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BOC Nº 170. Martes 26 de Agosto de 2008 - 3337

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3337 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de agosto de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Andrea Fabri de la Resolución de 4 de julio de 2008, recaída en el expediente nº 1731/08-IU.

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No habiéndose podido notificar a D. Andrea Fabri en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1731/08-IU, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Andrea Fabri la Resolución nº 2166, de fecha 4 de julio de 2008, recaída en el expediente con referencia 1731/08-IU, y que dice textualmente:

"Inicia procedimiento administrativo de reposición de la realidad física alterada para la restauración del orden jurídico perturbado.

Examinados los datos obrantes en esta Agencia, las actuaciones administrativas realizadas, informes emitidos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "Perifante-Los Valles", en el término municipal de El Pinar, se han ejecutado obras consistentes en construcción de una edificación, promovidas por D. Andrea Fabri, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y sin la preceptiva licencia urbanística, tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Segundo.- Con fecha 5 de octubre de 2000, el Excmo. Cabildo Insular de El Hierro resuelve denegar la calificación territorial solicitada para la legalización de vivienda unifamiliar.

Tercero.- De la documentación obrante en el expediente se constata que las obras se iniciaron en el año 1999 y fueron finalizadas en el año 2005.

Cuarto.- La infracción contra la ordenación se encuentra prescrita, quedando pendiente la adopción de la acción tendente a exigir la restauración de la realidad física alterada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la adopción de las medidas de restauración del orden jurídico infringido y de reposición de la realidad física alterada, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

El artículo 164.2 del Texto Refundido dispone que la potestad de protección de la ordenación es de ejercicio inexcusable, de forma que en ningún caso la Administración puede dejar de adoptar las medidas de restablecimiento del orden jurídico infringido, las cuales deberán ordenarse aun cuando no proceda exigir la responsabilidad por infracción al Texto Refundido, tal y como refiere el artículo 179.3 del mismo, estableciéndose en el artículo 188.1.a) que toda acción u omisión tipificada como infracción dará lugar a la adopción por las Administraciones Públicas competentes de las medidas para el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

III

De conformidad con el artículo 177.1 del Texto Refundido, el restablecimiento del orden jurídico perturbado por cualquier acto realizado sin la concurrencia de los presupuestos legales legitimantes tendrá lugar mediante la legalización del acto o uso o, en su caso, mediante la reposición a su estado originario de la realidad física alterada.

IV

De conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Texto Refundido, se procederá a la reposición de las cosas a su estado anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

V

Según el artículo 180 del Texto Refundido, la Administración podrá adoptar válidamente las medidas cautelares y definitivas de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado mientras los actos y usos estén en curso de ejecución y dentro de los cuatro años siguientes a la completa y total terminación de las obras o el cese en el uso. No obstante lo anterior, dicha limitación temporal no rige para los actos y usos de construcción, edificación o uso del suelo y subsuelo, cuando hayan sido ejecutados o realizados sin licencia urbanística y, en su caso, calificación territorial previa (...), cuando una y otra sean preceptivas, sobre cualquiera de las categorías de suelo rústico establecidas en el apartado a) del artículo 55 del Texto Refundido, tal y como se prevé el apartado 2º del artículo 180 del mismo cuerpo legal.

Vista la legislación citada, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y legislación concordante.

En base a lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar el procedimiento administrativo en orden a reponer la realidad física alterada para la restauración del orden jurídico infringido a D. Andrea Fabri, por la realización de las obras consistentes en construcción de una edificación, en el lugar conocido como "Perifante-Los Valles" en el término municipal de El Pinar, la demolición de las obras antes citadas.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de El Pinar.

Lo que comunico para su conocimiento, significándole que dispone de un plazo de audiencia de quince (15) días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano), y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse según establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo en esta Agencia."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de agosto de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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