BOC - 2008/166. Miércoles 20 de Agosto de 2008 - 3275

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

3275 - EDICTO de 23 de junio de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos del procedimiento de divorcio contencioso nº 0000112/2007.

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En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de dos mil ocho.

Vistos por mí Juan Luis Egea Marrero, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos del procedimiento de divorcio contencioso nº 112/2007 instado por D. Jesús Quevedo Sánchez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dña. Rita Tamara Navarro Pérez, defendido por el Letrado D. Eduardo C. López Mendoza, contra D. Enrique Samuel Rivero y Sánchez, declarado en situación procesal de rebeldía. Asistió el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

FALLO

Estimar parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Quevedo González, en nombre y representación de Dña. Rita Tamara Navarro y Pérez, contra D. Enrique Samuel Rivero y Sánchez y estimar el divorcio entre ambos, acordando las siguientes medidas:

1º) La guarda y custodia de los menores K-S.R.N. y S.R.N. se atribuye a la madre Dña. Rita Tamara siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, suspendiéndose el régimen de visitas a favor del cónyuge no custodio.

2º) Como pensión de alimentos para los hijos, el padre abonará la cantidad de trescientos cincuenta euros mensuales, realizando el ingreso en la cuenta corriente que Dña. Rita Tamara designe, dicha cantidad será revisada anualmente según la variación que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituyese.

Los gastos extraordinarios deberán abonarse por mitad, entendiendo por tales los que hemos definido en los fundamentos de derecho de esta resolución.

No hay pronunciamiento sobre la atribución de la que fuese vivienda familiar.

Firme la resolución inscríbase en el Registro Civil donde contrajeron matrimonio.

No hay pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciendo constar que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación a preparar en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación a las partes.

Así por esta mi sentencia lo ordeno, mando y firmo, yo Juan Luis Egea Marrero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria.

Y, para que sirva de notificación y citación a los herederos desconocidos de D./Dña. desconocido se expide la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2008.- El/la Secretario.



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