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BOC Nº 159. Viernes 8 de Agosto de 2008 - 1246

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1246 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 28 de julio de 2008, por la que se dispone el nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes seleccionados en virtud de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Orden de esta Consejería de 5 de septiembre de 2007 (B.O.C. nº 183, de 12.9.07), y se les adjudican puestos de trabajo a efectos de las prácticas.

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Vista la documentación aportada por los aspirantes seleccionados dentro del plazo establecido en la base 15 de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 5 de septiembre de 2007, por la que se convocan las pruebas selectivas para acceder, por promoción interna, al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Resolución de 18 de junio de 2008, de la Dirección General de la Función Pública por la que se hace pública la relación de aspirantes seleccionados y se les ofertan los puestos de trabajo (B.O.C. nº 130, de 1.7.08).

Esta Dirección General, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 58 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad,

R E S U E L V E:

Primero.- Nombrar funcionarios en prácticas del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los aspirantes relacionados a continuación y asignarles Número de Registro de Personal:

Ver anexos - página 15465

egundo.- Adjudicar, con carácter provisional, a los aspirantes seleccionados, a efectos de las prácticas, los siguientes puestos de trabajo según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada:

Tercero.- La toma de posesión de los funcionarios nombrados funcionarios en prácticas deberá efectuarse el quinto día contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión ese día.

Cuarto.- El período de prácticas tendrá una duración de tres meses. Superarán dicho período los funcionarios en prácticas que obtengan un informe favorable de la actuación y aprovechamiento en su puesto emitido por el Secretario General Técnico correspondiente u órgano equivalente. A la vista del citado informe esta Dirección General calificará el mencionado período de apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para superar el período de prácticas.

Quinto.- Los efectos económicos del nombramiento de funcionarios en prácticas se regularán de acuerdo con lo establecido en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 121, de 26.9.90).

Sexto.- Los aspirantes que no superen el período de prácticas perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera mediante resolución motivada de esta Dirección General.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, a tenor de lo regulado en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio del cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2008.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

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