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BOC Nº 169. Lunes 25 de Agosto de 2008 - 1325

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1325 - ORDEN de 30 de julio de 2008, por la que se modifica el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de 21 de noviembre de 2007, para la concesión de subvenciones en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2005-2007, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y de vehículos alimentados con energías alternativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Energía, por el que se amplía el plazo de presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2005-2007, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y de vehículos alimentados con energías alternativas.

Vista la iniciativa formulada por el Director General de Energía, teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 21 de noviembre de 2007, se modificaron las bases reguladoras aprobadas por Orden de 18 de diciembre, para la concesión de subvenciones en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2005-2007, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y de vehículos alimentados con energías alternativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se efectuó convocatoria para el año 2007.

Segundo.- En el apartado segundo de la parte resolutoria de la citada Orden, se establece como plazo para la presentación de solicitudes hasta el 31 de julio de 2008.

Tercero.- Mediante Orden de 21 de diciembre de 2007, del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, se ampliaron los créditos asignados inicialmente a dicha convocatoria de subvenciones.

Cuarto.- Dicha ampliación de crédito hace necesario ampliar el plazo para presentación de solicitudes y compra de electrodomésticos y vehículos, ya que a día de hoy existe crédito sin asignar.

Quinto.- Con fecha 29 de julio de 2008, la Intervención Delegada en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias y por ende la modificación de las mismas a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segunda.- El último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997 citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación que se pretende, relativa a la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, no afecta al régimen de concurrencia.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado segundo de la parte resolutoria de la Orden de 21 de noviembre de 2007, por la que se modificaron las bases reguladoras aprobadas por Orden de 18 de diciembre, para la concesión de subvenciones en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2005-2007, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y de vehículos alimentados con energías alternativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo el 30 de septiembre de 2008, como finalización del plazo para la presentación de solicitudes y compra de electrodomésticos y vehículos.

Segundo.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2008.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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