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BOC Nº 169. Lunes 25 de Agosto de 2008 - 1314

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1314 - DECRETO 168/2008, de 7 de agosto, del Presidente, por el que se crean y regulan cuatro ficheros de datos de carácter personal de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que: "la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario correspondiente". Por su parte, el apartado 2 de dicho artículo especifica las indicaciones que debe contener la disposición de creación o modificación de los ficheros.

El Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el procedimiento, los requisitos y condiciones a los que, en el marco de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, debe ajustarse la creación, modificación o supresión de ficheros en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A fin de dar cumplimiento al mandato legal y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, se procede a la creación de ficheros que contienen datos de carácter personal, en el ámbito de las competencias de este Departamento, y en concreto en el ámbito material de las competencias atribuidas a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

En cumplimiento de los indicados preceptos y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 2 del citado Decreto 5/2006, de 27 de enero, así como el artículo 4 del Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (B.O.C. nº 115, de 10 de junio),

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación de los ficheros.

Se crean, en el ámbito competencial de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, cuatro ficheros de datos relativos a diversas convocatorias de subvenciones en el ámbito de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones; subvenciones a la investigación; becas a posgraduados y ficheros de tecnólogos que se relacionan en el anexo de este Decreto.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

Los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se dicten para cada uno de ellos y están sujetos a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección Datos de Carácter Personal, así como las normas legales y reglamentarias que les sean aplicables.

Artículo 3.- Gestión.

El titular del órgano responsable de los ficheros a los que se refiere este Decreto, adoptará todas las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que estén expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Asimismo, se adoptarán las medidas de organización y gestión que sean necesarias para asegurar en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en las normas que la desarrollen y en el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 2008.

EL PRESIDENTE,

p.s., EL VICEPRESIDENTE

(Decreto nº 151, de 29 de julio),

José Manuel Soria López.

A N E X O

1. Nombre del fichero: Subvenciones TICs.

a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

Apoyo a la gestión de las subvenciones destinadas a actuaciones en el ámbito de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs).

b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

Solicitantes y beneficiarios de las subvenciones y los socios o accionistas de los mismos.

c) El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

Formularios o transmisión electrónica realizados por el propio interesado.

d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

Nombre y apellidos, N.I.F., teléfono fijo y móvil, fax, dirección postal, email y porcentaje de participación.

e) Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

No se prevén.

f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.

Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Nivel básico.

2. Nombre del fichero: Subvenciones a la investigación.

a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

Apoyo a la gestión de las subvenciones a la investigación: organización de congresos, realización de proyectos de investigación, equipamiento e infraestructura científico-tecnológica y grupos consolidados de investigación.

b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

Solicitantes y beneficiarios de las subvenciones a la investigación y miembros de los equipos de investigación.

c) El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

Formularios o transmisión electrónica realizados por el propio interesado.

d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

Nombre y apellidos, N.I.F., teléfono fijo y móvil, fax, dirección postal, email, categoría profesional, dedicación, centro de trabajo y currículum.

e) Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

No se prevén.

f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.

Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Nivel básico.

3. Nombre del fichero: Becas a postgraduados.

a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

Apoyo a la gestión de las becas a post-graduados para la realización de tesis doctorales y estancias en otros centros.

b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

Solicitantes y beneficiarios de las becas y sus directores y tutores de tesis.

c) El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

Formularios o transmisión electrónica realizados por el propio interesado.

d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

Nombre y apellidos, N.I.F., fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo, teléfono fijo y móvil, fax, dirección postal, email, categoría profesional, dedicación y currículum.

e) Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

No se prevén.

f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.

Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Nivel básico.

4. Nombre del fichero: Tecnólogos.

a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

Apoyo a la gestión de las subvenciones para la incorporación de personas doctoradas y tecnólogas a empresas y otras entidades.

b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

Solicitantes y beneficiarios de las subvenciones y doctores y tecnólogos candidatos y contratados.

c) El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

Formularios o transmisión electrónica realizados por el propio interesado.

d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

Nombre y apellidos, N.I.F., teléfono fijo y móvil, fax, dirección postal y email del solicitante.

Nombre y apellidos, N.I.F., fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo, teléfono fijo y móvil, fax, dirección postal, email, y currículum de los candidatos y contratados.

e) Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

No se prevén.

f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.

Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Nivel básico.

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