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BOC Nº 170. Martes 26 de Agosto de 2008 - 1329

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1329 - ORDEN de 18 de agosto de 2008, por la que se modifica parcialmente el anexo I de la Orden de 17 de febrero de 2005, modificada por la Orden de 22 de septiembre de 2005 (B.O.C. nº 192, de 29.9.05), que convoca para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para el ámbito de la Acuicultura (B.O.C. nº 38, de 23.2.05).

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La Viceconsejería de Pesca considera oportuno modificar parcialmente el anexo I de la Orden de 22 de septiembre de 2005 (B.O.C. nº 192, de 29.9.05), que modifica parcialmente la Orden de 17 de febrero de 2005, por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para el ámbito de la acuicultura (B.O.C. nº 38, de 23.2.05), y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hechos y fundamentos de derechos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El apartado 1, letra b), de la base 7 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 17 de febrero de 2005, anteriormente referenciada, recoge expresamente que el plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden será el que se fije en la resolución de concesión, sin que sobrepase el 1 de septiembre de 2006 y, asimismo, en el punto 2 de la base 10, se establece el plazo de justificación de la citada actividad no pudiendo superar la misma el 30 de octubre de 2006.

No obstante dichos plazos máximos fueron modificados posteriormente mediante Orden de 22 de septiembre de 2005, estableciendo lo siguiente:

PLAZO DE REALIZACIÓN: 1 de septiembre de 2008.

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: 30 de septiembre de 2008.

Segundo.- De acuerdo con la modificación de la Orden, mediante Resolución de 30 de diciembre de 2005, modificada por última vez por Resolución de 13 de junio de 2008, se regularon los vencimientos para realizar y justificar la actividad objeto de subvención. Dichos plazos son: 1 y 30 de septiembre de 2008 respectivamente.

Tercero.- Esta Viceconsejería entiende que existen razones de interés social y económico, en el sentido de que se ejecute, en la mayor medida posible, el Programa Operativo de la Pesca (Canaria), poniendo al servicio del mismo toda la herramienta jurídica a su alcance. Teniendo en cuenta la complejidad que existe para ejecutar los distintos proyectos, agravada por la situación económica del momento, y unida a la inquietud expresada ante esta Viceconsejería por representantes del Sector, estando próximo el vencimiento de los plazos establecidos en la resolución de ampliación y con el fin de no causar perjuicios a los interesados, ya que estamos ante causas no imputables a los mismos, es por lo que se hace necesaria la ampliación de los plazos de realización y justificación de la actividad objeto de subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 de la base 10 del Decreto 337/1997, citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia.

Las modificaciones pretendidas del apartado 1, letra b), de la base 7 y del apartado 2 de la base 10 de la Orden de 22 de septiembre de 2005 (B.O.C. nº 192 de 29.9.05), que modifica la Orden de 17 de febrero de 2005, por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea para el ámbito de la acuicultura, relativas a los plazos de realización y justificación de la inversión objeto de subvención, que se ven ampliados, no afectan a la concurrencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y preceptiva aplicación, a propuesta del Sr. Viceconsejero de Pesca, y en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas,

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar el apartado 1, letra b), de la base 7 y el apartado 2 de la base 10 del anexo I de Orden de 22 de septiembre de 2005 (B.O.C. nº 192, de 29.9.05), que modifica la Orden de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 38, de 23.2.05), por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea para el ámbito de la acuicultura, que quedan redactados como a continuación se expresa:

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la subvención.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden, será el que se fije en la resolución de concesión, sin que sobrepase el 10 de febrero de 2009.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el plazo del 28 de febrero de 2009.

Segundo.- Esta resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente Orden; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de agosto de 2008

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

p.s., EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA

(Decreto 155, del Presidente),

José Manuel Soria López.

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