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BOC Nº 167. Jueves 21 de Agosto de 2008 - 3297

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granadilla de Abona

3297 - EDICTO de 21 de julio de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000089/2006.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de Granadilla de Abona.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000089/2006.

PARTE DEMANDANTE: Dña. María Judith Márquez Hernández.

PARTE DEMANDADA: D. Jesús Hernández Martín.

SOBRE: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

Dña. Concepción María Rivero Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granadilla de Abona, vistos los autos del procedimiento de divorcio contencioso promovido a instancias de la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez en nombre y representación de Dña. María Judith Márquez Hernández con asistencia de la Letrada Dña. Frauke Hanna Walzberg frente al demandado D. Jesús Hernández Martín, en situación de rebeldía procesal.

En Granadilla de Abona, a 7 de mayo de 2008.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. María Judith Márquez Hernández frente a D. Jesús Hernández Martín, declaro que queda disuelto por causa legal de divorcio el matrimonio que contrajeron el día 17 de mayo de 1985 en el Juzgado de Distrito de Granadilla de Abona, hecho inscrito en el Registro Civil de dicho Partido Judicial en el Libro nº 37, Página 98.

Declaro asimismo que queda disuelto el régimen económico conyugal de gananciales.

Costas de oficio.

No procede hacer ningún otro pronunciamiento.

Notifíquese a las partes y firme, líbrese exhorto al Juez encargado del Registro Civil de Granadilla de Abona para la práctica de la correspondiente inscripción marginal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Diligencia.- La presente resolución fue leída y publicada en Audiencia Pública por la Sra. Juez que la dictó el mismo día de la fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 21 de julio de 2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia a D. Jesús Hernández Martín recaída en autos.

En Granadilla de Abona, a 21 de julio de 2008.- La Secretaria Judicial.

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