los lenguajes artísticos del Ochocientos, identificándose piezas de inspiración clásica, que conviven, sin solución de continuidad, con una variedad de códigos estéticos entre los que predominan los medievalismos y eclecticismos.

Hay que destacar especialmente las aportaciones de Manuel Ponce León, quien utilizó en sus obras un lenguaje neogótico posiblemente vinculado al sentido de recogimiento y espiritualidad que se trata de conferir al lugar. Dentro de los proyectos debidos a este autor hay que distinguir los de carácter público y los privados. Entre los primeros, destaca la cruz goticista de diez metros de altura que se emplaza en la parte central del llamado "patio antiguo", realizada en cantería azul y compuesta por tres cuerpos, de diferentes tamaños, sentados sobre una escalinata. El primero de los cuerpos, el de mayores dimensiones e importancia, presenta pináculos y gabletes goticistas y en sus ocho caras se inscriben pasajes bíblicos. Entre las obras de carácter privado podrían destacarse los siguientes: mausoleo de la familia Manrique de Lara (1851), monumento funerario de Vázquez Bustamante (1857), Capilla decorada con ángel (1859), Capilla de la familia Casabuena (1859), la Capilla funeraria de la Familia Quintana (1866), monumento fúnebre de D. Cristóbal del Castillo (c. 1872-1873), Capilla de las familias Sintes y Acevedo (1878), etc. El escultor genovés Paolo Triscornia di Ferdinando realizó los monumentos erigidos para la familia Rodríguez González y en memoria de los náufragos italianos que perecieron en la colisión entre los vapores Sudamérica y La France (1888). Además, llama la atención una serie de esculturas y grupos escultóricos cuya autoría no es conocida: es el caso del monumento funerario realizado para la familia Gourié, significado por un ángel cabizbajo que porta una cruz.

En definitiva, el cementerio de Vegueta constituye un magnífico ejemplo de los primeros camposantos que comienzan a erigirse en las islas en los inicios del siglo XIX; siendo, además, un exponente de alto valor histórico, pues en su interior puede hacerse un amplio recorrido por la historia contemporánea canaria a través de aspectos tan diversos como sus protagonistas -célebres o anónimos-, los acontecimientos que allí se reflejan o los gustos artísticos plasmados en los monumentos funerarios que este lugar atesora.

Delimitación del Bien de Interés Cultural. Criterios de delimitación.

La delimitación del Bien de Interés Cultural viene definida por un perímetro de 403,73 metros lineales que abarca un área de 9.654,74 m2, comprendiendo todo el recinto del cementerio de Vegueta. Así, está delimitado por la Avenida Alcalde Díaz Saavedra Navarro en su flanco oriental, por la calle Eufemiano Jurado en su extremo norte y oeste, mientras que por el sur -donde se ubica la fachada principal- linda con la calle Callejones. Con esta delimitación se abarca todo el camposanto, entendiendo que la figura de protección engloba unitariamente al conjunto de elementos que significan histórica y arquitectónicamente a este lugar. Los límites físicos del cementerio, es decir las paredes que perimetralmente lo rodean, constituyen las fronteras naturales de este inmueble, ya que, además de lo dicho, en buena parte fue concebido como un espacio de desarrollo interior. Excepción de lo dicho lo constituye la fachada principal de la construcción cementerial, que se convierte en el elemento arquitectónico que exteriormente singulariza a este inmueble y que ha motivado la definición de un entorno de protección particularizado a esta zona.

El Bien de Interés Cultural cementerio de Vegueta vendría delimitado entonces mediante un polígono definida por seis nodos centrales con las siguientes coordenadas de posición cartográfica UTM:

Ver anexos - página 16904

l entorno de protección: delimitación y criterios.

La definición de un entorno de protección se realiza en esta propuesta a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo. A tal efecto se propone la definición de un entorno de protección que abarcaría el conjunto de la denominada Plaza de las Tenerías, situada en la zona contigua a la fachada principal del cementerio. La justificación de tal propuesta pasa por considerar esta fachada principal del inmueble como el único elemento de la construcción que fue diseñada para su apreciación exterior y desde la que se da acceso al espacio cementerial. Así, el entorno de protección comprende un área de 3.907 m2, contigua a la fachada principal del camposanto, y delimitada por un perímetro lineal de 247,02 metros lineales que incluyen toda la Plaza de las Tenerías.

El entorno de protección del Bien de Interés Cultural cementerio de Vegueta vendría delimitado entonces mediante un polígono definida por 18 nodos centrales (dos de ellos comunes con el BIC: 5 y 6) con las siguientes coordenadas de posición cartográfica UTM:

Ver anexos - páginas 16904-16906

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