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BOC Nº 170. Martes 26 de Agosto de 2008 - 3342

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

3342 - ANUNCIO de 1 de agosto de 2008, por el que se hace público el Decreto PH 135/2008, de 22 de julio, que incoa el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, a favor del Cementerio Inglés de Las Palmas de Gran Canaria, situado en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y fijar su entorno de protección.

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"En uso de las facultades que me confiere la vigente Ley de Régimen Local y Disposiciones Complementarias, y del Decreto de Delegación de Competencias del Excmo. Sr. Presidente de esta Corporación Insular nº 37, de 12 de julio de 2007, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 17 de enero de 2008, se registra de entrada en esta Corporación la instancia presentada por D. Juan José Laforet Hernández en la que solicita la incoación del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, a favor del "Cementerio Inglés de Las Palmas de Gran Canaria", que está situado en el Barrio de San José, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en Gran Canaria.

Se adjunta a la solicitud dossier comprensivo de información histórica del bien inmueble, así como documentación fotográfica del mismo.

Segundo.- Con fecha 17 de julio de 2008, el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico de esta Consejería emite informe técnico en sentido favorable a la incoación del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del "Cementerio Inglés de Las Palmas de Gran Canaria" así como a la delimitación de su entorno de protección, elaborando la documentación relativa a la descripción y a la delimitación del bien inmueble y a la de su entorno de protección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Este Cabildo Insular de Gran Canaria es competente para incoar y tramitar este expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.3, letra d), y 19.1 de la Ley 4/1999, del Patrimonio Histórico de Canarias.

Segundo.- El artículo 17, apartados 1 y 2, de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, establece que se declararán bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria, conllevando tal declaración el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela, así como su artículo 18.1, letra a) que define, entre las categorías en las que los bienes inmuebles serán declarados de interés cultural, la de Monumento como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias "1. La incoación de expedientes para la declaración de bien de interés cultural determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso.

2. Cuando se haya incoado expediente para la declaración de bienes de interés cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas. Una vez que se haya producido la declaración de interés cultural, el titular de una licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión según el procedimiento establecido para las autorizaciones previas a que se refieren los artículos 55 y 56 de esta Ley.

3. Durante la tramitación del expediente para la declaración, sólo se permitirán en el bien objeto de protección las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artículo 46 de esta Ley que contribuyan a la preservación de sus valores históricos".

Cuarto.- Hay que considerar lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, que dispone lo siguiente:

"1. La delimitación de un bien inmueble de interés cultural y la de su entorno de protección, en su caso, se determinará con carácter provisional en el acto de su incoación, sin perjuicio de la delimitación definitiva que se incorpore a la declaración al término del expediente.

2. A los efectos de esta Ley, se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo."

A la vista de ello,

D I S P O N G O:

Primero.- Incoar el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, a favor del bien inmueble denominado "Cementerio Inglés de Las Palmas de Gran Canaria", situado en el barrio de San José, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en Gran Canaria, así como fijar la delimitación provisional de su entorno de protección, todo ello conforme a la descripción y delimitación que se efectúa en el anexo del presente Decreto.

Segundo.- Comunicar esta incoación a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural, del Gobierno de Canarias, a los efectos de su inscripción preventiva.

Tercero.- Solicitar la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Proseguir con la tramitación del procedimiento administrativo conforme a la legislación de aplicación.

Dado por el Excmo. Sr. Presidente en la Casa-Palacio Insular, a 22 de julio de 2008, de todo lo cual como órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en ejecución de lo previsto en la Disposición Adicional Octava d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe."

ANEXO AL DECRETO PH 135/2008, DE 22 DE JULIO, DE LA SRA. CONSEJERA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA.

Descripción del bien inmueble "Cementerio Inglés de Las Palmas de Gran Canaria".

La presencia física de los británicos en la isla desde principios del siglo XIX, y la utilización de su puerto como principal punto de escala en sus rutas con las colonias existentes en África, India, Asia y Australia, evidencian su participación en el desarrollo de nuestra tierra desde muchos puntos de vista que merecen la importancia y el valor histórico y patrimonial para la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en particular y Canarias, en general.

Esta creciente presencia plantea la necesidad de disponer de un cementerio o campo santo propio, sobre todo, cuando, al fallecer la esposa de Benjamín Walter fue denegada la solicitud de enterrar su cuerpo en el Cementerio Católico de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria por lo que el 9 de febrero de 1829 fue enterrada, de acuerdo con los ritos protestantes, en los extramuros de la propia ciudad. Este hecho, que causó una gran conmoción y preocupación, aparece sentado en un libro que se encuentra en el Consulado Británico de Las Palmas de Gran Canaria, según expone el solicitante en la documentación remitida a este Cabildo.

En consecuencia, a principios de 1830, algunos residentes británicos junto al Vicecónsul decidieron adquirir un terreno para destinarlo a cementerio, propiedad a la que contribuyó el Gobierno de S.M. británica con 50 libras con la condición de que los residentes en la isla pusieran una cantidad igual. Según la documentación obrante en el expediente, finalmente el terreno fue cedido por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en lo que hoy es la ladera y el barrio de San José, en aquel entonces, alejado del casco urbano amurallado.

El British Cemetery es la institución más antigua de la colonia británica en las Islas Canarias, iniciándose su construcción en el año 1834. Los promotores del mismo fueron los siguientes caballeros: Samuel Bishop, James y Frederick Manly, Robert Warrand y Clarence Houghton, George y James Swanston, Thomas Miller, Alexander Cochran, James Wood y George Anstice (vicecónsul británico). Entre todos aportaron 308 pesos equivalentes a 50 libras esterlinas y el resto fue aportado por el Gobierno Británico. Los promotores se reservaron enterramientos para sus familias como compensación a la inversión a realizar.

Los primeros enterramientos se realizaron en el año 1835, concretamente el del marinero G. Willians (4 de diciembre de 1835) y el de Mary, la esposa de James Swanston (25 de diciembre del mismo año) datándose en el año 2005, el último enterramiento efectuado hasta la fecha.

En este cementerio se encuentra la tumba de la familia Miller, junto a la de otras personas conocidas como los Blandy, Fisher, Park, Pilcher, etc. Aunque la mayoría de las tumbas pertenecen a muchas personas que vinieron a Gran Canaria en busca de salud, también existen muchos marineros fallecidos en la propia ciudad, o a bordo, en aguas cercanas, que eran traídos y enterrados en este cementerio. Según los datos consultados, entre mayo de 1903 y abril de 1904 fueron enterrados 13 turistas y 6 marineros.

Existen también tumbas de personas de origen israelí, noruego, alemán y holandés.

En 1874, el cónsul británico en Canarias, Mr. Robert Houghton, comerciante establecido en Las Palmas de Gran Canaria desde 1827, envió una carta de dimisión de su cargo a Lord Granville, Ministro de Asuntos Exteriores en aquel momento, a causa de un triste incidente relacionado con el Cementerio Inglés de Las Palmas de Gran Canaria. Por aquellos tiempos el cónsul "ex oficio" era el responsable del cementerio protestante y custodio de sus llaves y encargado de autorizar sus enterramientos.

En 1874, el cónsul de los Estados Unidos de Norteamérica en Tenerife solicita de su colega británico que el cadáver de una señora americana fallecida en aquella isla pudiese ser enterrada en el cementerio ya que en Tenerife no había equivalente. Mr. Houghton rechazó la solicitud alegando que sólo los ingleses tienen derecho a ser enterrados en el cementerio de San José que era apenas suficiente para el creciente número de británicos establecidos en Las Palmas de Gran Canaria, y añadió que en un reciente cambio de la legislación española se permitía el entierro de no católicos en el cementerio público de Las Palmas, lo que suponía era de aplicación en Tenerife.

Esta decisión no fue respaldada por los miembros de la destacada colonia británica y el cónsul norteamericano elevó su queja a la superioridad. Como resultado Mr. Houghton fue reprendido, lo que dio lugar a dimitir de su cargo tras 37 años de ejercicio. Su hermano Charles James Houghton fue enterrado en el cementerio inglés en el año 1878 y Robert también descansó allí en 1895. Sus tumbas estaban cerca de la familia Miller, si bien hoy no aparece ningún monumento en memoria de este último, que fue cofundador del cementerio.

El British Cemetery se inicia con una planta rectangular, siendo posteriormente ampliado con áreas trapezoidales en diferentes niveles o plataformas de acuerdo a la orografía del terreno, adquiriendo la forma actual. Estas ampliaciones se suceden en 1888, 1905 y 1963. En su parte delantera, por la que se accede, dispone de un volumen cubierto rematado por una cornisa y almenas triangulares rematadas en el centro por una circular. El acceso desde el exterior se abre con arco abocinado de medio punto y frontón triangular recto. Los demás huecos son de media caña con dintel bajo apuntado. Las pilastras terminan en pilastrones de punta triangular. El interior de este volumen dispone de un vestíbulo de llegada, un espacio para uso de capilla, dedicada a St. Joseph y otro para uso de guarda de enseres. El resto del espacio es abierto totalmente con la secuencia de los distintos niveles ya mencionados.

Los trabajos de amullaramiento del cementerio se concluyen en 1902. En 1905, se construyó la capilla bajo la advocación de San José, realizándose en 1812 la ampliación de la superficie del cementerio hasta 641 m2.

En la actualidad su superficie ocupa un área de 1.815,83 m2.

Criterios de delimitación del Bien de Interés Cultural.

La delimitación del Bien de Interés Cultural, definida por un perímetro de 200,82 ml comprende todo el recinto del cementerio definido por los linderos:

Al norte, calle Marconi (vial sin salida).

Al sur, con la calle Juan Sánchez Sánchez (antes Alba).

Al este, con la calle Marconi.

Al oeste, con edificaciones entremedianeras.

El acceso único es desde el lindero este, en la calle Marconi.

Esta delimitación comprende íntegramente el cementerio, definido por los paramentos verticales que lo limitan físicamente y que en el punto anterior quedó marcado con las coordenadas y distancias entre ellas, entendiendo que la figura de protección engloba unitariamente el conjunto de elementos que significan históricamente este lugar, superficie ésta que se estima como su delimitación.

Criterios de delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural.

Respecto a la delimitación del entorno de protección, con el objetivo de prevención que la misma lleva en cuanto a la realización de cualquier actuación o usos a establecer, se estima exclusivamente a la que ocupa el perímetro de la acera que bordea los tres flancos que lindan con los viales circundantes.

Delimitación del Bien de Interés Cultural.

El Bien de Interés Cultural se inicia en el vértice nº 1, situado al norte, desde donde seguimos hasta el vértice nº 2, lindando con la calle Marconi, situado a unos 23,30 m, al este, que linda con la calle Marconi, y continuar hasta el vértice nº 3, situado a 15,50 m, al sur, que linda con la calle Marconi, desde donde seguimos hasta el vértice nº 4, situado al este, a 3,30 m, lindando con la calle Marconi, siguiendo hasta el vértice nº 5, situado a 12,90 m, al sur, que linda con la calle Marconi, para llegar hasta el vértice nº 6, situado a 3,60 m, al oeste, lindando con la calle Marconi, y seguimos hasta el vértice nº 7, situado a 23,20 m, al sur, que linda con la calle Marconi, luego vamos al vértice nº 8, situado al oeste, a 45,60 m, que linda con la calle Juan Sánchez Sánchez, y llegar al vértice nº 9, situado a 33,10 m, al norte, que linda con trasera de edificaciones medianeras, desde donde seguimos hasta el vértice nº 10, situado a 0,40 m, al este, que linda con edificio medianero, para continuar hasta el vértice nº 11, situado a 1,80 m, al norte, que linda con espacio libre ajardinado, y llegamos al vértice nº 12, situado a 6,10 m, al este, lindando con edificación medianera y cerramos la delimitación alcanzando nuevamente el vértice nº 1, situado a 29,10 m, al norte, que linda con edificación medianera y espacio libre ajardinado.

El Bien de Interés Cultural abarca un área de 1.815,83 m2, siendo su perímetro de 200,82 ml.

Delimitación del entorno de protección.

El entorno de protección se inicia en el vértice nº 13 que nos lleva hasta el vértice nº 14, situado a 26,40 m, al este, que linda con la calle Marconi, y seguir hasta el vértice nº 15, situado a 1,90 m, al sureste, que linda con la calle Marconi, para llegar hasta el vértice nº 16, situado a 14,10 m, al sur, lindando con la calle Marconi, y continuar hasta el vértice nº 17, situado a 3,40 m, al este, que linda con la calle Marconi, para llegar hasta el vértice nº 18, situado a 1,30 m, al sureste, que linda con la calle Marconi, desde donde seguimos hasta el vértice nº 19, situado a 13,10 m, al sur, que linda con la calle Marconi, luego llegar hasta el vértice nº 20, situado a 1,30 m, al oeste, lindando con la calle Marconi, continuar hasta el vértice nº 21, situado a 21,30 m, al sur, que linda con la calle Marconi, luego hasta el vértice nº 22, situado a 1,70 m, al suroeste, lindando con la calle Juan Sánchez Sánchez, alcanzar el vértice nº 23, situado a 52,20 m, al oeste, que linda con la calle Juan Sánchez Sánchez y seguir hasta el vértice nº 24, situado a 1,30 m, al oeste, que linda con la calle Juan Sánchez Sánchez, continuando hasta el vértice nº 25, situado a 1,30 m, al norte, que linda con la calle Juan Sánchez Sánchez, desde donde seguimos para cerrar el entorno de protección hasta el vértice nº 26, situado a 6,10 m, al este, que linda con edificación medianera.

El entorno de protección abarca un área de 177,80 m2, siendo su perímetro de 278,97 ml."

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2008.- El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, p.d., la Jefa de Servicio de Asuntos Generales (Decreto nº 45, de 3.7.08), Rosa María Morales Socorro.

Ver anexos - páginas 16899-16900

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