Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 159. Viernes 8 de Agosto de 2008 - 3139

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3139 - Dirección General de Energía.- Anuncio de 27 de junio de 2008, por el que se somete a información pública la Resolución de declaración en concreto de Utilidad Pública de la instalación eléctrica denominada Sustitución conductor LA-110 L.A. 66 KV S.E. Guía-S.E. San Mateo con conductor LARL-Flamingo y cambio de los apoyos correspondientes-Zona Los Llanos, término municipal de Teror (Gran Canaria).- Expte. nº AT 92/059 Parcela 216.

Descargar en formato pdf

Dictada la Resolución de la declaración en concreto de utilidad pública por esta Dirección General de las instalaciones eléctricas que se citan en el expediente nº AT 92/059 Parcela 216, denominado: Sustitución del conductor LA-110 L.A. 66 KV S.E. Guía-S.E. San Mateo con conductor LARL-Flamingo y cambio de los apoyos correspondientes-Zona Los Llanos (Teror).

A los efectos previstos en el artículo 148 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, se somete a información pública la Resolución nº DGE 1610, de fecha 19 de mayo de 2008, dictada para dicho expediente, siendo su peticionario Unelco Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con domicilio en calle Albareda, 38, Edificio Woerman, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y cuyo contenido es el siguiente:

Resolución de la Dirección General de Energía sobre la declaración en concreto de utilidad pública para la Parcela 216 del expediente "Sustitución del conductor LA-110 L.A. 66 KV S.E. Guía-S.E. San Mateo con conductor LARL-Flamingo y cambio de los apoyos correspondientes-Zona Los Llanos (Teror)" con número de expediente AT 92/059 Parcela 216.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 5 de julio de 2007 la empresa Unelco Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. solicita la Declaración de Utilidad Pública para la parcela 216 del proyecto, aportando anexo titulado "Sustitución del conductor LA-110 L.A. 66 KV S.E. Guía-S.E. San Mateo con conductor LARL-Flamingo y cambio de los apoyos correspondientes-Zona Los Llanos (Teror)" con plano y relación de afectados. El trazado de la línea de AT proyectada pasa por los municipios de Santa María de Guía, Firgas, Teror, Valleseco y Vega de San Mateo, estando situada la referida parcela 216 del proyecto, concretamente en el municipio de Teror. Este proyecto fue redactado por el ingeniero industrial D. José López Rodríguez, con número de visado 015271, de 24 de enero de 1992, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias.

2. El proyecto de ejecución dispone de Resoluciones de Autorización Administrativa y de Aprobación de Proyecto, con fecha 30 de junio de 1995 de la Dirección General de Industria y Energía de la entonces Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, con Resoluciones nº 12.909 y 12.911 respectivamente, ambas de fecha 10 de agosto de 1995, habiendo sido publicadas, de acuerdo a la normativa en vigor, Decreto 2.617/1966, de 20 de octubre, sobre Autorización Administrativa de Instalaciones Eléctricas, en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 28 de agosto de 1995.

3. El expediente dispone de Declaración en Concreto de la Utilidad Pública, dictada por el Director General de Industria y Energía de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, con número de Resolución, DGIE-2467, de fecha 27 de junio de 2006, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 18 de octubre de 2006, y en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 16 de octubre de 2006, de acuerdo con lo señalado en el artº. 148.2 del vigente Real Decreto 1.955/2000, y en cuya relación de afectados no figuraba la ahora incluida, Parcela 216 del proyecto.

4. Con fecha 25 de enero de 2008 se inserta anuncio extracto de la obra en el Boletín Oficial de la Provincia, y con fecha 28 de marzo de 2008 en el Boletín Oficial de Canarias, iniciando el período de información pública, por un período de veinte días, a los efectos de su Declaración en Concreto de Utilidad Pública para la Parcela 216, período durante el cual, no se presentó alegación alguna por parte de particular o empresa u Organismo público o privado. Cumplimentándose así lo requerido en el artículo 144 del vigente Real Decreto 1.955/2000 en su párrafo 2º.

5. Con fecha 23 de noviembre de 2007, se inserta anuncio extracto de la obra, en la prensa local, periódico Canarias 7, con lo que se cumplimenta lo requerido en el artículo 144 del vigente Real Decreto 1.955/2000 en su párrafo 2º.

6. Con fecha 21 de enero de 2008, el Ayuntamiento de la Villa de Teror remite edicto con diligencia de haber permanecido expuesto al público en el tablón de anuncios de dicho Ayuntamiento desde el 22 de noviembre al 24 de diciembre de 2007 en cumplimiento de lo indicado en el artículo 144 del vigente Real Decreto 1.955/2000 en su párrafo 3º.

7. Una vez cumplimentado el trámite de información pública de la solicitud de Declaración en Concreto de Utilidad Pública, se constata que durante el período de información pública realizado en todos y cada uno de los medios anteriormente señalados, no se realiza reclamación alguna ante esta Administración, ni por parte de particulares afectados, ni por parte de Organismos públicos o compañías de servicio público que pudieran verse afectados por la línea proyectada.

8. En el trámite de información a otras Administraciones Públicas, de la referida solicitud de declaración de utilidad pública, se obtuvieron por parte de los siguientes organismos oficiales afectados por la expropiación, informes cuyo contenido es el que sigue:

- Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Teror: solicitado a 8 de octubre de 2007, se informó a fecha 13 de noviembre de 2007 y registro de entrada de 14 de diciembre de 2007, que el mencionado proyecto no afecta a las instalaciones del Ayuntamiento de Teror, a todo lo cual, el peticionario, una vez trasladado el mismo para su conocimiento, informa, con fecha 14 de enero de 2008 con registro de entrada de 22 de enero de 2008, estar conforme con el condicionado establecido.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Se han cumplido todos los trámites establecidos en el artículo 143 y siguientes del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, referidos al procedimiento de expropiación expresado en la sección 2ª del capítulo V.

Segundo.- La declaración en concreto de utilidad pública de la referida instalación se fundamenta en los siguientes preceptos legales:

- El artículo 52 de la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico, dispone literalmente lo siguiente:

1. "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de servidumbre de paso".

2. "Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales de las mismas".

- El artículo 140 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, también declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de servidumbre de paso.

- El artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, señala lo siguiente:

1. "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transmisión, transporte y distribución de energía eléctrica en Canarias, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, al igual que la imposición de las servidumbres de paso de líneas eléctricas. La declaración de utilidad pública, que se tramitará a petición de parte en el caso de autorizaciones y de oficio en el caso cuando se trate de licitaciones, llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o el establecimiento de servidumbre o paso sobre los terrenos precisos, cualquiera que fuere su titularidad o calificación jurídica".

Tercero.- Las instalaciones referidas en este expediente están incluidas en la lista de "Instalaciones Programadas, revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011" del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como en el Plan Energético de Canarias, con calificación de máxima prioridad, siendo el carácter de actuación, la repotenciación de la línea. Dicha planificación se realiza acorde con el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, y está considerada de carácter vinculante.

Cuarto.- Se tiene en consideración la importancia que las instalaciones eléctricas contempladas en el expediente tienen para garantizar la fiabilidad de suministro de energía a la población del centro-norte de Gran Canaria. La línea de transporte actual es insuficiente para satisfacer la demanda de energía a corto, medio y largo plazo, de modo que con el reforzamiento que se proyecta se dotaría de unas instalaciones mejor adaptadas. Con el fin de no incrementar las afecciones a los terrenos por donde transcurre la línea y respetar el entorno, el proyecto mantiene además el trazado actual de la línea de alta tensión ya existente, tal como se puede comprobar en la documentación gráfica incluida en el expediente.

Quinto.- Al no existir alegaciones presentadas durante el proceso de información pública, no ha lugar para su pronunciamiento específico.

Conviene recordar que la obra a ejecutar consiste en el reforzamiento de una línea de transporte ya en funcionamiento, mediante la sustitución del conductor, por lo que ya existía una servidumbre de paso legalmente consolidada. No obstante, el nuevo proyecto de la compañía distribuidora autorizado por esta Dirección General implica también cambios en los apoyos de la citada línea.

Sexto.- La competencia para emitir la presente Declaración en Concreto de Utilidad Pública corresponde a la Dirección General de Energía, según lo dispuesto en el vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 405/2007, de 4 de diciembre.

Vistos la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley 11/1994, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

Por todo ello, esta Dirección General de Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1.- Declarar en concreto de Utilidad Pública todas las instalaciones incluidas en el proyecto, en su paso sobre la parcela 216 del proyecto "Sustitución del conductor LA-110 de la línea de AT a 66 KV S.E. Guía-S.E. San Mateo por conductor LARL-Flamingo y cambio de los apoyos correspondientes", expediente AT 92/059, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

2.- Los titulares y bienes afectados por la presente expropiación son los que se relacionan en el anexo que se acompaña a la presente Resolución.

3.- La presente Declaración de Utilidad Pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 2008.- El Director General de Energía, Adrián Mendoza Grimón.

A N E X O

RELACIÓN DE BIENES O DERECHOS

DE NECESARIA EXPROPIACIÓN

ZONA LOS LLANOS (TEROR)

PARCELA LAT: 216.

POLÍGONO: 11.

PARCELA: 563.

TITULARIDAD: María del Pino Grimón Sarmiento y Herederos de D. Francisco Suárez Pérez.

DIRECCIÓN: Carretera General de Teror a Valleseco, 60.

D.N.I./N.I.F.: desconocido.

Nº APOYOS: 0.

LONGITUD LÍNEA (M): 52,5.

SUPERFICIE VUELO LÍNEA (M2): 840.

Lo que se hace público en cumplimiento del artº. 148.2 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2008.- El Director General de Energía, Adrián Mendoza Grimón.

© Gobierno de Canarias