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BOC Nº 167. Jueves 21 de Agosto de 2008 - 1309

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

1309 - RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2008, por la que se delegan competencias en diversos Órganos Unipersonales de esta Universidad, y se establece el régimen de suplencia de los mismos.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, dispone en su artículo 20.1 que "el Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos".

Por su parte, el artículo 21 establece que "el Rector podrá nombrar Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad".

Así, en la letra b) del artículo 84 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo, se atribuye al Rector el nombramiento de "los miembros del Consejo de Dirección (Vicerrectores, Secretario General y Gerente) estableciendo, de forma expresa, las funciones que en ellos delega de las que le confiere la legislación vigente, así como la ordenación a seguir en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad". A continuación señala que "el establecimiento de estas delegaciones se realizará mediante resolución de la que se informará al Consejo de Gobierno".

Por su parte, el artículo 87 prevé igualmente que "el Rector nombrará Vicerrectores de entre los profesores doctores permanentes de la Universidad", y que "los Vicerrectores tendrán una jerarquía de orden para sustituir al Rector en caso de ausencia".

Por tanto, en consonancia con los principios de eficacia y coordinación de la gestión universitaria, y con el objeto de propiciar el acercamiento de los órganos de decisión a los miembros de la comunidad universitaria, al tiempo que facilitar el cumplimiento de los fines institucionales encomendados al Rector, se hace preciso definir las correspondientes áreas de actuación sobre las que se debe proyectar la actividad rectoral, y las que son objeto de atribución a los miembros del equipo rectoral, así como definir el orden de suplencia tanto del Rector como de los Vicerrectores.

Si bien, por Resolución del Rector de 7 de agosto de 2007, se delegaron competencias en diversos Órganos Unipersonales de esta Universidad y se estableció, además, el orden de suplencia del Rector y los Vicerrectores, debido a la reestructuración del equipo rectoral, procede la revocación de la misma y el dictado de una nueva Resolución, en aras a facilitar el cumplimiento de los principios especificados en el párrafo anterior.

En función de lo que antecede, y vistos los artículos 13 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar la Resolución del Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de 7 de agosto de 2007, sobre delegación de competencias en diversos Órganos Unipersonales de esta Universidad y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Resolución.

Segundo.- Delegar en el Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación las siguientes competencias:

a) Propuesta de planes de investigación propios, anuales o plurianuales, así como la financiación de los mismos.

b) Establecimiento de relaciones en el ámbito científico con instituciones extranjeras y desarrollo de programas internacionales de cooperación científica, en concurrencia con el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales.

c) Preparación, firma y seguimiento de convenios específicos de investigación, desarrollo e innovación.

d) Ejercicio de las competencias en materia de autorización de contratos de colaboración con otras entidades o personas físicas, con arreglo a la Ley Orgánica de Universidades.

e) Autorización y solicitud de inscripción de modelos de utilidad y restantes derechos de propiedad industrial.

f) Programación y seguimiento de la oficina de transferencia de resultados de investigación, del Parque Científico Tecnológico y otros servicios de apoyo a la investigación.

g) Propuesta de creación de institutos propios y centros de asistencia a la investigación, así como el seguimiento de sus actividades.

h) Presidencia y seguimiento de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia, así como ejecución de sus acuerdos.

i) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro del ámbito de la investigación, desarrollo e innovación.

Tercero.- Delegar en el Vicerrector de Ordenación Académica y Espacio Europeo de Educación Superior las siguientes competencias:

a) Ordenación y seguimiento de las titulaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

b) Programar y, dentro de sus competencias, llevar a cabo todos los trámites necesarios para la implantación de nuevas titulaciones en la Universidad, así como de los planes de estudios y todos los asuntos relacionados con la adaptación de los estudiantes entre diferentes planes de estudios.

c) Nombramiento de los miembros que componen los tribunales de lectura de tesis doctorales.

d) Planificación, organización, seguimiento y difusión de las actividades relativas a la formación a distancia y la teleenseñanza.

e) Programación y seguimiento de la libre configuración en la Universidad.

f) Programación y desarrollo de todos los planes de reequipamiento de los diferentes laboratorios y unidades de apoyo a la docencia de la Universidad.

g) Establecimiento de relaciones con los centros adscritos, atendiendo a la ordenación y seguimiento de su actividad.

h) Planificación, organización, seguimiento y difusión de las actividades relativas a la formación de posgrado.

i) Preparación, firma y seguimiento de convenios y contratos específicos de ámbito nacional en materia de formación de grado, posgrado y teleenseñanza.

j) Gestión, coordinación y difusión de la información relacionada con la incorporación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

k) Presidencia y seguimiento de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia, así como ejecución de sus acuerdos.

l) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de ordenación académica y EEES.

Cuarto.- Delegar en el Vicerrector de Profesorado las siguientes competencias:

a) La dirección del personal docente e investigador de esta Universidad, ejerciendo todas las atribuciones que la legislación reconoce a la Administración del Estado y a la Administración Autonómica sobre su propio personal, así como cuantas funciones vengan atribuidas al Rector por la Ley Orgánica de Universidades, Estatuto de los Trabajadores, Estatutos de esta Universidad, y disposiciones de desarrollo. Esta delegación comprende, entre otras, todas las facultades referentes al acceso, permisos y licencias, situaciones administrativas, régimen académico y retributivo. Se excluye expresamente de esta delegación la imposición de sanciones disciplinarias al profesorado, así como la resolución de los expedientes de compatibilidad con actividades privadas profesionales, laborales, mercantiles o industriales o para el desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público, cuando el puesto de trabajo o actividad principal corresponda a la Universidad, y la emisión del informe preceptivo cuando sea el segundo puesto o actividad en el sector público el que corresponda a la Universidad.

b) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de departamentos y centros, relativas al profesorado.

c) Formación inicial y permanente del profesorado universitario en materia docente.

d) Autorización de programas propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación del profesorado y cuantas actividades se consideren de interés en esta materia.

e) Programación y seguimiento de los programas que establezca la Universidad sobre profesores visitantes y convocatorias de sabáticos.

f) Preparación, firma y seguimiento de convenios que afecten al personal docente e investigador de esta Universidad.

g) Presidencia y seguimiento de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia, así como ejecución de sus acuerdos.

h) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de profesorado.

Quinto.- Delegar en la Vicerrectora de Relaciones Internacionales e Institucionales las siguientes competencias:

a) Relaciones con las administraciones públicas, colegios profesionales, empresas y otras entidades públicas y privadas de ámbito nacional.

b) Establecimiento de relaciones con instituciones internacionales en temas científicos, culturales y académicos.

c) Creación, mantenimiento, desarrollo y consolidación de redes de cooperación y convenios con instituciones u organismos de carácter internacional.

d) Creación, mantenimiento, desarrollo, consolidación y gestión de programas de movilidad en el ámbito internacional, así como de los programas de movilidad de estudiantes a escala nacional.

e) Creación, mantenimiento, desarrollo, consolidación y gestión de programas y proyectos cooperación para el desarrollo que permitan la transformación social de los países y las zonas más desfavorecidas.

f) Establecimiento y participación en acciones de voluntariado, por parte de toda la comunidad universitaria, y de colaboración en pro de la paz, la equidad, el desarrollo humano y la sostenibilidad medioambiental, en concurrencia con el Vicerrectorado de Estudiantes y Extensión Universitaria y el Gerente.

g) Desarrollo y promoción de relaciones con organismos y foros de carácter nacional e internacional para la búsqueda y gestión de fuentes de financiación de interés para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

h) Dirección del Gabinete de Relaciones Internacionales y Dirección del Centro de Cooperación para el Desarrollo (CUCID) de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

i) Presidencia y seguimiento de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia, así como ejecución de sus acuerdos.

j) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de relaciones internacionales e institucionales.

Sexto.- Delegar en la Vicerrectora de Cultura y Deporte las siguientes competencias:

a) Organización y difusión de las actividades culturales y deportivas a desarrollar por la comunidad universitaria.

b) Organización y difusión de las actividades de las diferentes Aulas culturales y sociales.

c) Establecimiento de relaciones en el ámbito de la cultura con instituciones extranjeras y desarrollo de programas internacionales de cooperación en materia de cultura, en concurrencia con el Vicerrector de Relaciones Internacionales e Institucionales.

d) Preparación, firma y seguimiento de convenios específicos que establezca la Universidad en materia de Cultura y Deporte.

e) Organización y difusión de las actividades de las asociaciones culturales y sociales cuyos fines no sean los relacionados con intercambio de estudiantes.

f) Presidencia y seguimiento de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia, así como ejecución de sus acuerdos.

g) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de Cultura y Deporte.

Séptimo.- Delegar en el Vicerrector de Estudiantes y Extensión Universitaria las siguientes competencias:

a) Organización de la gestión ordinaria de la docencia para los estudiantes, que comprende, entre otras materias, el acceso, matriculación, permanencia y títulos.

Se excluye de esta delegación la expedición de títulos académicos oficiales y la imposición de sanciones disciplinarias al alumnado.

b) Información y orientación a los estudiantes.

c) Becas y ayudas propias, residencias y otras acciones de política asistencial de esta Universidad.

d) Presidencia y seguimiento de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia, así como ejecución de sus acuerdos.

e) Actividades de las asociaciones de estudiantes cuyos fines sean el intercambio y actividades educativas.

f) Información, planificación, formación y coordinación del voluntariado de los estudiantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en concurrencia con el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales e Internacionales.

g) Organización y difusión de las actividades del diploma Peritia et Doctrina, Diploma de Estudios Canarios y cuantas se implanten en el futuro.

h) Planificación, organización, seguimiento y difusión de los cursos de extensión universitaria, así como de las actividades de las universidades y aulas de verano.

i) Coordinación del Observatorio de Empleo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

j) Ordenación y planificación de la cooperación educativa y el fomento del empleo.

k) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de estudiantes y Extensión Universitaria.

Octavo.- Delegar en la Vicerrectora de Calidad e Innovación Educativa las siguientes competencias:

a) Diseño, planificación, organización y seguimiento de la evaluación institucional, nacional y europea.

b) Evaluación de los programas de formación, en concurrencia con el Vicerrectorado de Ordenación Académica y EEES.

c) Evaluación de la actividad docente del profesorado universitario, en concurrencia con el Vicerrectorado de Profesorado.

d) Evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario, especialmente de la investigación en desarrollo y transferencia de tecnología, en concurrencia con el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

e) Evaluación de los servicios y diseño de los planes de mejora de la calidad en concurrencia con la Gerencia.

f) Elaboración de un sistema de indicadores de la calidad en los distintos ámbitos universitarios.

g) Establecimiento de relaciones de cooperación con los centros de Enseñanza Secundaria, en concurrencia con el Vicerrectorado de Estudiantes y Extensión Universitaria y Vicerrectorado de Ordenación Académica y EEES.

h) Establecimiento de relaciones en el ámbito de la calidad con instituciones nacionales y extranjeras y desarrollo de programas de cooperación, en concurrencia con el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales e Institucionales.

i) Preparación, firma y seguimiento de convenios específicos de Calidad e Innovación Educativa.

j) Diseño, elaboración y planificación de los programas de innovación educativa.

k) Presidencia y seguimiento de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia, así como ejecución de sus acuerdos.

l) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de Calidad e Innovación Educativa.

Noveno.- Delegar en el Gerente las siguientes competencias:

a) Dirección, gestión y organización del personal de administración y servicios, asumiendo cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de esta Universidad, en las disposiciones de carácter estatal y autonómico aplicables a los empleados públicos, y en el Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral. Se excluye expresamente de esta delegación la imposición de sanciones disciplinarias al personal de administración y servicios, así como la resolución de los expedientes de compatibilidad con actividades privadas profesionales, laborales, mercantiles o industriales o para el desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público, cuando el puesto de trabajo o actividad principal corresponda a la Universidad, y la emisión del informe preceptivo cuando sea el segundo puesto o actividad en el sector público el que corresponda a la Universidad.

b) Programación y desarrollo de la gestión económica y financiera: elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos de acuerdo con los planes y directrices institucionales, incluyendo la aprobación de gastos, autorización de su compromiso y liquidación y ordenación de los correspondientes pagos, en concurrencia con el Rector.

c) Programación, ejecución y seguimiento de la gestión patrimonial, incluyendo los actos administrativos relativos al patrimonio universitario, la gestión de los espacios universitarios y la representación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en materia patrimonial, así como la planificación y el seguimiento de la gestión de las infraestructuras y edificaciones universitarias.

d) Organización y funcionamiento de los servicios administrativos y de soporte a la gestión, así como la coordinación entre ellos en el ejercicio de sus funciones de apoyo, asistencia y asesoramiento a los órganos de gobierno y autoridades académicas.

e) Contratación administrativa, sin más limites que los que pudiera imponer la normativa aplicable a la materia.

f) Planeamiento y ordenación de los Campus de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, así como la planificación y seguimiento de la gestión de infraestructuras y edificaciones universitarias.

g) Definición, diseño y seguimiento de la política de gestión ambiental y sostenibilidad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

h) Planificación, dentro del contexto de la planificación institucional, de las inversiones y recursos relativos a los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la planificación, coordinación y seguimiento de los recursos asociados a Internet.

i) Definición, diseño, coordinación y control de las políticas para las tecnologías de la información y las comunicaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

j) Preparación, firma y seguimiento de convenios específicos en materia de infraestructuras; en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones; y en materia de gestión ambiental y sostenibilidad.

k) Presidencia y seguimiento de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia, así como ejecución de sus acuerdos.

l) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de planificación e infraestructuras.

Décimo.- Delegar en el Jefe del Gabinete del Rector las siguientes competencias:

a) Todas aquellas funciones de asistencia, asesoramiento, informe o estudio que le sean encomendadas por el Rector en el ejercicio de su cargo.

b) Coordinación de las acciones de comunicación externa e interna, especialmente las relacionadas con públicos objetivos de la institución, por medio de los canales de difusión tradicionales y de las tecnologías de la información y las comunicaciones, todo ello en concurrencia con los vicerrectorados correspondientes.

c) Planificación, coordinación y seguimiento de la gestión y difusión de la imagen corporativa de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

d) Coordinación de las reuniones del equipo rectoral.

e) Supervisión de las acciones en materia de protocolo.

f) Dirección del Gabinete de Comunicación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

g) Coordinación y supervisión del Centro de Documentación Europea.

h) En general, cuantas funciones le atribuya puntualmente el Rector en los asuntos que considere pertinente y que no sean competencia de algún miembro del equipo rectoral.

Undécimo.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. No podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

Duodécimo.- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Rector, le suplirá, como Rector Accidental, y por el siguiente orden: el Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación; el Vicerrector de Ordenación Académica y Espacio Europeo de Educación Superior; el Vicerrector de Profesorado; la Vicerrectora de Relaciones Internacionales e Institucionales; la Vicerrectora de Cultura y Deporte; el Vicerrector de Estudiantes y Extensión Universitaria; la Vicerrectora de Calidad e Innovación Educativa.

Decimotercero.- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, los Vicerrectores y la Secretaria General serán suplidos por el Vicerrector que sea designado por Resolución del Rector.

Decimocuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, así como en la página de información en línea de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Decimoquinto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2008.- El Rector, José Regidor García.

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