Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 166. Miércoles 20 de Agosto de 2008 - 1298

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1298 - Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Resolución de 29 de julio de 2008, por la que se otorga la habilitación definitiva como entidad colaboradora de adopción internacional para actuar en la República de Vietnam a la Asociación para el Cuidado de la Infancia (ACI).

Descargar en formato pdf

Vista la anterior propuesta de la Jefa de Servicio de Programas de Adopción de Menores en relación al expediente nº 10/2007 sobre solicitud para habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional para la República de Vietnam, presentada por la Asociación para el Cuidado de la Infancia (ACI), y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho

HECHOS

I.- Que por Dña. Blanca Rudilla Asensio, en nombre y representación de la Asociación ACI, se presentó, por medio de escrito de fecha 9 de abril de 2007, registrado bajo el nº DGPMF 15434, solicitud para obtener la pertinente habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional en Vietnam, acompañando proyecto de actuación de la referida ECAI en Vietnam.

II.- Que con fecha 18 de enero de 2008, es publicado en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) nº 16, la aplicación provisional del Convenio de Cooperación en materia de adopción entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam, hecho en Hanoi el 5 de diciembre de 2007, que se aplica provisionalmente a partir del 4 de marzo de 2008, noventa días después de la fecha de su firma, según se establece en su artículo 25.1 del mencionado Convenio.

III.- El 8 de mayo, 27 de junio y 16 de julio de 2008, previo trámite de audiencia, la referida entidad colaboradora de adopción internacional aporta la documentación requerida por esta entidad pública acreditativa de reunir los requisitos exigidos por la normativa estatal y autonómica para obtener la habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional.

IV.- El proyecto presentado por la referida entidad colaboradora para actuar en Vietnam viene referido inicialmente a las provincias de Da Nang y Qua Nang, donde procederán a tramitar adopciones de menores autorizados por el Departamento de Asuntos Sociales, el Departamento de Justicia de la Provincia respectiva y el Department of Adoption Intercountry (DAI), cuya edad sea inferior a 16 años, precisando el consentimiento del menor, si éste es mayor de 9 años.

Contiene el proyecto presentado los requisitos exigidos por la legislación vietnamita para ser padre adoptivo, indicando que los solicitantes deben ser como mínimo 20 años mayores que los niños que deseen adoptar; matrimonios heterosexuales o mujeres solteras heterosexuales, que no hayan sido restringidos en sus derechos parentales por parte de las autoridades, que tengan buenas cualidades éticas y capacidad para educar, mantener y educar al niño adoptivo.

La documentación a presentar ante las autoridades vietnamitas junto a la solicitud de adopción normalizada, según la información que consta en el proyecto presentado, es el certificado de idoneidad emitido por los Servicios Sociales competentes de la Comunidad Autónoma, los informes sociales y psicológicos elaborados, certificado de nacimiento de los solicitantes, certificado de matrimonio, en su caso, o fe de vida y estado para personas solteras; certificados médicos de los solicitantes; certificado de antecedentes penales; certificado de ingresos y patrimonio; fotocopia compulsada de los pasaportes de los solicitantes y fotografías de éstos. Documentación que deberá ser legalizada y traducida al vietnamita.

Describe el procedimiento a seguir ante las autoridades vietnamitas señalando que la solicitud y documentación exigida se presentarán ante el DAI, quien tras examinar la documentación, enviará copia de ésta a los Servicios de Justicia Provinciales/Municipales, los cuales se dirigirán a los orfanatos oficiales reconocidos y dependientes del Comité Popular de las provincias donde existe acuerdo de cooperación con la referida ECAI, quienes comunicarán el menor a preasignar a los Servicios de Justicia Provincial/Municipal y éstos a la DAI. Preasignación que se trasladará a los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma para que ésta preste la conformidad a la asignación junto con la documentación mencionada en el artículo del Convenio citado en el exponente segundo de la presente Resolución. Prestada la conformidad por la Administración Pública, se comunica a los solicitantes y si éstos aceptan, se remite al DAI, el cual lo comunicará al Orfanato. Posteriormente, se presentará al Comité del Pueblo la asignación del menor y éste emitirá un pronunciamiento acerca de si procede o no la adopción comunicándolo los Servicios de Justicia Provincial o Municipal a ACI, indicando la fecha en la que se formalizará la adopción, aproximadamente 30 días ampliables a 60.

Las actuaciones a realizar por la ECAI en el proceso de intermediación, contenidas en el proyecto presentado, son las contenidas en los artículos 13, 14 y 15 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional.

La cuantía del proyecto económico presentado relativo a las actuaciones a realizar por la ECAI y las cantidades que se prevé cobrar a los solicitantes de adopción internacional se fijan en 9.867,80 euros, que se desglosan como gastos indirectos los de 2.677,00 euros, y como directos los de 5.810,00 euros, correspondiendo 480,80 a los cursos de formación y 900,00 a los informes de seguimiento. Todas estas cantidades se efectuarán siempre mediante transferencia bancaria con el número de referencia del expediente de los solicitantes en la cuenta de ACI habilitada al efecto según la normativa vigente.

Aportan el currículo del representante de la entidad en el país para el que solicitan la habilitación así como copia del contrato de trabajo suscrito por ambos, quien además consta en la resolución a la que se hace mención en el expositivo siguiente como responsable de la oficina de ACI en Vietnam.

V.- Con fecha 18 de julio de 2008, registrado bajo el nº DGPMF 28843, tiene entrada en este Centro Directivo escrito presentado por parte de la representante de la ECAI ACI en el que manifiesta haber sido acreditada por las autoridades vietnamitas aportando Resolución formal, debidamente traducida al castellano, de fecha 9 de junio de 2008 emitida por el Ministro de Justicia de Vietnam, por la que se concede a la entidad ACI, acreditación para intervenir como entidad mediadora en adopción internacional en dicho país en la ciudad Da Nang, provincia Quang Nam.

VI.- De todo lo expuesto anteriormente se desprende que la entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos para ser habilitada como entidad colaboradora de adopción internacional para el país solicitado: República de Vietnam.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Dirección General de Protección del Menor y la Familia es competente para resolver el presente expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto (B.O.C. nº 109, de 20.8.97), por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional, en relación con el artículo 10, nº 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales aprobado por Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05), que le atribuye las funciones en materia de habilitación, control, inspección y registro de entidades colaboradoras de adopción internacional y de reclamaciones en esa materia. En relación con el artículo 6 del Decreto 206/2007, de 13 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. nº 141, de 14.7.07), que atribuye a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda las competencias que legal y reglamentariamente tenía la de Empleo y Asuntos Sociales en materia de asuntos sociales.

Segundo.- El artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), atribuye a los jefes de servicios la competencia de instruir y formular la Propuesta de Resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos.

Tercero.- El Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de adopción internacional celebrado en La Haya el día 29 de mayo de 1993, ratificado por España por instrumento de 18 de julio de 1995, en su artículo 22 especifica la posibilidad de atribuir a personas u organismos privados, sin ánimo de lucro, las funciones conferidas a la autoridad central, dentro de los límites permitidos por la Ley y bajo el control de las autoridades competentes.

Cuarto.- La Ley territorial 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, se refiere en su artículo 77 a la adopción internacional y define, en el Capítulo I del Título VIII, a las entidades colaboradoras como aquellas fundaciones y asociaciones de carácter no lucrativo que hayan sido reconocidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para desempeñar actividades y tareas relacionadas con la atención integral a los menores que se establezcan en las normas de desarrollo de dicha Ley. Y, en desarrollo de la mencionada Ley, se emitió el Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades de colaboración internacional (B.O.C. nº 109, de 20.8.97).

Quinto.- La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional (B.O.E. nº 312, de 29.12.07), en sus artículos 6, 7 y 8 regula la actividad de intermediación en la adopción internacional; la acreditación, seguimiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional y la relación de los solicitantes de adopción y las entidades colaboradoras de adopción internacional.

Vistas las normas citadas y las demás de aplicación general al presente supuesto, así como la propuesta de la Jefa de Servicio de Programas de Adopción de Menores, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 5.3 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades de colaboración internacional,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder la habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional a la Asociación para el Cuidado de la Infancia (ACI), para actuar en la República de Vietnam realizando las funciones y actuaciones previstas en el Capítulo IV del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, y de acuerdo al proyecto presentado.

La presente habilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 200/1997, tendrá carácter definitivo al haber quedado acreditado que la entidad colaboradora ha sido autorizada para actuar en el Estado para la que ha sido habilitada mediante Resolución formal de fecha 9 de junio de 2008 emitida por sus autoridades competentes, que ha sido puesta en conocimiento de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

La habilitación tendrá una duración de dos años a contar desde la fecha en que se hubiera obtenido la autorización del Estado extranjero, prorrogándose tácitamente por períodos anuales, salvo que la entidad colaboradora solicite la baja con un plazo de antelación de seis meses a la fecha del vencimiento.

Segundo.- La actuación de la ECAI en otras provincias distintas de las descritas en el proyecto presentado deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, adjuntando copia del proyecto de cooperación presentado ante las autoridades vietnamitas.

Tercero.- La solicitud de adopción internacional a presentar ante las autoridades vietnamitas deberá ser remitida por la ECAI, junto a la comunicación de aceptar la tramitación de un expediente, a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, a efectos de su visado.

Cuarto.- El personal del equipo multidisciplinar y de administración exigido deberá estar localizado al menos en un 60% en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El contenido del contrato de prestación de servicios a suscribir por la ECAI con los solicitantes de adopción, referido a las funciones de intermediación, será fijado por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. No obstante, hasta que éste no se determine se formalizará conforme al modelo presentado con la solicitud de habilitación.

Sexto.- Serán causas de revocación de la habilitación concedida el incumplimiento del contenido de la presente Resolución, así como las contenidas en el Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional.

Séptimo.- Inscribir, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del citado Decreto 200/1997 y artículo 15 de la Orden de 27 de abril de 1999, en el Registro de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional que se llevará en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia a la Asociación para el Cuidado de la Infancia (ACI) como entidad colaboradora de adopción internacional habilitada para actuar en la República de Vietnam, haciendo constar en el asiento registral las circunstancias previstas reglamentariamente.

Octavo.- Notificar la presente Resolución haciéndole saber que la misma no pone fin a la vía administrativa, y contra ella cabe interponer el correspondiente recurso de alzada ante la Viceconsejera de Bienestar Social e Inmigración en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Noveno.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, y comunicarla a la Administración del Estado (Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte) a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 200/1997.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2008.- La Directora General de Protección del Menor y la Familia, Carmen Steinert Cruz.

© Gobierno de Canarias