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BOC Nº 167. Jueves 21 de Agosto de 2008 - 3287

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

3287 - Instituto Canario de la Mujer.- Anuncio de 7 de agosto de 2008, de la Directora, relativo a notificación a la Asociación Viola Palmensis de la Resolución de 25 de abril de 2008, por la que se acuerda iniciar expediente de reintegro total de la subvención concedida a dicha entidad con cargo a la convocatoria de subvenciones de este organismo para el año 2006, para la ejecución del programa "Escuela de Feminismo".

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No pudiéndose notificar la Resolución nº 145, de 25 de abril de 2008, a la Asociación Viola Palmensis, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Propuesta de Resolución de la Jefa del Servicio de Régimen Interno y Administración, por vacante de la Jefatura de Servicio de Plantificación y Programas, por la que se acuerda iniciar expediente de reintegro total de la subvención concedida a la Asociación Viola Palmensis con cargo a la convocatoria de subvenciones de este organismo para el año 2006, para la ejecución del programa "Escuela de Feminismo".

Visto el expediente administrativo 2006/65 correspondiente a la subvención concedida a la Asociación Viola Palmensis, para la ejecución del programa Escuela de Feminismo, y conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 5 de abril de 2006, se establecieron las bases y se efectuó convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de la Mujer, en el año 2006, para programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (B.O.C. nº 74, de 18.4.06).

Segundo.- Por Resolución nº 282, de la Directora del Instituto Canario de la Mujer, de 17 de noviembre de 2006, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones efectuada por este organismo, en el año 2006, para programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, modificada por Resolución nº 297, de 30 de noviembre de 2006, se concedió una subvención a la Asociación Viola Palmensis con las siguientes características:

Destino: Escuela de Feminismo.

Importe concedido: 7.325,47 euros.

Cofinanciación del FSE: 85%.

Porcentaje de participación en el coste del programa: 61,84%.

Previsión de gastos e ingresos aprobada:

GASTOS


Gastos de personal 7.030 euros

Gastos de desplazamiento 1.320 euros

Gastos de alojamiento 595 euros

Gastos de funcionamiento 450 euros

Gastos de publicidad 1.600 euros

Gastos de edición 850 euros

TOTAL GASTOS 11.845 euros


INGRESOS


Aportación de la entidad 4.519.53 euros

beneficiaria

Subvención del ICM 7.325,47 euros

TOTAL INGRESOS 11.845,00 euros


Tercero.- Por Resolución nº 46, de la Directora del Instituto Canario de la Mujer, de 5 de marzo de 2007, se modificó parcialmente la Resolución nº 282, de 17 de noviembre de 2006, modificada por Resolución nº 297, de 30 de noviembre de 2006, en el sentido de autorizar la ampliación del plazo de ejecución del programa "Escuela de Feminismo" de la Asociación Viola Palmensis, al 9 de abril de 2007, y consecuentemente, el plazo de justificación al 23 de abril de 2007.

Cuarto.- Con fecha 14 de diciembre de 2006 (número de Registro de Entrada ICM 3.294) la entidad aceptó la subvención concedida en las condiciones establecidas en la Resolución de concesión y solicitó el abono anticipado de la subvención concedida, abonándose el importe con fecha 22 de enero de 2007.

Quinto.- Con fecha 23 de abril de 2007, la Asociación Viola Palmensis presentó memoria, a efectos de acreditar la realización del programa subvencionado y con fecha 10 de mayo de 2007 la justificación económica de la subvención concedida.

Sexto.- Examinada la documentación presentada, se requirió a la beneficiaria con fecha 21 de agosto de 2007 (número Registro de Salida ICM 1.336) para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su notificación, subsanase los defectos observados o completase la documentación presentada. Dicho requerimiento fue devuelto por el Servicio de Correos en dos ocasiones; reiterándose el requerimiento con fecha 25 de noviembre de 2007 (número de Registro de Salida ICM 1.506), que fue recibido por la entidad con fecha 2 de noviembre de 2007.

Séptimo.- Transcurrido sobradamente dicho plazo, no existe constancia en este servicio de que la entidad haya presentado documentación en contestación al requerimiento efectuado.

Octavo.- Del examen de la totalidad de la documentación presentada se observa que:

1. La entidad deberá presentar la nueva relación de cuenta de aplicación de gastos del personal al no incluir en algunos casos el importe de la retención en concepto del I.R.P.F. del personal contratado. En la relación presentada por la entidad, se produce una duplicidad de importes en los casos en que sí se ha incluido la retención en la relación, al incluir el importe total del 110 de ingresos a cuenta.

2. Se procede a la devolución de la fotocopia de la factura nº 2/2007 de Vanesa Ramos Ramón de 16 de febrero de 2007 por importe de 234 euros, a la que no se le ha aplicado la retención en concepto del I.R.P.F. Por otra parte, se señala que todo documento presentado al objeto de justificar un gasto ha de ser documento original.

3. La entidad presenta una factura del Hotel Trocadero Playa, nº 2700143, de 5 de marzo de 2007, por importe de 555,45 euros en concepto de alojamiento de Dña. Carmen García Enguita por 204,00 euros y alquiler de salón los días 2 al 4 de marzo por 325,00 euros. De dicha factura sólo se imputará a la justificación del programa el importe de 214,20 euros correspondiente al alojamiento, al no haber incluido la entidad, en el presupuesto de gastos e ingresos que sirvió de base para la concesión de la subvención, gastos en concepto de alquiler.

4. Para la justificación de los gastos de personal por desplazamientos, se han de adjuntar a las facturas de las agencias de viajes las tarjetas de embarque. En el caso de no poder presentar dicho requisito, presentará certificación de la compañía de dicho desplazamiento.

5. La entidad beneficiaria habrá de presentar memoria justificativa del gasto de desplazamiento de taxi, factura nº 151 por importe de 18 euros, de Dña. Julia Romera y Dña. Irene Sanz. Así mismo habrá de presentar memoria justificativa del gasto de alquiler de coche correspondiente a la factura nº 22.080 por importe de 22,30 euros de Dña. Lidia Santana Vega.

6. Se procede a la devolución de las facturas presentadas en concepto de gastos corrientes y gastos de alquiler, al no haber sido incluidos por la entidad en la previsión de gastos e ingresos presentada en la solicitud de subvención y que sirvió de base para la concesión de la subvención.

7. Se devuelven las siguientes facturas por carecer de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, las cuales no poseen los siguientes requisitos:

1.- Tener número de factura o recibo.

2.- Contar con los datos de quien expide (nombre o razón social, N.I.F. o C.I.F. y domicilio).

3.- Precio total o I.G.I.C. repercutido. Cuando una factura esté exenta del I.G.I.C., expresará este extremo, indicando la norma que lo establece.

4.- Expresar los datos de quien paga (nombre, C.I.F. o N.I.F. y domicilio).

5.- Descripción de servicio o producto que se factura.

- Factura de Lilita Pereda de fecha 13 de noviembre de 2006 por importe de 400 euros.

- Factura nº 9 de Xavier Roca, diseño gráfico, de fecha 27 de noviembre de 2006 por importe de 260 euros.

8. La entidad para acreditar el coste total del programa subvencionado deberá presentar nueva relación de cuenta de aplicación de gastos de personal (desplazamiento), ya que no se incluyeron en la misma las facturas aportadas de los desplazamientos realizados por Dña. Lidia Santana Vega:

- Factura nº 19/59589, de fecha 7 de diciembre de 2006 por importe de 46,90 euros.

- Factura nº 19/59392, de fecha 28 de noviembre de 2006 por importe de 6 euros. Esta factura se acompañará de una memoria justificativa.

9. En la relación de cuentas de aplicación de gastos de publicidad, se adjunta factura 0700134 de Lorenzo & Castro por un importe de 77,44 euros en concepto de pegatinas con referencia al "Taller Violencia de Género". Estos gastos deben justificarse con la factura correspondiente, acompañada de dos ejemplares de material facturado.

10. Las facturas o recibos que habrán de aportarse al objeto de justificar el empleo de los fondos públicos recibidos serán los correspondientes a gastos realmente pagados por la entidad, en aplicación de lo dispuesto en el anexo I, norma 1, gastos efectivamente pagados, del Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1685/2000, por el que se establecen disposiciones en relación con la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, por lo que la entidad deberá presentar, si el pago se ha hecho efectivo por medio de transferencia bancaria o cheque, el correspondiente extracto bancario y si el pago se ha hecho en efectivo, se aportarán los registros contables y arqueo de caja al cierre del ejercicio económico donde se han debido contabilizar los gastos y pagos de la subvención.

11. Por todo ello la cuantía justificada del programa subvencionado es la siguiente:

GASTOS


Gastos de personal 0,00 euros

Gastos de alojamiento 0,00 euros

Gastos de desplazamiento 0,00 euros

Gastos de funcionamiento 0,00 euros

y Desarrollo de la actividad

Gastos de publicidad 0,00 euros

TOTAL GASTOS 0,00 euros


- Importe total justificado: 0,00 euros.

- Importe justificado de la subvención concedida: 0,00 euros.

- Diferencia entre la subvención concedida y el importe justificado: 7.325,47 euros.

- Cantidad no justificada a reintegrar: 7.325,47 euros.

- Intereses devengados: interés legal de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta la fecha en que se resuelva el presente expediente de reintegro.

A los que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Procedimiento.

El procedimiento de reintegro se regula por lo dispuesto en el Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 176, de 25.7.06).

II.- Causas que determinan el inicio del procedimiento de reintegro y obligaciones incumplidas.

Incumplimiento de la condición impuesta a la entidad beneficiaria en la Resolución de concesión, relativa a la obligación de justificar ante el Instituto Canario de la Mujer la aplicación al programa subvencionado de los fondos públicos recibidos así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares (resuelvo noveno, puntos 2 y 3).

III.- La Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Mujer de 5 de abril de 2006 (B.O.C. nº 74, de 18.4.06), por la que se establecieron las bases y se efectuó la convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de la Mujer en el año 2006, para programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades.

IV.- Los artículo 27 y 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

V.- El artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84).

VI.- Norma 1.8 del Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo, relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Por cuando antecede, vista la citada normativa, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 8.1 de la Ley 1/1994, de 13 de enero, elevo a la Directora del Instituto Canario de la Mujer la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.- Iniciar expediente de reintegro parcial de la subvención concedida a la Asociación Viola Palmensis, para la ejecución del programa Escuela de Feminismo, por importe de siete mil trescientos veinticinco euros con cuarenta y siete céntimos (7.325,47 euros).

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la entidad beneficiaria para que en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a su notificación, pueda tomar audiencia y vista del expediente y alegue o presente los documentos que estime pertinentes; concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del Acuerdo de iniciación. La falta de resolución expresa en el citado plazo producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Cuarto.- Notifíquese este acuerdo a la entidad interesada en este expediente con indicación de que contra el mismo por ser acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que la interesada, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2008.- La/el Jefa/e de Servicio de Planificación y Programas, p.v., la Jefa de Servicio de Régimen Interno y Administración, Elsa Galván Montesdeoca.

A la vista de la presente propuesta elevada por el Jefe de Servicio de Planificación y Programas, vista la normativa aplicable y en uso de las funciones que me atribuye el artículo 8.2.a) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer, conforme se propone, acuerdo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 2008.- La Directora, Isabel de Luis Lorenzo.

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